Novedades de la renta 2020: los cambios en el IRPF que debes conocer

Novedades de la renta 2020: los cambios en el IRPF que debes conocer

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La declaración de IRPF cambia cada año e introduce novedades en la renta que hacen que cada ejercicio fiscal sea ligeramente diferente. La renta 2020 no es ninguna excepción e incluye cambios que afectan a quienes están obligados a declarar.

Por otro lado, ¿sabes realmente qué casillas tienes que marcar en tu declaración? Quizás es posible que se te esté escapando alguna. Por eso te dejamos a continuación una herramienta que te puede ser de gran utilidad a la hora de hacer tu declaración.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?:

Las pricipales novedades de la renta 2020 para la campaña de IRPF que afrontamos en 2021 son las siguientes:

Obligación de declarar a los perceptores de los ERTE

Tener dos pagadores en la renta puede afectar a tu obligación de presentar el IRPF. Y, en el caso de los pagos de la Seguridad Social, estos también están sometidos a gravamen, por lo que se les considera como un pagador más. 

En la renta 2020 se estará obligado a declarar cuando se obtengan más de 14.000 euros si se tiene más de un pagador y se han recibido más de 1.500 euros del segundo o siguientes. Para que lo entiendas mejor, si has trabajado para una empresa y has recibido 10.500 euros y por parte del SEPE has ingresado 3.400 euros, no tendrás que hacer el IRPF 2020 si no quieres. 

Sin deducción de maternidad para madres en ERTE

Hasta ahora, las mujeres con hijos menores de tres años que realizaran una actividad por cuenta ajena o propia tenían acceso a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción se incrementó el año pasado, lo que permite deducir 1.000 euros más en concepto de guardería o centro de educación infantil también por cada hijo. 

No obstante, las madres que se hayan visto afectadas por los ERTE no podrán aplicarse esta deducción durante el tiempo en el que no hayan ejercicido actividad. 

Obligación de declarar a los perceptores del IMV

Otra de las novedades fiscales es la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital del año pasado y su obligación de ser declarado en la declaración de la renta. Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV, los perceptores de la prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que se haya percibido. 

Rendimientos de capital inmobiliario

Una de las novedades que trajo la renta del 2019 fue la consolidación de un único apartado toda la información relacionada con los bienes inmuebles de los que es titular el contribuyente. Esto permitía simplificar el proceso a aquellos que hubieran alquilado sus viviendas, ya que el borrador desglosaba los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, entre los que se encuentran los gastos deducibles o amortizaciones. 

Este punto es muy relevante este año, ya que será mucho más fácil para el contribuyente cumplimentar este apartado en la declaración. Especialmente el relativo al cálculo de la amortización, pues el contribuyente podrá trasladar la información del ejercicio anterior y si es necesario, modificarla, calculando de manera sencilla la amortización deducible. 

Libros registro

Para los contribuyentes que realicen actividades económicas y tengan obligación de llevar libros registro, en la declaración de este año se les permite importar los datos consignados en los libros registro del IRPF, lo que supone una gran novedad al facilitarles a los contribuyentes la elaboración de la declaración. 

Pago de la renta en seis plazos

Hasta ahora, si el resultado de la declaración de la renta era a pagar, Hacienda permitía abonar la cuantía en dos plazos. No obstante, este año, se pretende aprobar una orden ministerial para que quienes hayan estado afectados por un ERTE en 2020 y los nuevos declarantes puedan fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si su declaración les sale a pagar. Estos pagos se extenderán mensualmente siendo el primero el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.

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