Adiós al modelo 720 para muchos usuarios de Trade Republic: Hacienda fija los criterios oficiales
La Dirección General de Tributos ha despejado una de las dudas fiscales más habituales entre los usuarios españoles de neobancos y brókeres extranjeros. El organismo de Hacienda ha aclarado que los clientes de Trade Republic que adoptaron el IBAN español no están obligados a presentar el modelo 720 —declaración debienes en el extranjero— ni tampoco el 721 —criptoactivos— a partir de la migración, incluso aunque el saldo supere por primera vez los 50.000 euros.
Esta aclaración, realizada en la consulta vinculante con número V2475-25 y fecha del 12 de diciembre de 2025, afecta sobre todo a los clientes de Trade Republic (como el ciudadano que realizó la conusulta, una vez su cuenta ha sido migrada a IBAN español.
Esta plataforma de inversión de origen alemán se hizo muy conocida en España, ya que cuenta remunerada de Trade Republic ofrece una remuneración vinculada a los tipos de interés del Banco Central Europeo. Actualmente, la rentabilidad se sitúa en el 2,02% TAE (tasa anual equivalente).
2,02% TAE Sin límite
Trade Reblic obtuvo el registro como sucursal de una entidad extranjera en España por parte del Banco de España a finales de marzo de 2025. Posteriormente, empezó a operar como tal en junio y ofrecer IBAN español a los clientes. La mayoría de clientes realizaron la migración a la cuenta española si no querían perder la rentabilidad del producto.
El caso analizado por la Dirección General de Tributos es un cliente de Trade Republic residente en España que realizó este cambio de cuenta alemana a cuenta española. "El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España", explica el organismo en la consulta.
Tras realizar la migración, Tributos ha señalado que el cliente deja de tener la obligación de presentar esos modelos tributarios. En ese momento es cuándo una cuenta deja de considerarse "situada en el extranjero" a efectos del artículo 42 bis del Reglamento General de Gestión Tributaria, que regula la obligación de presentar el modelo 720.
La clave no está solo en el IBAN. Según explica la propia resolución, tras la apertura de la sucursal española, Trade Republic incorporó un anexo específico a su contrato con clientes donde se establecía que la entidad operaba en el país bajo la supervisión del Banco de España.
"Opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los clientes con una cuenta de custodia en la sucursal en España, la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio (…) por cuenta de los clientes", explica el organismo en la consulta.
Además, el documento contractual precisaba que la gestión completa de la cuenta remunerada se llevaría desde la sucursal española. "Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la sucursal en España", apunta. Este punto ha resultado determinante para Hacienda.
Tras analizar esas cláusulas, Tributos ha concluido de forma expresa que el proceso de migración implica que la cuenta ya no pude ser considera extranjera. "Dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español", ha apuntado.
Como consecuencia directa de ese cambio, Tributos ha señalado que debe ser el propio neobanco quien debe enviar información a la Agencia Tributaria. "La sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo", ha apuntado.
"A partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (…) resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo", ha añadido.
Esto significa que los clientes de Trade Republic que hayan completado el proceso de migración a IBAN español y operen bajo las condiciones aplicables en España no tienen que presentar el modelo 720 aunque superen los 50.000 euros, ya que su cuenta deja de considerarse extranjera a efectos fiscales.
Pabló López Gil-Albarellos, responsable en España y Portugal de Trade Republic, ha difundido un tuit difundido la consulta en la cuenta de la red social X (antes Twitter):
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