El Banco de España ha dado a conocer este miércoles la implementación del reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA/MiCAR), el cual establece el marco regulador en la Unión Europea (UE) para la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, así como para la provisión de servicios relacionados.
El organismo ha detallado que, desde el pasado 30 de junio, son aplicables las normas relativas a los tokens referenciados a activos (ART, por sus siglas en inglés, 'Asset-Referenced Token') y a los tokens de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés, 'E-Money Token').
En particular, a partir de esa fecha, la oferta o solicitud de admisión a negociación de ART o EMT en la Unión Europea (UE) está restringida al emisor de dichos tokens o a una persona que cuente con la autorización escrita del emisor.
Además, en general, solo las personas jurídicas que cuenten con la autorización correspondiente del Banco de España o las entidades de crédito que hayan obtenido la aprobación previa del libro blanco del Banco de España pueden ser emisores de ART en España.
Cabe mencionar que los emisores que hayan emitido ART antes del 30 de junio pasado pueden continuar haciéndolo durante un periodo transitorio, siempre y cuando, antes del próximo 30 de julio, soliciten la autorización o la aprobación del libro blanco por parte del Banco de España.
En cuanto a los EMT, desde el 30 de junio estos criptoactivos solo pueden ser emitidos por entidades de crédito o entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas, que hayan publicado el correspondiente libro blanco tras notificar al Banco de España; en este caso, no se contempla un periodo transitorio.
Por otro lado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de MiCAR, aunque el Banco de España ejercerá funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones del reglamento MiCAR respecto a los emisores de EMT y ART.
Las medidas que puede imponer el Banco de España incluyen, entre otras, la prohibición de ofrecer o solicitar la admisión a negociación de ART o EMT; requerir a los oferentes, solicitantes de admisión a negociación o emisores de ART o EMT que cesen o suspendan sus comunicaciones publicitarias; hacer público que un oferente, solicitante de admisión a negociación o emisor de ART o EMT está incumpliendo sus obligaciones según MiCAR; o prohibir o suspender la negociación de ART o EMT.
Finalmente, el Banco de España ha aconsejado a las personas interesadas en adquirir estos activos que verifiquen previamente si las entidades con las que van a tratar están debidamente autorizadas.
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