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¿Sabes cómo será tu pensión de jubilación?
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¿Sabes cómo será tu pensión de jubilación?

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El futuro del sistema público de pensiones preocupa cada vez a más españoles. Mientras el Pacto de Toledo llegaba a un acuerdo hace unas semanas para revalorizar las pensiones conforme al “IPC real”, pensionistas de toda España se manifestaban -y lo siguen haciendo- pidiendo unas pensiones dignas, todo al tiempo que desde organismos como el Fondo Monetario Internacional advierten de que vincular las pensiones únicamente a la inflación puede hacer peligrar el sistema.

Así, mientras se debate sobre la sostenibilidad del actual sistema de pensiones, son muchos los que se preguntan qué van a recibir del Estado cuando se jubilen. El actual escenario de incertidumbre, con la vista puesta en unas pensiones públicas menguantes y en un futuro en el que cada vez vamos a vivir más años -con jubilaciones más largas y, en consecuencia, más gastos-, hace que cada vez nos preocupemos más por saber qué pensión pública nos va a quedar cuando nos jubilemos.

¿Cuándo puedo recibir la pensión pública?

Tanto si somos autónomos como trabajadores por cuenta ajena, tenemos que cumplir una serie de requisitos para poder recibir la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social:

  1. Cesar en la actividad laboral.

  2. Cumplir la edad legal de jubilación, que actualmente se sitúa en los 65 años y medio, pero a partir de 2027 va a prolongarse, de momento, hasta los 67 años.

  3. Tener un mínimo de años cotizados, estando, al menos, 2 de ellos en los 15 años anteriores a la edad de jubilación. 

Una vez que hemos cumplido todos los requisitos anteriores, ya tenemos derecho a recibir la pensión pública de jubilación de la Seguridad Social, pero ¿por qué importe? La cuantía que recibiremos siempre será en función de nuestra base de cotización y del número de años que hayamos estado trabajando.

Así, tanto para los autónomos como para los asalariados, el primer paso es calcular la base reguladora, y aquí hay que tener en cuenta que, tras la reforma de 2011, el periodo de cómputo pasa a elevarse de los 15 a los 25 años, aunque ese incremento se está llevando a cabo de forma progresiva, a razón de un año desde 2013, por lo que, en la actualidad, el mínimo se encuentra en 21 años cotizados.

La base reguladora es el resultado de dividir por 25 la suma de las bases de cotización que tengamos durante los 25 años anteriores a la edad de jubilación. La Seguridad Social toma las bases de los dos últimos años en su valor nominal, mientras que las de los restantes años se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC hasta el momento de la jubilación.

Aquí, además, es importante tener en cuenta que tener el mínimo de años exigido no implica recibir el 100% de la base reguladora. En concreto, y con la última reforma, para recibir el 100% de la base reguladora va a haber que tener 37 años cotizados -el incremento de 35 a 37 años se está realizando progresivamente desde 2013 y hasta 2027-. Para recibir la mitad de la base reguladora bastará con tener el mínimo de años exigidos en cada momento.

A la hora de calcular las bases de cotización es cuando encontramos diferencias entre autónomos y asalariados.

Si somos asalariados:

La base de cotización de los asalariados viene determinada por la remuneración total que se haya percibido mensualmente por el trabajo realizado, contando el salario total que se percibe tanto en dinero como en especie y las pagas extraordinarias. Aquí también se tienen en cuenta otros conceptos como la retribución variable.

Con todo, hay que tener en cuenta que la base de cotización tiene unos topes máximos y unos mínimos, en función del grupo de cotización al que se pertenezca y que el asalariado -a diferencia del autónomo-, no puede elegir.

A la hora de fijar las bases de cotización, hay que tener en cuenta que, si en el periodo de los 25 años existiesen años sin cotizar, la Seguridad Social va a tomar como base de cotización la base mínima del grupo al que pertenezca el trabajador en los primeros 4 años de lagunas y, en si siguen faltando más, se tomará la mitad de esa base mínima.

¿Cómo calculo mi pensión? La cuantía final que recibirá el jubilado es el resultado de multiplicar la base reguladora por un porcentaje que se aplica en función del número de años que se hayan cotizado. Con todo, la pensión final también tiene unos mínimos y máximos, que en este ejercicio es de 623,40 euros y de 2.614,96 euros, es decir, si se supera, siempre se recibirá la máxima.

Si somos autónomos:

A diferencia del asalariado, el trabajador por cuenta propia puede escoger su base de cotización, aunque, eso sí, dentro de unos límites: una base mínima de 858,6 euros -en la mayoría de las categorías profesionales- y una máxima de 3.803,7 euros.

La otra gran diferencia viene por los años de carencia, ya que en el caso de los autónomos computan con una base de cotización igual a cero euros.

Para calcular la pensión final, la fórmula es exactamente la misma que la de los trabajadores por cuenta ajena.

Si quieres saber más sobre la jubilación del autónomo, descarga aquí la Guía de Abante "Autónomos: planificar la jubilación"

En esta guía respondemos sobre las principales preocupaciones de los autónomos.

 

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