Golpe a las herencias: el Supremo obliga a tributar en el IRPF antes incluso de aceptarlas
Las rentas de una herencia yacente se imputan en el IRPF a los herederos del testamento, aunque aún no puedan aceptarla
El caso: dos sobrinos con seis años de espera y una ganancia de 1,4 millones de euros
Heredar todavía no, pero pagar a Hacienda ya. El Tribunal Supremo ha confirmado que las rentas que genera una herencia mientras nadie la ha aceptado tributan en el IRPF de los herederos, aunque aún no puedan aceptarla.
La sentencia (STS 833/2026, de 2 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha trascendido este jueves y fija doctrina. Es decir, que a partir de ahora los tribunales tendrán que aplicar el mismo criterio en casos parecidos.
¿Y qué dice exactamente? Que las rentas de una herencia yacente (la que está en el limbo entre el fallecimiento y la aceptación) se imputan a quienes figuran como herederos en el testamento. Incluidos los herederos a término, esos que el testador obliga a esperar un plazo antes de poder aceptar.
Seis años de espera... y 700.000 euros en el IRPF
El caso tiene su miga. Una mujer fallece en enero de 2013 y nombra herederos a partes iguales a dos sobrinos, con una condición: no podrán aceptar la herencia hasta que pasen seis años.
Mientras tanto, el patrimonio no se queda quieto. En 2014, la gestión y venta de activos de la herencia genera una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros. Algo más de 700.000 euros para cada sobrino.
Uno de ellos incluyó su parte en la declaración de la renta de 2014. Después se lo pensó mejor y pidió la devolución. ¿Su argumento? Si todavía no podía aceptar, no era heredero a efectos fiscales, y esa ganancia tendría que tributar en el Impuesto de Sucesiones cuando venciera el plazo. Hacienda dijo que no y, de paso, le puso una multa de 23.400 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya le dio la razón a Hacienda en diciembre de 2023. Y ahora el Supremo rechaza el recurso de casación.
"Su derecho a heredar es cierto"
Todo gira en torno a qué se entiende por heredero. La Ley del IRPF dice que la herencia yacente no paga este impuesto y que sus rentas se atribuyen a los herederos. Pues bien, para el Supremo ese término "sí coincide, a tales efectos tributarios, con la persona instituida como heredero en el testamento del causante".
Da igual que el sobrino no pudiera aceptar todavía. "Su derecho a heredar es cierto", recoge la sentencia, que se apoya en el artículo 991 del Código Civil. Vamos, que basta con estar en el testamento, aunque todavía no hayas pasado por el notario. Silvia Niubó, del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas, lo resume así en un análisis del despacho: "La condición de heredero nace con la institución testamentaria, no con la aceptación".
¿Y la doble imposición?
Era el otro gran argumento del contribuyente: pagar por lo mismo en el IRPF y, años después, en Sucesiones. El Supremo lo descarta porque cada impuesto grava una cosa distinta. El IRPF, las rentas que genera el patrimonio mientras la herencia está yacente. Sucesiones, la adquisición de los bienes cuando por fin se hereda.
"El IRPF no grava la transmisión de los bienes y derechos, que aún no se han obtenido", señala el tribunal. Y cuando se imputaron esas rentas, el Impuesto de Sucesiones ni siquiera se había devengado.
Eso sí, no todo queda atado. Niubó advierte en su análisis de un posible efecto de sobreimposición económica con Sucesiones que la normativa actual no corrige. Y apunta a dos preguntas que la sentencia deja abiertas: qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio y si se devuelve lo pagado cuando el heredero a término acaba renunciando a la herencia al llegar el plazo.
¿Cómo te afecta si te nombran heredero?
Si figuras en un testamento y la herencia tarda en repartirse, mucho ojo con lo que genera ese patrimonio mientras tanto. Alquileres de un piso, dividendos, intereses o la venta de un fondo o unas acciones de la herencia: todo eso se declara en tu IRPF, en proporción a tu parte, aunque todavía no hayas aceptado.
Y con un plazo de espera de por medio, también. Es justo lo que acaba de dejar por escrito el Supremo.
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