Snowball SICAV Newletter marzo 2022

Snowball SICAV Newletter marzo 2022

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La rentabilidad neta de gastos de Snowball acumulada en 2022 es del -27,6%. Asimismo, les recordamos que rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
 
A continuación, y a modo de referencia, les mostramos la evolución de Snowball y del índice mundial en euros incluyendo reinversión de dividendos:

Rentabilidad acumulada

2022

1 año

3 años

5 años

Inicio

Snowball

-27,6%

-29,6%

0,1%

18,3%

27,6%

MSCI all country world (€)

-3,0%

14,3%

49,6%

66,9%

112,6%

Diferencia

-24,6%

-43,9%

-49,5%

-48,6%

-84,9%

           

Rentabilidad anualizada

   

3 años

5 años

Inicio

Snowball

   

0,0%

3,4%

3,3%

MSCI all country world (€)

   

14,4%

10,8%

10,1%

Diferencia

   

-14,3%

-7,4%

-7,4%

 

 

Dada la naturaleza e importancia de los cambios regulatorios en lo que se refiere a las SICAV en España, vamos a dedicar la newsletter de este mes a compartir con vosotros un pequeño resumen de las novedades y alternativas, así como de las decisiones que hemos tomado al respecto, en relación con la aprobación de la ley 11/2021 de medidas de prevención del Fraude Fiscal.

 

En este sentido, durante muchos años hemos vivido y sufrido mucho ruido político y mediático acerca de un vehículo abierto, de carácter colectivo, transparente, líquido y democrático a través del cual pequeños, medianos y grandes inversores podían canalizar parte de su ahorro financiero para gestionar eficaz y profesionalmente su patrimonio lo más costosa y fiscalmente eficiente posible. Estamos hablando de las SICAV, las cuales tienen tan buena aceptación en los países de nuestro entorno.

 

El cuerpo de la ley, y en lo que a nosotros nos aplica, modifica el régimen especial de tributación de las SICAV, concretamente establece requisitos adicionales y más restrictivos para poder seguir aplicando el tipo del 1% del Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, se otorga a la Agencia Tributaria la competencia de inspección para calificar y regularizar las SICAV que no cumplan con el requisito mínimo de accionistas, competencia antes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Ante este nuevo escenario regulatorio teníamos tres alternativas diferentes, las cuales detallamos a continuación:

  1. Acordar la disolución y liquidación de la SICAV, acogiéndonos al régimen transitorio para su reinversión en otra institución de inversión colectiva española;
  2. Acordar la transformación de la SICAV en una Sociedad Anónima ordinaria o en una Sociedad Limitada; o bien
  3. Cumplir con los nuevos requisitos de la Ley del Impuesto de Sociedades para seguir disfrutando del régimen especial de la SICAV;

 

Una vez analizados los tres escenarios decidimos que la mejor alternativa para nuestro caso concreto era la primera, por lo que el pasado mes de enero comunicamos a la CNMV que esta era nuestra intención.

 

Las consecuencias directas de decidir llevar a cabo la disolución y liquidación de la SICAV para la reinversión del del dinero que integra la cuota de liquidación en una institución de inversión colectiva española, al cumplir con los requisitos y los plazos establecidos, son que gozaremos de la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la modalidad de operaciones societarias (en otro caso, el socio estaría sujeto al 1% sobre el valor de su cuota de liquidación) así como del diferimiento de la posible ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto por la adjudicación al socio de su cuota de liquidación. Adicionalmente, seguiremos tributando en el IS de las rentas obtenidas por la SICAV al tipo de gravamen del 1% hasta el cierre registral de la sociedad, así como que estaremos exentos de la Tasa Tobin.

 

A nivel de tiempos, se nos exige que durante el ejercicio 2022 los socios deberemos acordar su disolución con liquidación (como hemos mencionado arriba, así se lo hemos comunicado a la CNMV el pasado mes de enero). Una vez aprobado el acuerdo de disolución deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo todos los actos necesarios para el cierre de la hoja registral de la SICAV, que no podrá realizarse más tarde del 30 de junio de 2023. Y, finalmente, la reinversión del dinero recibido por el socio como cuota de liquidación debe tener lugar antes del 31 de Julio de 2023; si bien todo ello, también es posible que tenga lugar durante el ejercicio de 2022, si la Junta General de Accionistas se celebra en dicho ejercicio social.

 

En cuanto al procedimiento de reinversión, la reforma dispone que el socio debe comunicar a la SICAV en liquidación su decisión de reinvertir su cuota de liquidación. Para ello, la Entidad Gestora enviará un comunicado a los socios, bien directamente o a través de sus agentes comerciales o de la entidad en la cual tienen sus acciones depositadas. En este comunicado, el socio deberá indicar la institución de inversión colectiva en la que quiera reinvertir,  su entidad gestora y  su entidad depositaria, y la cantidad de dinero que integra su cuota de liquidación que se vaya a reinvertir, que deberá ser en su totalidad, si bien el socio podrá indicar un importe desglosado en caso de que haya más de una IIC de destino y la información relativa al valor y fecha de adquisición de las acciones de la SICAV en liquidación, puesto que las participaciones que se adquieran de la institución de inversión colectiva destino conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones de la SICAV en liquidación.

 

Una vez la SICAV en liquidación reciba la orden de suscripción, deberá transferir, por cuenta y orden del socio, el dinero objeto de reinversión desde la cuenta de la SICAV en liquidación a la cuenta de la institución de inversión colectiva de destino.

 

A modo de resumen, y lo que al socio de la SICAV en liquidación le interesa, es que recibirá una notificación poniéndole en conocimiento de los hechos, para, en su caso, tramitarle en su nombre la reinversión de la cuota de liquidación en la institución de inversión colectiva destino que aplique. Es decir, para evitar  futuras intromisiones políticas/mediáticas y garantizar una estabilidad jurídica, Snowball pasa a transformarse en un Fondo de inversión.

Como siempre, nos ponemos a su entera disposición para aclarar cuantas dudas o preguntas tengáis.

Atentamente,



Josep Mussons Caldés
Presidente de Snowball Value, SICAV
Número ISIN: ES0126219007

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