Sicavs y 26J : Análisis de los programas políticos

Sicavs y 26J : Análisis de los programas políticos

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Probablemente la Sicav sea el vehículo de inversión más desconocido por el gran público y a la que más se le atribuyen características erróneas que en modo alguno responden a la esencia para las que fueron creadas. Son muchas las ocasiones en que se confunde su verdadera naturaleza con la aplicación que de ellas se ha realizado en un claro ejemplo de confundir fondo y forma. Aconsejo la lectura del artículo "Sicavs: Urge una labor didáctica" para que aquellos que ya se enfrentan a este análisis con prejuicios puedan tener otra visión de la figura.

Por ello ha sido muy gratificante observar como los programas económicos de las 4 principales fuerzas políticas (PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos) muestran el claro deseo de respetar la esencia para las que fueron creadas. Cierto es que hay dos medidas o propuestas contrarias a su espíritu pero imagino que una vez se aborde la cuestión regulatoria se cercionarán que son totalmente inviables con sus primeras formulaciones.

He analizado detalladamente los programas económicos políticos para estas elecciones. Presento en formato gráfico las medidas que pretender adoptarse.

Como podemos observar las medidas de los 4 candidatos se agrupan en 5 puntos:

1º ESTABLECIMIENTO DE UN PORCENTAJE MÍNIMO

Probablemente la segunda medida más contraintuitiva y perjudicial para el pequeño inversor sea la propuesta por el Partido Popular. En lugar de establecer explícitamente un porcentaje máximo para un sólo accionista del 45,55% (que es lo que subyace en su propuesta) ha fijado el acento en un porcentaje mínimo. De esa forma establece que:

  " (...) sólo se computarán a efectos del número mínimo de 100 accionistas, los que tengan una participación superior al 0,55%·

Con esta medida el PP busca eliminar la utilización fraudulenta de la sicav como institución de inversión colectiva exigiendo que ,de los 100 accionistas mínimos en el acto de constitución, al menos 99 ostenten un 54,5% del capital o, lo que es lo mismo, un 0,55% cada uno.

Dado que el capital mínimo es de 2.400.000€ ello significa que cada inversor debe aportar 13.200€.

Muchas son las críticas que pueden hacerse a esta medida.Me limito a tres muy evidentes:

1- En lugar de optar por un límite máximo de participación se opta por el más injusto de ampliar el mínimo. De esa forma se excluye al pequeño accionista de acudir a este vehículo de inversión colectiva y se veta la posibilidad de participar en el acto de constitución.

2º Al imponer un % mínimo se crea un agravio comparativo con los Fondos de inversión que, según la Ley de IIC, están equiparados a efectos legales y fiscales con las Sicav.

3º Imaginamos que la medida está pensada para ser de aplicación a las Sicavs en el momento de su constitución y tomando siempre como referencia el capital mínimo estatutario. Extenderlo a las sicavs ya constituidas y con mayor número de accionistas y patrimonio sería un contrasentido. Una Sicav con 24 millones de euros, por ejemplo (después de haber realizado ampliación de capital y siendo ese su nuevo capital mínimo estatutario) requeriría que cada accionista tuviera un capital mínimo invertido de 130.000€. Ello convertiría a la Sicav en algo más gravoso que participar en un Fondo de Inversión Libre (denominación de Hedge Fund en España) donde se considera que sólo puede estar formado por inversores cualificados con una aportación mínima de 50.000€.

Consideramos que el Partido Popular, en aras de luchar contra la célebre figura de los "mariachis", ha optado por una vía incorrecta que penaliza al pequeño inversor al no permitirle formar parte en el acto de constitución de una Sicav. Esta medida, junto a otra que apuntaremos más adelante, atenta contra la propia esencia de esta institución.

2º ESTABLECIMIENTO DE UN PORCENTAJE MÁXIMO

Tanto el PSOE como Podemos citan expresamente el establecimiento de un porcentaje máximo para que la Sicav pueda beneficiarse del tratamiento fiscal que las equipara con los Fondos de Inversión. En caso contrario las mismas quedarán sujetas al régimen general del Impuesto de Sociedades.

Es grato comprobar como ambos partidos no discuten en ningún caso la esencia de las sicav y únicamente hacen referencia a los cambios que deben realizarse para respetar la naturaleza de las mismas.

