¿Quiénes pueden invertir en Rentas Vitalicias Inmobiliarias?

¿Quiénes pueden invertir en Rentas Vitalicias Inmobiliarias?

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?   ¿Puede una Sociedad mercantil constituir operaciones de Renta Vitalicia?Perfectamente. Si una Sociedad adquiere un inmueble en Renta Vitalicia vendrá obligada al pago de los gastos, honorarios profesionales e impuestos de la operación y deberá contabilizar cada una de las partidas según el Plan General Contable vigente, tributando por los Resultados conforme al Impuesto de Sociedades.

 ?   ¿Puede una persona física, bien sea familiar o ajena al transmitente, realizar con una Persona Mayor una operación de Renta Vitalicia?En principio no hay ningún inconveniente, pero hay que tener en cuenta, que estará obligada a pagar en el momento de formalizar la Renta Vitalicia el correspondiente Impuesto de Donaciones por la diferencia de Valor entre las Rentas a abonar a lo largo de la Esperanza de Vida estimada y el Valor de mercado del inmueble, lo que representará una importante cantidad de dinero que puede hacer poco o nada rentable la operación. Lo más correcto / adecuado a todos los efectos es que sea una Empresa o Sociedad dedicada a esta actividad con la que se lleve a cabo la Renta Vitalicia.

?   ¿Se puede participar como Inversor en un solo inmueble? No existe ningún problema al respecto. Cada inmueble adquirido en régimen de Renta Vitalicia es totalmente independiente del resto. No obstante, es conveniente que las inversiones en Rentas Vitalicias se extiendan a varias viviendas, lo que permitirá diversificar las aportaciones de capital en inmuebles de diferentes características, ubicaciones, esperanzas de vida estimadas de los Rentistas, rentabilidades previstas, etc.

Más información sobre Renta Vitalicia e Hipoteca Inversa en: http://www.gruporetiro.com/

 

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