¿A qué fondos afecta la sentencia sobre retención de dividendos en España? BlackRock podría reclamar 40 millones a Hacienda
La sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 17 de septiembre sobre la retención que España aplica a los dividendos de fondos extranjeros ha generado una pregunta inmediata entre gestoras e inversores: ¿a quién afecta exactamente? La respuesta corta: a los fondos domiciliados fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo que cobran dividendos de empresas españolas. La respuesta larga tiene más matices de los que parece.
El fallo resuelve el litigio entre Hacienda y un fondo extranjero de iShares (el iShares Europe ETF), la marca de fondos y ETFs de BlackRock, que tributó al 15% por dividendos de compañías españolas entre 2007 y 2010. Los fondos españoles, por esos mismos dividendos, pagaban un 1%.
El TJUE concluyó que esa diferencia constituye una restricción a la libre circulación de capitales, y que solo se puede considerar neutralizada si el convenio de doble imposición la compensa de forma íntegra y efectiva. Garrigues, el despacho que representó a iShares ante el tribunal, y Dividend Refund, firma especializada en devoluciones fiscales internacionales, coinciden en el mensaje: que exista un mecanismo de compensación sobre el papel no es suficiente.
Los fondos afectados por la retención de dividendos
Primer punto de calma para la mayoría de inversores en España: los fondos armonizados (UCITS) domiciliados en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo quedan fuera del alcance de esta sentencia. La legislación española ya les aplica la misma tributación del 1% que a los fondos nacionales.
En la práctica, eso cubre la inmensa mayoría de los productos internacionales que se comercializan en España. Cuando un inversor contrata un fondo de BlackRock, Vanguard, Amundi, Fidelity o cualquier otra gran gestora internacional a través de una plataforma española, ese fondo suele estar domiciliado en Luxemburgo o Irlanda. Para esos vehículos, y para quienes invierten en ellos, esta sentencia no cambia nada.
El problema lo tienen los fondos domiciliados fuera del perímetro UE/EEE que invierten en compañías españolas y cobran dividendos de ellas. Los convenios de doble imposición vigentes fijan retenciones muy por encima del 1% español:
- 15% — Estados Unidos, Suiza, Canadá
- 10% — Reino Unido
- 5% — Japón
Un fondo estadounidense que cobra dividendos de Inditex, Iberdrola o Telefónica tributa 15 veces más que un fondo español por esos mismos pagos. Esa es la brecha que el TJUE ha puesto en cuestión.
El caso BlackRock: hasta 40 millones en juego... solo por un fondo
Dividend Refund ha analizado el caso concreto de uno de los fondos iShares de BlackRock con inversiones en compañías españolas. Según sus estimaciones, ese vehículo podría reclamar a la Agencia Tributaria unos 10 millones de euros por ejercicio. Como el plazo de reclamación cubre cuatro años, la cifra acumulada alcanzaría los 40 millones de euros, asumiendo un volumen de dividendos similar en cada periodo.
Y ese es un solo fondo de una sola gestora. El número de vehículos extranjeros en la misma situación es mucho mayor. Eso sí, la sentencia no dice que toda retención por encima del 1% sea ilegal. Dice que la compensación prevista en el convenio de doble imposición tiene que ser efectiva, no solo teórica. La distinción es la pieza que lo cambia todo.
En el caso de iShares, el fondo operaba bajo un régimen de transparencia fiscal (pass-through) en EEUU: no tributaba directamente por los dividendos, sino que trasladaba las rentas y el crédito fiscal a sus partícipes. En la práctica, no pudo aprovechar la deducción prevista en el convenio. El TJUE rechaza que la mera posibilidad de haber optado por otro régimen fiscal (uno que le habría permitido deducirse directamente la retención española) sirva para dar por neutralizada la discriminación.
"No basta con que exista formalmente un mecanismo de deducción o crédito fiscal. Hay que comprobar si puede utilizarse de forma efectiva para compensar esa diferencia de trato", explica Antonio Alonso, especialista en fiscalidad internacional de Dividend Refund, en un comunicado de la firma. "Por eso el análisis tiene que hacerse caso a caso. Incluso fondos residentes en un mismo país pueden estar en situaciones distintas según su régimen fiscal y su capacidad para aprovechar el crédito".
¿Y si el crédito fiscal se trasladó a los partícipes?
Aquí entra uno de los matices más relevantes de la sentencia, según un análisis de Garrigues, que actuó como representante legal de iShares ante el TJUE.
El tribunal admite que la neutralización de la discriminación se pueda producir en un segundo nivel: el de los partícipes del fondo, si el crédito fiscal correspondiente a la retención española les fue trasladado. Pero para que esa vía funcione, hay que demostrar que los partícipes se beneficiaron efectivamente de la aplicación del convenio de doble imposición y dedujeron íntegramente la diferencia entre el 15% soportado por el fondo y el 1% aplicable a una IIC residente.
En otras palabras: ni la opción teórica de deducción en el fondo, ni la mera transmisión del crédito a los partícipes bastan por sí solas. Según el análisis de Garrigues, el TJUE exige una compensación íntegra y demostrable. Y recuerdan un dato procesal que refuerza esa lectura: la jurisprudencia española ha situado en la Administración (no en el contribuyente) la carga de acreditar que la neutralización se produjo.
Lo que viene: el Tribunal Supremo tiene la última palabra
Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo deberá resolver el recurso de casación. El auto de admisión, de junio de 2023, planteaba dos cuestiones: si la restricción quedaba neutralizada por la mera acreditación de que el fondo podía optar entre tributar directamente o trasladar el crédito a sus partícipes, y si bastaba con haber elegido la segunda opción. El TJUE ha respondido que no a ambas.
El pronunciamiento del Supremo tendrá impacto directo en los procedimientos pendientes de otras IIC no residentes que operan bajo regímenes de transparencia fiscal similares. Según Garrigues, el debate se centrará previsiblemente en si la neutralización se produjo de forma efectiva en sede de los partícipes, atendiendo a su situación fiscal concreta.
El fallo se suma a una línea jurisprudencial creciente contra el trato fiscal diferenciado a no residentes en España. En diciembre de 2024, el TJUE ya declaró (asunto C-601/23) que la normativa del IRNR de Vizcaya vulneraba el derecho comunitario al no devolver retenciones a sociedades no residentes en pérdidas. La Audiencia Nacional ha ido aplicando ese criterio en resoluciones posteriores. La sentencia sobre iShares abre un nuevo frente: el de los fondos que, por su estructura de transparencia fiscal, no pudieron utilizar directamente el crédito previsto en el convenio.
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