Consideramos que uno de los grandes problemas en torno al carácter peyorativo que se tiene de estos instrumentos radica precisamente en el hecho de que en su momento no se fijara el requisito de participación colectiva máxima. Es razonable por tanto que junto al número mínimo de accionistas se limite el porcentaje individual de participación en una Sicav ( es decir, que ninguna persona física o grupo familiar participe, directa o indirectamente, en el capital social de una sicav por encima de determinado porcentaje).

Esta medida conseguiría que la dispersión y participación colectiva fuese real y se acomodara a la naturaleza y fundamento de toda Institución de Inversión Colectiva.

Bastaría, entonces, que la CNMV supervisara el cumplimiento literal de la norma, como lo hace actualmente, y la Agencia Tributaria verificara la corrección formal del régimen fiscal especial.

Llama mucho la atención que después de que PSOE y Podemos den un paso decisivo en ese sentido y propongan devolver a las Sicav su verdadera naturaleza propongan, acto seguido, una medida adicional que en la práctica supone desnaturalizarlas. Abordaremos esa media en el punto 4º.

3º ATRIBUIR A LA AGENCIA TRIBUTARIA EL CONTROL SOBRE LAS SICAVS

Tanto PSOE, como Podemos como Ciudadanos incluyen esta medida en sus programas electorales económicos en los siguientes términos:

"Dotar legalmente a la AEAT de competencias para supervisar e inspeccionar a las Sicav" (PSOE)

"Devolveremos el control fiscal de las sicav a la Agencia Tributaria y no a instituciones que tienen otras funciones como la CNMV " ( Ciudadanos, página 21, párrafo 2º)

" Atribuiremos a la AEAT la facultad para comprobar el cumplimiento de estos requisitos" (Podemos, página 134)

Con anterioridad al año 2005 esa facultad ya correspondía a la Agencia Tributaria pero la Disposición Adicional tercera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre y bajo el título "Efectos de determinados incumplimientos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva" estableció que la CNMV es el único organismo asministrativo competente para determinar si una sociedad es o no merecedora del calificativo de Sicav. Por si ello no fuese suficiente dispone que, en todo caso, la Agencia Tributaria se limite a efectuar una petición razonada para el inicio del procedimiento de suspensión y revocación de la inscripción en los registros de la CNMV.

Las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de noviembre y de 20 de diciembre de 2007 niegan a la Inspección de Tributos que entre a cuestionar las Sicavs en tanto en cuanto no exista una revocación o suspensión de su condición de tales por parte del único supervisor competente, la CNMV.

La solución a este problema nos la da el propio Tribunal cuando afirma que: "(...) el régimen fiscal especial se ha configurado como una mera consecuencia del cumplimiento de un determinado régimen jurídico material". Y añade:

"La normativa tributaria podía haber optado por configurar las condiciones para la aplicación del régimen fiscal de un modo particular y distinto, podía haber exigido el cumplimiento de determinados requisitos adicionales cuyo incumplimiento, aun sin perder la inscripción en el Registro especial o la cotización en Bolsa, sí determinasen la pérdida del régimen fiscal especial".

Tenemos, por tanto, el marco jurídico ya diseñado para dar cumplimiento y asegurar la esencia de las Sicavs sin necesidad de atribuir funciones a la Agencia Tributaria de tal forma que:

1-Basta que se incluya en la legislación que las Sicavs, para gozar del régimen fiscal especial de instituciones de inversión colectiva, deba someterse a un límite de porcentaje máximo en manos de un único accionista.

2- En ese caso la CNMV, como supervisor, control e inspector, velará por el cumplimiento de ese requisito y determinará si puede gozar de la calificación jurídica de Sicav (régimen jurídico material)

3- La Administración Tributaria comprobará, por tanto, que esa entidad figura en los registros con esa categoria para la aplicación del régimen fiscal especial.

Esta solución es coherente con nuestro cuerpo legislativo, con las resoluciones de nuestros tribunales y además respetuoso con la esencia de las Sicavs como instituciones de inversión colectiva. Someter el control de estas últimas a la AEAT sería un agravio comparativo con los Fondos de Inversión al participar , este último, de la misma consideración de institución de inversión colectiva y ser un hecho no discutido que su control y supervisión corresponde a la CNMV.

Bastará, por tanto, que la CNMV supervise el cumplimiento literal de la norma (en este caso concreto que se cumple el límite de porcentaje máximo) y la AEAT verifique la corrección formal del régimen fiscal especial.

