IBEX 35. Manual de bolsa para torpes.

IBEX 35. Manual de bolsa para torpes.

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Buenas tardes amigos, después de un gran parón por problemas técnicos le hago entrega de un nuevo capitulo del manual de bolsa para torpes "IBEX 35" una breve introducción al nuestro índice de referencia. El resumen del "IBEX 35" es este y dice asi:

 

Es un índice que está compuesto por los 35 valores más líquidos contratados a través del SIBE. Es ponderado cuya base es 3000 el día 31 de diciembre de 1989 y el periodo de control de los valores pertenecientes al índice tienen que cumplir las siguientes consideraciones:

A.- El periodo de control es un intervalo de seis meses contados a partir del séptimo mes anterior al inicio del semestre natural.

B.-Se tienen en cuenta los siguientes factores de liquidez;

  • 1. El volumen de contratación en Euros en el mercado de órdenes.
  • 2. La calidad del volumen debe negociarse durante el periodo de control que sea consecuencia de operaciones que conlleven un cambio en el accionariado estable de la Sociedad, que el volumen haya sido contratado por un único miembro del mercado y que el volumen sufra un descenso que el Gestor considere que la liquidez del valor está gravemente afectada.
  • 3. La suspensión de la cotización o negociación bursátil durante un periodo de tiempo que el Comité Asesor Técnico considere significativo.

C.- El Comité Asesor Técnico valorará una estabilidad y una eficiente replica del mismo.

D.- Para incorporar un valor en el IBEX 35, su capitalización media a computar en el índice deberá ser superior al 0,30 % de la capitalización media del índice durante el periodo de control. El Comité Asesor Técnico podrá decidir la integración de valores que se incluyan en el Sistema de Interconexión Bursátil cuyas características recomienden su presencia en el Índice, todo esto sin esperar a que cumpla los requisitos necesarios en el periodo de control, y significado la exclusión del correspondiente valor por razón de liquidez. En este caso se establece como requisito mínimo a cumplir un número de sesiones de cotización de al menos una tercera parte del periodo de control, salvo que su capitalización flotante de cómputo en el IBEX 35 se sitúe entre los quince primeros del citado índice. El Comité Asesor Técnico tomará las decisiones de inclusión o exclusión de valores en el Índice que estime oportunas atendiendo a circunstancias especiales no recogidas en las estipulaciones anteriores sin perjuicio de la publicación de los correspondientes informes al respecto.

El siguiente numero, "CÁLCULO DEL IBEX 35".

Saludos

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