Cómo funciona una herencia y cuántos impuestos pagas al heredar

Cómo funciona una herencia y cuántos impuestos pagas al heredar

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Impuestos herencia

Una herencia es el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes al fallecer. O por lo menos debería serlo. Cada vez que una persona fallece empieza el proceso para heredar y cobrar la herencia. Desde la vivienda hasta el dinero en metálico y también fondos de inversión, la herencia repartirá todo lo que tenía esa persona.

Los trámites para heredar pueden ser tediosos y complejos. Por eso es importante tener claro cómo funcionan las herencias, qué procesos siguen y los impuestos a pagar por la herencia, que cambian en cada comunidad autónoma. Además, las gestiones serán diferentes si hay o no testamento de por medio. De hecho, este documento simplifica mucho todo el papeleo. 

La diferencia entre heredar con testamento o sin él es enorme.

¿Qué hacer con el dinero de la herencia?

En primer lugar, hay que saber qué hacer con la herencia. Si estás perdido, lo mejor es que consultes a un asesor financiero independiente, que te ayudará a sacar el máximo partido a este dinero. Puedes encontrar un asesor aquí o realizando el formulario de a continuación. Tras un breve estudio, te pondremos en contacto con el que mejor se adapte a tus necesidades. 

Herencia sin testamento

Hacer un testamento es la mejor forma de planificar una herencia, ya que en él se identifican a los herederos y se establece claramente cómo será el reparto de los bienes del fallecido e incluso qué se quedará cada uno de ellos.

¿Qué ocurre cuando no media testamento? A los trámites para cobrar la herencia habrá que añadir una declaración de herederos, que consiste en listar a los herederos legales tal y como figuran en el Código Civil.

En este punto será necesario demostrar los grados de parentesco y que, efectivamente, se es el heredero legítimo, que son quienes heredan si no hay un testamento de últimas voluntades. 

Quiénes son los herederos legales

La Ley delimita quienes cobrarán en caso de no haber testamento y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:

  • Los hijos, que se repartirán a partes iguales la herencia. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, serán los hijos de éste (los nietos) quienes cobren.
     
  • Los padres y resto de ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, serán sus padres quienes reciban la herencia y si estos también hubieran muerto, los abuelos.
     
  • El cónyuge. La pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. De hecho, incluso con el testamento, no se puede dejarle el 100% de la herencia si tienes hijos. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
     
  • Hermanos y sobrinos. Son los que se denominan colaterales y que figuran en el último lugar.

El tercio de la legítima y el reparto de la herencia

El testamento permite repartir los bienes de la herencia, pero siempre dentro de los límites legales. Esto es así tanto con testamento como sin él. En otras palabras, por mucho que hagas testamento, tampoco podrás hacer lo que quieras, aunque sí que tendrás margen para distribuir la los bienes hasta cierto punto.

En este sentido, el Código Civil divide en tres tercios los bienes de la herencia. Estas tres partes el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  • El tercio de la legítima. Los herederos forzosos y legales tienen derecho a un tercio de la herencia. Es lo que se conoce como la legítima y lo cobrarán siempre, salvo que se les desherede. Además, este tercio deberá repartirse a partes iguales de forma equitativa.
     
  • El tercio de mejora. También lo cobrarán los herederos forzosos, aunque en este caso el reparto será el que establezca el testamento, en caso de haberlo. Este tercio se puede repartir como se quiera entre los herederos. En caso de no haber testamento se repartirá también de forma equitativa entre todos los herederos.
     
  • El tercio de libre disposición. Sólo un tercio de la herencia se puede repartir a quien se quiera y como se quiera. Si no hay testamento, este tercio irá a parar también a los herederos forzosos, de nuevo a repartir de forma equitativa. Este tercio es el que suele ir a parar al cónyuge en caso de que no haya testamento, aunque sólo como usufructo.

Ejemplos del reparto de la herencia sin testamento

A partir de ahí, existen casos particulares de herencia sin testamento:

  • Fallecimiento con cónyuge sin hijos y sin testamento. En ese caso, si el fallecido tiene ascendientes, estos heredarán y el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
     
  • Fallecimiento con con cónyuge sin hijos ni ascendientes. El cónyuge tendrá derecho a dos tercios de la herencia en usufructo.
     
