Novedades fiscales (en materia de inversión) para 2017

Novedades fiscales (en materia de inversión) para 2017

Llevábamos algunos años en los que el día de año nuevo venía con muchas novedades fiscales para los resultados de nuestras inversiones (incluso en algunos ha sido en mitad de año). Pues bien, en esta ocasión los cambios son pequeños aunque conviene recordarlos:

1.- Venta de derechos preferentes de suscripción:

En el momento de hacer una ampliación de capital con Derecho Preferente de Suscripción, el accionista tiene dos opciones: o bien vender los derechos o bien acudir a la ampliación y obtener acciones nuevas. En caso de que sea un "script dividend", es decir una ampliación de capital para pagar dividendo en forma de acciones, tenemos una alternativa adicional: cobrar el dividendo.

Hasta ahora el impacto fiscal de la venta de derechos se retrasaba al momento en que se vendían las acciones que habían dado el derecho, siendo el resultado un menor precio de adquisición fiscal.

Veamos un ejemplo:

- Compra de acciones: 10.000 euros.
- Venta de DPS de esas acciones: 1.000 euros.
- Venta de las acciones: 10.000 euros.
- Beneficio fiscal:
a) En la venta de DPS: 0
b) En la venta de acciones: 10.000 (venta) - 10.000 (compra)+ 1.000 (venta DPS): 1.000 euros.

A partir de ahora, esa venta de derechos tiene un impacto fiscal en el momento de hacer la venta de derechos, así siguiendo el ejemplo:

- Compra de acciones: 10.000 euros.
- Venta de DPS de esas acciones: 1.000 euros (retención del 19%).
- Venta de las acciones: 10.000 euros.
- Beneficio fiscal:
a) En la venta de DPS: 1.000 euros.
b) En la venta de acciones: 10.000 (venta) - 10.000 (compra)= 0 euros.

El resultado final es el mismo, pero no se puede diferir la tributación.

2.- Compensación de pérdidas:

Hasta el año 2015 era imposible compensar las pérdidas o ganancias patrimoniales (venta de fondos, acciones o inmuebles) con rendimientos del capital (intereses de cuentas, pago de dividendos, de cupones o ventas de renta fija) y viceversa. Sin embargo a partir de entonces se puede ir haciendo una compensación con límites progresivos.

Desde el 1 de enero este límite se amplía del 15 al 20%. Sin duda una buena noticia, que además es de justicia, aunque todavía se queda algo corta. El año que viene, en teoría este límite se ampliará al 25% y ya no están contemplados incrementos adicionales, algo que esperamos que se revise.

Feliz año a tod@s!!!!!!!

 

 

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