¿Merece la pena cotizar por el paro como autónomo?

¿Merece la pena cotizar por el paro como autónomo?

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Merece la pena el paro de los trabajadores autónomos

Los autónomos también tiene derecho a paro. Es lo que se conoce como protección por cese de actividad y a diferencia de los asalariados, no es obligatoria.

Los autónomos deben cotizar por esa cobertura para poder cobrar paro. En otras palabras, tienen que pagar un suplemento cada mes si quieren disfrutar de ella. Por eso mismo, la cuestión clave es si compensa o no cotizar por el cese de actividad.

En qué consiste el cese de actividad

La prestación por cese de actividad es el paro de los autónomos. Como la prestación por desempleo de los trabajadores asalariados, los profesionales también reciben un dinero durante el tiempo que estén inactivos.

La cuantía del paro dependerá, como con los asalariados, de la base de cotización (más adelante hacemos números y te explicamos cómo se calcula) y lo mismo ocurre con la duración, que nunca podrá ser superior a un año. Además del dinero que recibirás cada mes, la prestación por cese de actividad también incluye la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, acciones de formación e inserción laboral.

¿Es fácil cobrar el paro como autónomo?

Esta es la primera gran pregunta y uno de los males del paro de los autónomos. Y es que existe una enorme diferencia entre el acceso al paro por parte de los trabajadores y los autónomos. A modo de ejemplo, en 2017 se concedieron poco menos de la mitad de las solicitudes, un dato muy superior al de años anteriores, donde se denegaban cerca del 90% de las peticiones.

La razón es que los requisitos para cobrar el paro como autónomo son más estrictos y difíciles de demostrar. Para un trabajador basta con que deje de trabajar de manera involuntaria (si dejas tú el trabajo porque sí, no tienes derecho a paro). En el caso de los autónomos hay que acreditar una serie de causas. Son las siguientes:

  • Estar dado de alta como autónomo y haber abonado la cobertura por cese de actividad durante por lo menos 12 meses seguidos en los 48 meses anteriores al cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Hasta aquí es todo razonable y lógico. Las curvas llegan con los motivos del cese de la actividad, ya que no podrás cobrar el paro como autónomo si dejas de trabajar voluntariamente sin una razón de peso. Estos motivos son más complicados de cumplir, especialmente para autónomos que dependen de algún cliente.

Las causas para acreditar el cese de actividad son la siguientes:

  • Por causas económicas, que incluye pérdidas de hasta el 10% en el año o cuando el 40% de los ingresos de la actividad se destinen a ejecuciones judiciales.
  • Por pérdida de licencia administrativa, siempre que sea imprescindible para continuar con la actividad.
  • Por divorcio o separación.
  • Por causa de fuerza mayor.

En este sentido, sólo si hay un incumplimiento grave por parte del cliente se podrá cesar la actividad de forma voluntaria. Además, en el caso de los autónomos económicamente dependientes, también podrán el paro por finalización del contrato o rescisión del mismo por parte de la empresa.

Si estás entre los autónomos económicamente dependientes, cobrar el paro será mucho más fácil.

Con este simulador puedes estimar cuánta pensión tendrías siendo autónomo: 

Cuánto hay que cotizar y cuánto cobrarás: ¿compensa?

Esta es la pregunta del millón. ¿Merece la pena cotizar por el paro como autónomo? La clave está en los números. La cotización pro el cese de actividad es del 2,2% sobre la base de cotización del autónomo en 2019.

La base mínima en 2019 es de 944,35 euros, lo que deja la cuota mensual por cese de actividad en 20,77 euros. Para poder cobrar el paro será necesario haber cotizado por lo menos durante 12 meses, aunque la duración de la prestación dependerá de los meses cotizados y de la edad. Esta es la distribución:

Cuánto tiempo se cobra el paro de autónomoLa prestación del paro que cobrarás será del 70% de la base reguladora con un máximo del 175% del IPREM y un mínimo del 80% del IPREM.

Para verlo más claro, nada como un ejemplo concreto. Imagina que has cotizado durante 22 meses al mínimo y te quedas en paro. Durante tres meses cobrarás 661,04 euros. Es decir, en total percibirás 1983,12 euros por los que habrás cotizado 456,94 euros. En otras palabras, recibirás casi tres veces lo que has pagado vía cotizaciones.

Otra cuestión es, como hemos visto, la dificultad para acceder a ese cese por prestación. Además, si tu actividad va bien es un dinero que no cobrarás y que podrías utilizar para crear tu propio paro como autónomo.  

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