  • Fallecimiento con cónyuge e hijos. Heredarán los hijos y el cónyuge tendrá derecho a un tercio en usufructo.

Los trámites de la herencia

Con un testamento todo es más fácil, ya que se identifican los herederos y se evitan muchas disputas entre ellos. En cualquier caso hay cinco pasos básicos para cobrar una herencia que debes conocer. Son los siguientes:

  • Obtener el certificado de defunción.
     
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Debes esperar por lo menos 15 días tras obtener el certificado para iniciar este trámite. Ten en cuenta que las compañías de seguros de vida no tienen obligación de informarte de los seguros de vida/ahorro si no lo solicitas.
     
  • Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada. Este es un trámite que sólo pueden hacer los herederos legales. El propio notario con quien se firmó el testamento será quien te pueda dar una copia del mismo. Además, en este punto también se pedirá el certificado de seguros de vida para saber qué pólizas tenía el fallecido a su nombre. 
     
  • Realizar el inventario de bienes y deudas. Este es un punto importante. Si no quieres que una herencia se convierta en un problema acéptala siempre a beneficio de inventario. De esta forma cobrarás la diferencia entre los bienes que haya y cualquier deuda. Si las deudas son superiores a los bienes directamente no aceptarás la herencia y así evitarás heredar deudas netas.
     
  • Liquidación y adjudicación de la herencia.
     
  • Pago del impuesto de sucesiones. Dispones de seis meses para pagar los impuestos de la herencia. Puedes ampliar el plazo si lo necesitas, pero Hacienda te cobrará interés por hacerlo. El impuesto sobre sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que, dependiendo de la situación, establecen bonificaciones en la cuota. Es decir, permiten pagar menos impuestos en determinadas situaciones

Es importante que no pierdas de vista que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga antes de recibir los bienes

Para que lo entiendas mejor, en principio no podrás disponer del capital de las cuentas corrientes de la herencia hasta que no pagues y lo mismo se aplica a la vivienda. Esto quiere decir que necesitarás un dinero para poder cobrar la herencia porque ese apartamento de tu tío no será tuyo hasta que Hacienda no reciba lo que le corresponda.

Si no tienes dinero para pagar la herencia hay fórmulas que pueden ayudarte a cobrarla igualmente. 

La primera es pedir un préstamo (muchos bancos te avalarán a cuenta de los bienes a cobrar) o aprovechar las ventajas de pago que te da Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria sí que te permitirá hacer una autoliquidación parcial de los seguros de vida y seguros de ahorro, así como del dinero en efectivo y valores bursátiles. Tan solo deberás justificar tu solicitud y explicar por qué necesitas el dinero.

También puedes pedir un aplazamiento del Impuesto de Sucesiones durante un año. Eso sí, al hacerlo te tocará pagar intereses a Hacienda.

Las deudas también se heredan

Una cosa que debes tener clara es que no solo se heredan los bienes, las deudas también pasan a los herederos. Si la cantidad de las deudas supera al valor de la herencia y la has aceptado, tendrás que hacer frente a ella. Así, la herencia se puede convertir en un regalo envenado.

La forma de evitarlo es aceptar la herencia a efectos de inventario. Esto supone que, antes de aceptar la herencia, se hará un inventario y se pagarán las deudas pendientes. De esta forma, tú solo heredarás lo que sobre. 

Cuántos impuestos pagas en una herencia

La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de tu comunidad autónoma, aunque existen una serie de normas estatales que pueden servirte de orientación. Sobre la cantidad que heredes (recuerda, la herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y de funeral) podrás aplicar una serie de reducciones estatales, que son las siguientes:

  • Grupo I: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros, además de otros 3.990 por cada año que le falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 47.958,59 euros.
  • Grupo II: cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
  • Grupo III: cuando la adquisición es por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: cuando la adquisición es de por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción.

Además existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.

