Sara Rivas

Sara Rivas

Pregunta:¿Vuestro servicio de asesor financiero tiene coste? Y si es así ¿de cuánto?

Respuesta:
Hola Mari Carmen, el servicio de búsqueda de asesor financiero que ofrece Finect es 100% gratuito. Nosotros ponemos en contacto únicamente a los ahorradores e inversores con el asesor financiero que más se adecua a vuestras necesidades. Eso sí, según los servicios que requieras y el asesor que selecciones, puede que el propio asesor financiero si te cobre. Te aconsejamos que realices gratuitamente tu búsqueda. Puedes hacerlo pinchando en este enlace. Muchas gracias!

Pregunta:Si no llego a 22000 porque me retienen un 10 % y no un 2 %

Respuesta:
Hola, tu empresa es la encargada de calcular que tipo de retención te corresponde. Si te aplica más de lo que debería cuando realices tu declaración de la renta, Hacienda te pagará el exceso que hayas aportado. Si por el contrario, has declarado menos IRPF que el te correspondería, te saldrá a pagar. Si crees que los cálculos están mal realizos, habla con ellos. Eso sí, no tener obligación de presentar la renta no implica tener que pagar un 2%,. Si en 2019 cobraste menos de 22.000 de un solo pagador, mi consejo es que revises tu borrador y decidas si te interesa o no presentarlo.

Pregunta:¿Cuánto me deduzco en la renta por descendientes en mi situación?

Respuesta:
Hola! Hasta donde yo se, estas son las deducciones que te corresponden en Guipuzcua: - 603 euros anuales por el primero - 747 euros anuales por el segundo. - 1.261 euros por el tercero. - 1.490 euros por el cuarto. - 1.946 euros por el quinto y sucesivos. Además, como tienes una hija menor de seis años, te corresponde una deducción complementaria de 347 euros anuales. En el caso de ella la deducción te corresponderá a ti sola. Ahora bien, para tu otra hija, ya que el mantenimiento por decisión judicial os corresponde a los dos, la deducción se practicará por mitades en cada una de las autoliquidaciones, en el porcentaje que haya dispuesto la autoridad judicial competente. Eso sí, para poder acceder a esta deducción se debe poder acreditar la efectividad de que se está realizando ese mantenimiento económico. Espero haber resuelto tu duda.

Pregunta:Tengo una casa en propiedad en un pueblo y estoy alquilada en Madrid. ¿Puedo poner esta casa como vivienda habitual?

Respuesta:
Hola, por lo que se, Hacienda considera que tu residencia habitual es aquella en la que habitas durante más de 183 días al año, y para poderte desgravar, por tanto, exige que vivas en ella esos días, como mínimo. Si lo haces, recordarte que tendrás derecho a degravarte un 15% si compraste tu casa antes de 2013, hasta 9.040 euros, y que a la hora de contabilizar ese importe no solo cuenta lo que pagues de hipoteca, sino que también podrás incluir lo que pagues por los seguros de hogar.

Pregunta:¿Cuánto me deduzco en renta por descendientes en el País Vasco si estoy separada y tengo yo la custodia?

Respuesta:
Hola, hasta donde yo se, en el caso de Guipuzcúa te corresponden: - 603 euros anuales por el primero. - 747 euros anuales por el segundo. - 1.261 euros anuales por el tercero. - 1.490 euros anuales por el cuarto. - 1.946 euros anuales por el quinto y por cada uno de los siguentes. Por otra parte, por cada hijo menor de 6 años corresponde una deducción complementaria de 347 euros anuales. En tu caso, la deducción por hijo de tres años se te realizará a ti en totalidades. ;Mientras que si, como dices, el mantenimiento de tu hija de 12 depende de ambos la autoliquidación debe ser por mitades. Eso sí, debe ser la autoridad judicial competente quien declare ese porcente y además tiene que acreditarse la realidad y efectividad del mantenimiento económico.

Pregunta:¿Estoy obligado a declarar si tengo pagadores (RAI y empresa) e ingresos de 574€-14.500€?

Respuesta:
Hola, por tu pregunta entiendo que recibes 14.500 euros de un pagador y 574 euros de un segundo pagador. Si es así, no estás obligado a declarar, ya que no recibes más de 1.500 euros de tu segundo pagador. De todas formas, mi consejo es que revises tu borrador y en base a esa revisión decidas si te compensa o no presentar la declaración. Recuerda que si lo haces no estarás obligado a hacerlo al año que viene.