Que no te la juegue Hacienda: si tu hipoteca es de septiembre de 2014 la devolución del IAJD prescribe ahora

Que no te la juegue Hacienda: si tu hipoteca es de septiembre de 2014 la devolución del IAJD prescribe ahora

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Reclama pero mira bien a quién. El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre quién debe hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (IAJD) señala que es el banco y no el cliente quién debe hacerse cargo de esta tasa, cuyo importe se sitúa entre el 0,5% y 1,5% del importe del préstamo en función de la Comunidad Autónoma. En Finect puedes calcular lo que te corresponde en apenas 5 segundos desde aquí.  Sin embargo, el fallo ha despertado una ola de confusión (tanto que el propio Supremo ha suspendido su decisión). No es al banco a quién hay que pedir la devolución, sino a la Hacienda autonómica.

¿Cuánto te tienen que devolver?


No, al banco NO

 

Parece obvio, pero no lo es. El Supremo dice que son los bancos quienes deben hacerse cargo del impuesto IAJD y no el cliente, pero no advierte que es la Administración quién ha cobrado ese dinero. La tasa está transferida desde el Estado a las Autonomías, bien a través de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) o de las Haciendas forales (País Vasco y Navarra).

“Esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica”, explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España. “Otra cosa será que ésta pueda exigir el tributo al prestamista”, añaden.

Prescripción y retroactividad

 

El fallo del Supremo abre la vía a las reclamaciones de los clientes que hayan contratado una hipoteca y pagado este impuesto administrativo, que se carga en paralelo a los gastos de notaría. Para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por la Hacienda local, hay que hacer un escrito solicitándolo y adjuntar dos documentos: la escritura de la hipoteca y la carta de pago del impuesto IAJD.

El tiempo es oro. Según el Consejo de Economistas, el cliente podrá reclamar siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción,” el cual comienza a contarse, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público”. Aquellos clientes que firmaron sus escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014 afrontan la prescripción inminente de esta devolución.

Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación. Si el cliente se encuentra en un proceso de recurso en un tribunal o proceso administrativo hay que hacer constar y comunicar la nueva jurisprudencia del Supremo. Dicho de otro modo, el cliente no debe confiar en que la nueva sentencia tendrá aplicación automática en los procesos actuales.

Dos clientes, dos caminos

Desde la plataforma colectiva Reclamador señalan que hay dos vías y situaciones diferenciadas en función del tipo de cliente:

VÍA ADMINISTRATIVA: IMPUGNADO LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Para los empresarios, personas jurídicas y no consumidores, solo será viable el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, con un plazo de prescripción de cuatro años desde que se presentó y pagó el impuesto

VÍA CIVIL: ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Para los consumidores, hemos de distinguir aquellos supuestos en los que ya se haya obtenido sentencia firme en la jurisdicción civil, con el plazo abierto todavía para la solicitud de rectificación de la autoliquidación (cuatro años desde que se pagó el impuesto), que mantendrán su derecho a restitución por la vía administrativa.

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