Hola Alicia,
Para rescatar tu plan de pensiones, como norma general, tienes que estar jubilada. Pero hay varias excepciones. También se pueden rescatar en tres casos más:
• desempleo de larga duración
• enfermedad grave.
• O bien, si tienes 60 años, no estás jubilado, pero no realizas ninguna actividad profesional.
Además en 2015 se aprobó que, de forma generalizada, cualquier persona pueda rescatar el dinero de las aportaciones con antigüedad mayor a 10 años. Esto podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2025. Por lo que en esa fecha será rescatable todo lo aportado al plan hasta 1 de enero de 2015 (10 años desde el 1 de enero de 2025).
Respecto a las modalidades de rescate, se puede realizar en un único pago (todo lo acumulado en el plan), o en varios. Y las cantidades siempre las puedes escoger tú como propietario del plan.
Lo más importante en el rescate, y lo que más sorpresas da, es la fiscalidad. Hay que tener esto muy presente a la hora del rescate: El importe rescatado va a rentas del trabajo. Es decir, se suma a lo que ingreses por jubilación.
Por tanto, si el importe es elevado, al rescatarlo de golpe se disipará tu IRPF y deberás abonar una suma muy elevada en impuestos…. es algo así como un haraquiri fiscal.
En general, es siempre más recomendable rescatarlo en cantidades pequeñas que complementen la pensión mensual que se recibe de la Seguridad Social.
No obstante cada caso es un mundo, y hay que estudiarlo por separado. Ya que también existe la posibilidad de que pase a los herederos.
Saludos,
Sergi