La Tasa Tobin o FTT (Financial Transaction Tax).

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La Tasa Tobin o FTT (Financial Transaction Tax).

 

James Tobin, economista norteamericano, miembro de la escuela keynesiana, profesor en Harvard y en Yale, que formó parte del Consejo de Gobierno de la Reserva Federal de EEUU y recibió el Premio Nobel de Economía en 1981, es el creador de la conocida erróneamente como Tasa Tobin. En su formulación original, en los años 70, Tobin fue el impulsor de la idea de crear una tasa que gravara los movimientos especulativos de divisas, como respuesta al abandono por el presidente Nixon del modelo monetario surgido de Bretton Woods, eliminando la convertibilidad oro/dólar.

 

Esta propuesta de Tobin se utilizó años más tarde por el movimiento antiglobalización, que asoció, libremente, la lucha contra la especulación en general con la recaudación para fines sociales, creando la idea de una Tasa Robin Hood, que en absoluto tiene que ver con la formulación del economista estadounidense, quien se distanció del movimiento y llegó a afirmar que la tasa sobre las transacciones en divisa extranjera fue diseñada para reducir y atemperar las fluctuaciones de tipo de cambio, no para combatir en pro de la idea de justicia universal.

 

Pero la tasa Tobin aún ha tenido tiempo de sufrir otra interpretación posterior: ante la necesidad de algunos países europeos de aumentar la recaudación de fondos para equilibrar el presupuesto comunitario, algunos estados han impulsado el establecimiento de la denominada tasa Tobin o FTT (Financial Transaction Tax), un gravamen aplicable a las transacciones financieras de compraventa de acciones, bonos y negociación de derivados. Una tasa que estaría en torno al 0,1% y que supone un recargo fiscal sobre el sector financiero.

 

En el Ecofin, reunido en Grecia, once países de la UE (Alemania, Francia, Italia, España, Portugal, Bélgica, Austria, Grecia, Estonia, Eslovaquia y Eslovenia) han llegado a un principio de acuerdo para imponer en sus territorios la controvertida tasa Tobin, con la que esperan recaudar unos 35.000 millones de euros. La formulación se perfilará en la la reunión de mayo, pero parece ser que consistirá, en un primer momento, en aplicar un recargo del 0,1% en la compraventa de valores y se extenderá posteriormente, a derivados y a deuda soberana.

 

El más firme opositor a este gravamen es Reino Unido que denunció ante la UE el establecimiento de esta tasa por ser contrario a los tratados internaciones suscritos por los estados miembros. En concreto, un informe de los Juristas del Consejo de la UE, filtrado por el Financial Times, advierte a la Comisión que esta regulación excede sus competencias fiscales, distorsiona la competencia entre los 28 países de la Unión y cuestiona la legalidad internacional en una de sus medidas: aquella que establece que el gravamen afectaría a todas las operaciones en que participe al menos una entidad con domicilio en alguno de los once países que acuerdan la aplicación de la tasa Tobin, con independencia de dónde se realice la operación (es el denominado principio de residencia). Lo que en la práctica supondría poder aplicarla en Suiza o EEUU, entre otros.

 

Por este motivo, los ministros de economía de los once países impulsores de la tasa Tobin se han apresurado a aclarar hoy que se establecerá el principio de emisión para su aplicación y no el de residencia para salvar esta posible ilegalidad y que el acuerdo supone una “cooperación reforzada”, lo que dificulta el veto de Reino Unido.

 

 

Experiencias previas en otros países con gravámenes similares desaconsejan la aplicación de esta medida y han motivado una polémica que ha retrasado su adopción en la eurozona:

 

-Suecia puso en marcha entre 1984-1991 un impuesto similar al FTT: la filtración de la medida, un mes antes de entrar en vigor, hizo caer más de un 5% al mercado. No consiguió la recaudación estimada porque provocó la fuga de capitales, y al descender los volúmenes negociados, la recaudación de impuestos sobre las ganancias del capital también disminuyó.

 

-Reino Unido tiene establecida la Stamp Duty Reserve Tax, fijada hasta los años 80 en un 2% y modificada en sucesivas reformas hasta llegar al 0,5% actual, que grava la compraventa de acciones. El presidente del London Stock Exchange declaró en 2009 ante el Parlamento Europeo que esta tasa era profundamente nociva para la economía británica, afirmando que limita la rotación de las acciones en un 20%, y que reducir a la mitad dicha tasa supondría disparar el precio de los títulos hasta un 6,25%.

 

El riesgo de la aplicación de este gravamen radica en la posible deslocalización de los capitales que dirigirán sus transacciones financieras, o bien, a paraísos fiscales, o bien, a países en los que no sea de aplicación, teniendo en cuenta la facilidad operativa de los mercados actuales. ¿La finalidad de esta tasa es perseguir la especulación o recaudar? Si se defiende que la motivación es la lucha contra la especulación, ¿cómo distinguimos al inversor del especulador? ¿cómo evitamos que el especulador actúe en el resto de estados no sujetos a tributación?

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