Fondo de Garantía de Depósitos: todo lo que necesitas saber

Fondo de Garantía de Depósitos: todo lo que necesitas saber

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Si alguna vez has metido parte de tus ahorros en un depósito, en una cuenta de ahorro o estás pensando en hacerlo, lo más probable es que te hayas preguntado cómo de seguro estará tu dinero. Spoiler: lo está, y mucho.

Es ahí donde entra en juego el Fondo de Garantía de Depósitos. Vamos a ver qué es exactamente esta entidad, en qué casos protege nuestro dinero, y qué pasa cuando los depósitos son de otro país. ¡Todo lo que necesitas saber!

Qué es el Fondo de garantía de depósitos

El Fondo de Garantía de Depósitos o FGD nace en noviembre de 1977 para proteger a los depositarios y ahorradores. Se puso en marcha a imagen de otras instituciones que ya operaban en Estados Unidos y la Unión Europea. El Banco de España fue el encargado de administrarlo.

Este fondo se rige por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, y por el RD 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Es el encargado de asegurar el sistema de protección de ahorros de los ciudadanos, así como establecer garantías financieras. Es una institución a nivel nacional a la que deben adherirse todos los bancos de forma obligatoria.

En definitiva, protege los ahorros (o parte de los mismos) en caso de que la entidad bancaria en cuestión quiebre o se declare insolvente, hasta 100.000 euros por cliente y banco.

¿Qué cubre?

Los productos bancarios que cubre el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito son:

Si tienes o prevés tener más de 100.000€ en depósitos (dinero máximo a cubrir por el FGD por banco y cliente), tienes varias opciones: tener más de dos titulares en una misma cuenta o tener el dinero en más de un banco. Así, conseguirás asegurar todo el dinero.

¿Qué no cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Obviamente, no todas las inversiones están protegidas por esta entidad, únicamente las vistas anteriormente. Por ejemplo, los fondos de inversión no están protegidos.

Estos son los productos que no tienen este respaldo:

  1. Bolsa
  2. Bonos y obligaciones
  3. Seguros de ahorro
  4. Planes de pensiones
  5. Fondos de inversión

Eso no quiere decir que algunos de estos productos no tengan protección. En los casos de otros productos de inversión, como en el caso de los fondos, es el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), el que se encarga de indemnizar a los inversores cuando una sociedad o agencia de valores se declare insolvente (o es declarado insolvente por la propia CNMV).

Entidades que forman parte del FGD

Como decíamos, todos los bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito tienen que formar parte del Fondo de Garantía de Depósitos de forma obligatoria.

El ámbito de aplicación del FGD se extiende a toda la Unión Europea, pero cada uno de los países miembros puede establecer el máximo de capital garantizado por entidad y cliente, indicado a sus leyes. Este máximo puede ser superior a los 100.000 € que se garantizan en España, aunque nunca puede ser inferior a esta cifra.

¿Cómo solicitar el pago del FGD en el caso de necesitarlo?

Imagina que se da el caso de que la entidad quiebra o sucede alguna de las situaciones que recogen la necesidad del pago. Pues bien, en ese momento no tienes que hacer nada como cliente.

Será tu banco en el que tengas tu dinero el que comunique al FGD todos los datos de sus clientes de tal forma que pueda hacer efectivo los pagos.

Si estos datos son correctos, y una vez verificados por el Fondo de Garantía de Depósitos, se pondrán en contacto contigo y te pedirán un número de cuenta diferente para ingresar tu dinero.

¿Y si es un depósito extranjero?

Existe un Fondo de Garantía de Depósitos en cada país miembro de la Unión Europea, por lo que tu dinero está igual de protegido, independientemente del país en el que esté localizada la entidad.

Además, todos los Fondos de Garantía de Depósitos se han armonizado para ofrecer los mismos estándares dentro de la UE.

Eso sí, cada país tiene una cobertura diferente, aunque la habitual en casi todos los países es 100.000 por titular y entidad: España, Alemania, Bélgica, Holanda, Italia, Luxemburgo, Francia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Polonia y Grecia.

Excepciones:

  • Irlanda: cobertura ilimitada
  • Inglaterra: 75.000 libras
  • Noruega: 2.000.000 coronas noruegas.

Como verás, estas 'excepciones' suceden principalmente por el cambio de divisa. Si tienes tu dinero en cualquiera de estos países, tranquilo: ¡está igual de seguro que aquí!


Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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