Por tipo de bien heredado, en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros y para la transmisión de una empresa o negocio la reducción será del 95% si es a hijos o al cónyuge, siempre que mantengan el negocio un máximo de 10 años.

La cuota tributaria del impuesto, que es lo que vas a pagar por la herencia, varía y va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada. La siguiente tabla resume la situación:

Tarifas y tramos de Impuesto sobre Sucesiones

De nuevo, después habrá que amoldar el pago en función del grupo al que pertenezca quien hereda. Esta es la tabla con el coeficiente multiplicador en cada caso:

Tramos en una Herencia

Este coeficiente multiplicador lo que hace, como su propio nombre indica, es multiplicar el resultado anterior para dar con la cantidad que hay que pagar en impuestos por la herencia.

Cuánto se paga por una herencia de abuelos a nietos

De este modo, para saber por ejemplo cuánto se paga por una herencia de abuelos a nietos habrá que hacer el cálculo con la cuota tributaria (según la cantidad heredada) y con el grupo al que se pertenezca. Puesto que la herencia de abuelos a nietos formaría parte de los Grupos I y II, el coeficiente multiplicador que se utilizaría sería desde el 1% hasta el 1,2% en función de la cantidad recibida. 

Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos

Lo mismo ocurre cuando se recibe una herencia de padres a hijos. Dependiendo de si los hijos son mayores o menores de 21 años, estos formarán parte del grupo I o II, lo que suponía aplicar el coeficiente multiplicador más bajo, de entre el 1% y el 1,2%. 

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Una vez vistas las diferencias en el cálculo del impuesto de Sucesiones es necesario saber quién debe asumir el pago. 

En España, el Impuesto de Sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos, ya que se trata de un impuesto personal. Para ello, se dispone de un plazo de seis meses que empieza a contar desde la fecha de fallecimiento

No obstante, existe la posibilidad de prorrogar el pago del impuesto por seis meses más, siempre y cuando se haga la petición durante los cinco primeros meses, aunque para ello habrá que abonar los correspondientes intereses de demora.

Este pago hay que hacerlo a través del modelo 650 de Hacienda.

La plusvalía del muerto o como pagar menos impuestos por los fondos que heredas

Los fondos de inversión y planes de pensiones forman parte de la masa hereditaria. Como el resto de bienes, se cobran previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así es como funciona el proceso.

La entidad financiera te traspasará las participaciones del fondo, no el valor dinerario de las mismas. En caso de existir más de un heredero las participaciones se dividirán entre ellos, del mismo modo que si el fondo se contrató por dos personas, sólo se traspasará el 50% de las participaciones.

El valor a efectos del Impuesto de Sucesiones será el que figure a fecha del fallecimiento.

Una vez abonado el Impuesto de Sucesiones el fondo pasará a ser del heredero. El valor del fondo heredado a efectos reales será el de la cotización de ese día más el dinero abonado en sucesiones. Para que lo entiendas mejor, si heredas 150.000 euros en un fondo y pagas 5.000 por el impuesto, el valor a efectos fiscales será de 155.000 euros.

De esta forma, si decides vender 10 años después tus participaciones por 225.000 euros, tu ganancia será de 120.000 euros, la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta. ¿Las ganancias que haya ido generando desde que el fallecido lo compró? No pagan impuestos, es lo que se conoce como la plusvalía del muerto.

Eso sí, no podrás vender el fondo en cualquier momento. Deberás esperar las ventanas de liquidez que permita el fondo, como cualquier otro inversor. No importa que tus participaciones sean heredadas, desde ese momento eres un inversor más.

¿Y los impuestos por ese fondo? Serán los que pagarías por cualquier otro fondo que tengas en cartera y que generen una ganancia patrimonial. De forma resumida, por lo menos un 19% de lo que ganes y hasta un 23% siempre que no destines ese dinero a comprar otro fondo, en cuyo caso la plusvalía estará exenta.

¿Es posible renunciar a una herencia?

Sí, la ley permite renunciar a una herencia. Existen dos tipos de renuncias: 

Renuncia simple y pura. Consiste en renunciar a la herencia antes de aceptarla. En ese caso la herencia se dividiría entre el resto de herederos o pasaría a los siguientes en la línea. Esto no implica el pago de impuestos. 

