Invertir con Seguridad no es sinónimo de estar en el CNMV
En el laberinto del asesoramiento financiero en España, no todo es blanco o negro. Lamentablemente, existe la idea errónea de que solo quienes están inscritos en la CNMV son legítimos. Pero en realidad, el panorama es más amplio: diferentes organismos reguladores supervisan distintos tipos de productos, licencias y actividades, y no todo está bajo la CNMV.
Reguladores clave y sus ámbitos de supervisión
1.- Banco de España Responsable de la supervisión de entidades de crédito y sus agentes financieros, según la normativa regulatoria (Circulares 2/2005, 4/2010, Ley 10/2014 y Real Decreto 84/2015). También juega un papel en la supervisión de emisores de criptoactivos (EMT y ART), en colaboración con la CNMV dentro del marco MiCA.
2.- CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) Supervisa los mercados de valores, incluyendo emisores, inversiones colectivos, y prestadores de servicios de inversión. En el ámbito cripto, es la autoridad principal para la aplicación del reglamento europeo MiCA en España. Además, mantiene listas de entidades autorizadas, así como de “chiringuitos financieros” —aquellas no regladas— que deben evitarse.
3.- DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) Encargada de supervisar el sector asegurador y los planes de pensiones, desde la autorización o mediación hasta la protección del cliente.
4.- SEPBLAC / Dirección General del Tesoro A través de la Dirección General del Tesoro, se ejerce la secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Esencial para asegurar que los asesores cumplan con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, especialmente cuando no existe una licencia específica (como en el crowdlending).
Inversiones alternativas y cripto: un caso especial
Productos como el crowdlending pueden no tener un organismo regulador específico en España, pero sí deben cumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales, supervisada a través de SEPBLAC, usualmente bajo el paraguas del Tesoro.
Respecto a las criptomonedas, el panorama se transforma con la entrada en vigor del reglamento europeo MiCA (Markets in Crypto-Assets). Desde el 30 de enero de 2024, MiCA exige que los proveedores de servicios de criptoactivos estén autorizados por la CNMV o un organismo equivalente de la UE, con un periodo transitorio en 2025 para adaptarse. Además, plataformas como Bit2Me, registradas en el Banco de España, han sido retiradas de la “lista gris” del regulado español CNMV, lo que les permite operar legalmente.
A nivel internacional, la plataforma austriaca Bitpanda fue la primera en obtener licencia MiCA bajo BaFin, lo que le otorga un pasaporte para operar en toda la UE.
Riesgos reales: pseudoregulación y finfluencers engañosos
En redes sociales circulan influencers financieros (“finfluencers”) sin autorización legal, promoviendo esquemas de inversión (como criptomonedas) y apareciendo incluso en la lista de no autorizados de la CNMV.
También se ha denunciado a figuras públicas o específicas plataformas por ejercer de asesores sin la titulación o registro adecuado, como el caso de Madeira Invest –acusado de fraude– o promotores que actúan sin estar dados de alta como agentes de la CNMV
Conclusión
El verdadero filtro de seguridad para un inversor no es residir en la CNMV o en un único organismo. Lo clave es verificar qué tipo de producto o servicio se ofrece y quién lo supervisa realmente. Ya sea un depósito (Banco de España), un fondo de inversión (CNMV), un plan de pensiones (DGSFP) o un servicio emergente como cripto (MiCA, CNMV, Banco de España), cada categoría tiene su órgano supervisor. En casos sin licencia específica —como el crowdlending—, la normativa de blanqueo, vigilada por SEPBLAC/Tesoro, actúa como salvaguarda.
Los inversores deben fijarse más en la autoridad que respalda a su asesor o producto que en si aparece o no en la CNMV. La etiqueta “legal” se gana con la supervisión adecuada, no con la etiqueta pública.
📍NOTA FINAL:
La compraventa de metales preciosos está regulada por la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos y su normativa asociada, que establece el control y la vigilancia para la fabricación y comercialización de dichos objetos. Además, las operaciones de compraventa están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y, por tanto, por el Sepblac, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Dicho organismo está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Banco de España no participa en la venta de oro al público, sino que se enfoca en la gestión monetaria y la custodia de las reservas de oro del Estado español, que están en cámaras de seguridad.
Un saludo desde Sherwood 🏹📊💰🌲
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