¡Último día para presentar el modelo D-6 de cuentas y depósitos en el extranjero!

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El Modelo D-6 de declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables

Inversión e impuestos van de la mano. A Hacienda le gusta tener todo controlado y por eso cuenta con declaraciones informativas con las que sólo comunicas datos al fisco sin pagar impuestos. Eso sí, en caso no presentarlas podrían sancionarte.

Por eso mismo es importante saber qué modelos debes presentar a Hacienda por tus inversiones y cuándo. Si tienes cuentas e inversiones en el extranjero hay dos que debes conocer: el modelo 720 y el modelo D-6. Sobre el primero puedes ampliar información en este enlace: cómo funciona el modelo 720 y quien debe presentarlo.

Para el segundo, sigue leyendo y encontrarás toda la información que necesitas.

Qué es el Modelo D-6

El Modelo D-6 de Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables es una declaración anual obligatoria que depende del Ministerio de Econonía para quienes tienen acciones en bancos o brokers fuera de España.

Para que lo entiendas mejor, si tienes cuenta y acciones en Degiro, Activo Trade o Interactive Brokers, por poner dos ejemplos, deberás cumplir con el modelo D-6. Por el contrario, si trabajas sólo con brokers españoles podrás olvidarte de presentar este modelo.

En cualquier caso el modelo D-6 no sustituye al modelo 720 de Hacienda. Las dos declaraciones son complementarias, aunque sobre la segunda hay polémica respecto a su vigencia y legalidad.

Quienes deben presentar el Modelo D-6

La definición del modelo ya indica quienes están obligados a rellenar esta declaración informativa: quienes tengan valores negociables en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior. Más allá del broker concreto, Hacienda y el Ministerio de Economía entienden que esto ocurre cuando el broker depositario es extranjero y la cuenta no está domiciliada en España.

Por eso mismo, si el depositario es extranjero, pero la cuenta de valores está en España, no tendrás que presentarlo, como tampoco con los depositarios españoles. El motivo es que los propios bancos ya se encargan de informar a Hacienda.

Cuándo hay que presentar el Modelo D-6

El plazo para cumplir con el Modelo D-6 es el 31 de enero para los depósitos.

Hay que presentarlo tanto para la declaración de flujos u operaciones como para la de depósitos. Esto es lo que indican desde la web del Ministerio de Economía:

- Declaración de depósitos. Habrá que declarar los depósitos en el exterior a 31 de diciembre del año anterior, independientemente de la cantidad que tengas.

- Declaración de flujos. Esta se refiere a las operaciones realizadas en sociedades no residentes siempre que suponga alcanza el 10% del capital de la empresa o si ya se posee ese porcentaje. También hay que declarar cualquier operación por importe superior a 1.502.503.26 euros. El plazo para presentar el Modelo D-6 en estos casos es de un mes desde la operación.

Multas y sanciones por no presentar el Modelo D-6

Este modelo es obligatorio y no cumplir con él acarrea sanciones. En concreto, el Ministerio de Economía impone sanciones de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros si no lo presentas.

Presentar el Modelo D-6 fuera de plazo también es motivo de sanción. La cuantía es de 300 euros durante los primeros 6 meses y de 600 euros si la presentas más tarde.

Por fortuna y a diferencia del modelo 720, con el modelo D-6 no una orden tan clara de caza y captura a quienes no lo presentan.

Cómo rellenar el Modelo D-6

El Modelo D-6 se cumplimenta a través del programa de Ayuda Aforix para formularios de inversiones exteriores, que puedes encontrar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Allí también podrás acceder a un manual para los principales modelos.

Si ya has presentado antes el D-6 y no hay muchos cambios, puedes utilizarla como base, tal y como recomiendan desde CazaDividendos. Así sólo tendrás que borrar las posiciones que ya no tienes, modificar las que hayan cambiado y añadir las nuevas. En caso contrario, te tocará empezar de nuevo e ir metiendo cada una de las posiciones y cuentas que tienes. En este sentido, puedes presentar un solo modelo para todas tus cuentas y brokers como recalcan desde inviertopocoapoco.com.

Los pasos que debes seguir para cumplimentar el Modelo D-6 son:

Paso 1. Tener toda la información que necesitas y que seguramente debas pedir de antemano a tu broker.

Paso 2. Indicar si es una delcaración de depósitos o de flujos.

Paso 3. indicar quien es el titular. Hay que indentificar claramente el titular de la inversión con nombre, apellidos, NIF y residencia. En este sentido, si hay más de un titular puedes elegir entre presentar dos modelos por separado, que es lo más sencillo, o rellenarlos y adjuntar una hoja con el cotitular si vas a presentar el modelo D-6 por correo ordinario.

Paso 4. Identificar las inversiones. Tanto si se trata de depósitos como si hablamos de flujos, hay que dar datos de cada acción o cuenta con su Código ISIN. También hay que incluir el nombre de la empresa en el campo de descripción de valor, así como el emisor con el número que corresponda según la siguiente tabla.

Rellenar el Modelo D-6 Elegir el emisorDel mismo modo, es necesario identificar el valor según el número que corresponda de la siguiente lista.

Presentar el Modelo D6 Elegir la clase de valor
Por último, también hay que informar sobre el país en el que broker deposita las acciones, la moneda en la que cotiza la empresa, el número de títulos en cartera, el nominal de lamoneda y el importe efectivo de la posición a 31 de diciembre.

Paso 5. Identificar el tipo de operación. Esto sólo aplica para las declaraciones de flujo. Para empezar deberás identificar si se trata de una compra (clave 2) o de una venta (clave 4). A partir de ahí hay que informar de la los mismos datos que en el caso anterior y la fecha de la operación.

Cómo presentar el Modelo D-6

Una vez hayas terminado con tus datos sólo te quedará entregar el Modelo D-6. Puedes hacerlo físicamente o a través de internet.

Para hacerlo en formato físico puedes enviar en modelo D-6 por correo certificado al Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana 162, Madrid CP 28046) con el siguiente encabezado: Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”. Junto con la copia del modelo tendrás que mandar una fotocopia de tu DNI y los documentos adjuntos que te pida, que normalmente será un extracto de tu broker a 31 de diciembre.

También puedes acudir al registro de la administración central y entregar el documento.

La opción telemática se realiza a través del programa de ayuda AFORIX. Para poder entregar el D-6 online necesitarás contar con un certificado digital. Una vez hayas firmado podrás presentarlo adjuntando la información que te pida el programa, que será la del extracto de tu broker a 31 de diciembre y una imagen de tu DNI.

Con estos pasos habrás cumplido con tu obligación de presentar el Modelo D-6.

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