Renuncia traslativa. En ese caso, se renuncia a favor a otra persona. Se divide en dos actos. El primer es aceptar la herencia y el segundo traspasar el derecho a esa otra persona. En este caso sí que habría que pagar impuestos igualmente.

Además, la persona que reciba la herencia tendrá que tributar como una donación si se traspasa a efectos gratuitos y por el Impuesto de Transmisiones Patrimonaies si es onerosa. 

El Impuesto sobre donaciones

La diferencia entre una donación y la herencia es que la herencia es la transmisión tras el fallecimiento mientras que una donación se realiza inter vivos. Es decir, se transmiten los bienes antes del fallecimiento. Además, toda donación tiene un carácter desinteresado y gratuito. En otras palabras, no se recibirá contraprestación por la entrega de bienes o del dinero.

A efectos legales una donación es un adelanto de la herencia. Esto quiere decir que salvo que se indique de forma expresa toda donación será colacionable, de manera que se restará a la herencia de quien la recibió o éste tendrá que aportar en el momento de cobrar la herencia bienes de igual valor que los recibidos como donación.

Además, al ser un adelanto de la herencia, no se podrá recibir vía donación más de lo que correspondería en la herencia.

Las donaciones entre familiares son muy habituales. Desde dejar dinero a los hijos para comprar una casa hasta donar la propia vivienda o cualquier otro bien. En realidad, cualquier entrega de bienes o dinero sin contraprestación es una donación –en teoría hasta los regalos de boda pueden ser donaciones-. Y es que no hay ningún límite exento en donaciones por más que hayas oído hablar de 3.000 euros como límite. Lo que ocurre es que los bancos sólo informan a Hacienda de ingresos a partir de determinadas cantidades  y éstas pueden confundirse con mínimos legales que no existen en realidad.

Como ocurre con las herencias, las donaciones también pagan impuestos. Este tributo también está cedido a las comunidades autónomas. De hecho, existen enormes diferencias entre cuánto pagarás por una donación dependiendo de donde residas. El motivo es que la muchas regiones establecen bonificaciones sobre la cantidad a pagar que reducen enormemente los impuestos por una donación. A modo de ejemplo, en Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas en un 99% si se realizan ante notario, mientras que en Valencia existe un mínimo exento de 400.000 euros.

A diferencia de las herencias, el plazo para pagar el Impuesto sobre Donaciones es de un mes desde que se recibe la donación. El donatario, quien recibe la donación, es quien debe pagar el impuesto. Además, tendrá que hacerlo en la comunidad donde resida, salvo en el caso de heredar una casa, que se pagará en la comunidad donde esté la vivienda.

La alternativa del préstamo entre particulares

Las donaciones en dinero implica el pago de impuestos. Quienes quieran ahorrar los impuestos de la donación pueden optar por un préstamo entre particulares e incluso formalizarlo al 0% de interés. Al tratarse de un préstamo y no de una donación no habría que pasar por la caja de Hacienda.

Para evitar problemas si se hace un préstamo en lugar de una donación es importante que se cumplan tres condiciones.

  • Formalizar el préstamo por escrito. Es imprescindible que exista un contrato de préstamo entre particulares donde se detallen las condiciones del mismo. Esto incluye el tipo de interés y la forma de devolver el dinero.
     
  • Registrar el préstamo en Hacienda. Es necesario informar a Hacienda del préstamo a través del modelo 600.
     
  • Devolver el dinero. Este es el requisito más importante. Recuerda que se trata de un préstamo y no de una donación, por lo que es imprescindible devolver el dinero y, además, hacerlo según marque el contrato. Para que lo entiendas mejor, no puedes recibir el dinero y devolverlo al cabo de cinco año o según vayas pudiendo. La devolución será según marque el contrato y, a ser posible, lo más parecida a un préstamo al uso.

Cumpliendo esas tres condiciones podrás optar por un préstamo entre particulares para evitar pagar los impuestos por la herencia.

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