¿Son las UCITS compatibles con la inversión en criptoactivos?
La Comisión Europea ha encargado a la ESMA que recopile información sobre la regulación actual de los productos UCITS y que presente sus recomendaciones sobre cómo revisar la Directiva que regula los activos aptos para inversión en el marco de UCITS (la Eligible Assets Directive, "EAD") para adaptarla a la evolución actual del mercado.
Para ello, ESMA ha publicado una consulta pública en la que se anima a las partes interesadas en los productos de inversión minorista a compartir opinión sobre las tendencias del mercado y los retos relacionados con los criterios de elegibilidad y otras disposiciones establecidas en la EAD.
Notablemente, la autoridad europea está recabando valoraciones acerca de las ventajas de exponer los productos UCITS a determinados tipos de activos como los criptoactivos (incluyendo los ETFs con criptoactivos subyacentes), los préstamos estructurados/apalancados, valores no cotizados, los derechos de emisión o las materias primas.
Los fondos UCITS constituyen el principal vehículo de inversión minorista en la UE y están reconocidos internacionalmente como productos de inversión seguros, regulados y supervisados meticulosamente por las autoridades competentes europeas.
La inclusión de los criptoactivos como activos aptos para productos UCITS tendría un impacto extremamente relevante en términos de ampliar la demanda institucional por este tipo de productos en las cartera de sus fondos, e indirectamente, llevar la exposición en criptoactivos al cliente minorista a través de una gestión profesionalizada, y diversificada.
Para entender el impacto de esta posible flexibilización, es importante destacar que en España ya es posible constituir fondos de inversión libre con exposición significativa e incluso en su totalidad a criptoactivos. No obstante, a día de hoy, tal y como manifiesta la CNMV en su documento de preguntas y respuestas actualizado el pasado 22 de abril de 2024, "la CNMV no ha aprobado ningún fondo dirigido a minoristas con exposiciones a estos instrumentos superiores al coeficiente de libre disposición y, en la situación actual, considera muy poco probable aprobar la inclusión en los folletos de las UCITS y CuasiUCITS de la mención a exposiciones en tales instrumentos. En todo caso, se seguirán los debates a nivel de ESMA sobre esta cuestión y la evolución de la normativa aplicable." (en línea con la consulta planteada)
Aunque la exposición del cliente minorista a fondos de inversión enfocados en criptoactivos ha estado bastante limitada en España, la compra directa de estos activos digitales directamente en un "exchange" era perfectamente legal sin ningún límite cuantitativo mínimo o máximo. Es sí, sujeto a normativa de prevención de blanqueo de capitales y las obligaciones derivadas de la circular de publicidad de criptoactivos emitida por la CNMV con las advertencias oportunas de los riesgos asociados.
Con la entrada en vigor de MICA (el nuevo reglamento europeo de criptoactivos), a finales de este año para la parte de prestación de servicios sobre criptoactivos, los "exchanges" pasarán a necesitar una licencia de la CNMV para operar – con estándares muy similares a lo que conocemos en el mundo MIFID. Y con ello, el inversor que compre estos activos tendrá una protección en materia de comercialización muy cercana a la existente en los procesos de venta de instrumentos financieros tradicionales.
Ante este ciclo de cambios de gran calado, por un lado están las salvaguardas en cuanto a la supervisión de los "players de este nuevo mercado" – donde ya hemos dado pasos importantes a nivel regulatorio europeo. Y por otro, están los riesgos y preocupaciones del regulador frente a la venta de estos productos a clientes minoristas por su alta volatilidad y consecuente riesgo de pérdida del capital.
Pero es precisamente en cuanto a este segundo punto que, mucho se podría ganar para el inversor minorista, en permitirle una exposición limitada y diversificada a un producto de alta volatilidad, que es una característica de muchos criptoactivos pero la comparten igualmente muchos otros instrumentos financieros aptos para UCITS.
ESMA aceptará comentarios hasta el 7 de agosto de 2024 a la consulta pública para posteriormente remitir su asesoramiento técnico a la Comisión Europea. No es un cambio ligero. Se trata de un proceso largo hasta su posible implementación que puede tardar varios años. No obstante, no deja de ser un hito importante para el sector que marca una tendencia más en la línea de la adopción institucional e integración de estos activos en el sistema financiero.
Paula De Biase, socia de Regulación Financiera y Fintech en Baker Mckenzie
Este contenido puede ser catalogado como material de marketing. No constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
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