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Los inmuebles en la declaración de la renta
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Los inmuebles en la declaración de la renta

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En España gran parte del patrimonio de las familias se encuentra invertido en ‘ladrillo’. La mayoría de los hogares españoles tiene en propiedad la vivienda en la que vive -algo más del 70%- y muchos, tienen una segunda propiedad inmobiliaria. Y hay un número creciente de personas que eligen la inversión inmobiliaria para conseguir rentabilizar sus ahorros. ¿Cómo tributan los inmuebles en la declaración de la renta?

La diferencia radica, básicamente, en el uso al que se destinan. Empezando por la vivienda habitual, hay que recordar que, aunque no tenemos que pagar en el IRPF por ella, sí tenemos que incluirla en nuestra declaración de la renta en la proporción que nos corresponda. Además, los propietarios que la compraron antes de 2013 pueden deducir el 15% de la hipoteca, con un límite anual de 9.040 euros.

En cambio, sí tendremos que pagar impuestos por la segunda residencia. Los inmuebles que ni son la vivienda habitual ni generan rentas tributan por la imputación de rentas en la base general: se pagan impuestos sobre el 1,1% del valor catastral (o el 2% si no se ha revisado desde 1993), en función del tipo que corresponda a cada contribuyente. Esta imputación de rentas se hará en proporción al número de días que no haya estado alquilado.

Alquiler del inmueble

Si el inmueble lo alquilamos, por la renta que recibimos (restándole los gastos deducibles) pagamos impuestos al tipo que nos corresponda en la base general. Si bien hay que tener en cuenta que cuando este inmueble está destinado a vivienda, la renta tiene una reducción del 60% en la declaración.

En el caso de plazas de garajes y trasteros que se alquilan junto con la vivienda, no generan imputación de rentas (deben pertenecer al mismo inmueble o urbanización y se pueden alquilar hasta 2 plazas junto con el piso). Pero, si se alquilan por separado, sí tributan en el IRPF, como cualquier otro inmueble, sin aplicarse la reducción del 60% dado que su uso no es el de vivienda. Si no la alquilamos, se aplica la imputación de rentas, como acabamos de ver. Conviene tener en cuenta que, cuando las plazas de garaje se alquilan por separado también están sujetas al IVA.

Los inmuebles que se alquilan como alojamiento turístico tampoco pueden aplicarse la reducción del 60% que sí se aplica el alquiler para vivienda habitual y, además, tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital inmobiliario por los días que estén alquilados (y se imputan rentas los días que estén vacíos) y pagan el IVA.

Venta del inmueble

Por último, la venta de un inmueble, la ganancia patrimonial (la ganancia patrimonial tributa a un tipo de entre el 19% y el 23% en función de la cantidad) puede estar total o parcialmente exenta cuando se trata de la venta de una vivienda habitual para la compra de otra (vivienda habitual) si se cumplen una serie de requisitos. Para las personas mayores de 65 años se encuentra totalmente exenta.

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