4º PERÍODO MÁXIMO DE PERMANENCIA PARA LAS PLUSVALÍAS ACUMULADAS

Esta medida es, sin lugar a dudas, la que más daño o perjuicio puede ocasionar a las Sicavs y no es coherente con las otras medidas legislativas que promueven.

Si, como vemos, en sus otras medidas pretenden respetar la esencia de las Sicavs y para ello establecen los límites de porcentaje máximo y control de la CNMV no se comprende como acto seguido PSOE y Podemos formulan estas dos propuestas:

" Se estudiará la fijación de un período de permanencia máximo de las plusvalías acumuladas sin que tributen" (PSOE, Página 23)

" Estableceremos un periodo máximo de permanencia para las plusvalías acumuladas" (Podemos, página 134)

Con esta medida se desvirtua el edificio que pretendían construir al privar a las Sicavs de aquello que les asemeja a los Fondos de Inversión: su régimen jurídico fiscal especial. Además debemos recordar que ese régimen jurídico fiscal especial sólo se aplica a las Sicavs y no a sus accionistas los cuales en caso de venta tributan las plusvalias en su IRPF en concepto de rendimientos de su capital mobiliario. Se crea un agravio comparativo no sólo con los Fondos de Inversión sino incluso con la mera tenencia de acciones en las que sólo se tributa en el momento de la venta de las participaciones o acciones. Sólo puede entenderse una medida semejante en el caso que estos dos partidos pretendan llevar una modificación integral de la fiscalidad de Fondos, Sicavs y Planes de Pensiones penalizando el ahorro en general y elminando el beneficio fiscal para los traspasos entre Fondos de inversión.

5º PROMOVER LA APERTURA DE LAS SICAVS

Especialmente llamativa es la propuesta de Ciudadanos que literalmente sostiene:

"Promoveremos la apertura de las Sicav, de tal forma que cualquier ciudadano pueda invertir en las mismas condiciones que los dueños de las mismas (...) "( página 21, párrafo 2º)

Y digo que es "llamativo" pues la verdadera apertura de las sicav ya se produjo el 29 de mayo de 2006 al crearse el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Segmento Sicavs, que permitió que estas fueran verdaderas sicavs abiertas y cualquier accionista, desde su entidad bancaria o broker, pueda comprar desde una sóla acción.

La verdadera apertura de la que habla Ciudadanos no denería realizarse "para que cualquier ciudadano pueda invertir" (pues eso ya es posible desde hace más de 10 años) sino para favorecer la apertura en la gestación de estos vehículos. Dotar los mecanismos jurídicos apropiados para facilitar que pequeños accionistas puedan aglutinarse y crear estas figuras de inversión colectiva.

Facilitar estos instrumentos significaría poder gozar de los mismos beneficios de los que disfrutan los Fondos de Inversión que son promovidos por Sociedades Gestoras y que se podría concretar, por ejemplo, en:

1- Facilitar el proceso de constitución progresivo no exigiendo que en el acto formal de constitución el capital sea íntegramente suscrito y desembolsado con la presencia de los 100 accionistas.

2- Otorgar un plazo ( 6 meses o 1 año) para alcanzar el mínimo legal requerido y el número mínimo de accionistas (facultad o prerrogativa de las que sí gozan los Fondos de Inversión que disponen de ese plazo para alcanzar los 3 millones de euros de capital mínimo).

3. Permitir gozar del beneficio del diferimiento fiscal por reinversión (comunmente llamado traspaso) sin tener que alcanzar los 500 accionistas. 

6º CONCLUSIONES

Existen buenas y malas noticias una vez repasadas las medidas legislativas de los cuatro grandes partidos con aspiración a formar Gobierno tras las elecciones del 26 de Junio.

La buena, sin lugar a dudas,es que ningún partido aboga por su desaparición. Antes al contrario pretenden incorporar leves reformas en la normativa reguladora para devolver a las sicavs a su verdadera esencia.

La mala noticia es que algunas medidas analizadas incurren, con el objetivo de acabar con el abuso que en ocasiones se ha hecho, en tributaciones demagógicas. Es el caso de introducir un porcentaje mínimo por accionista (PP) o establecer límites de permanencia a las plusvalías (PSOE y Podemos).Estas dos medidas atentan seriamente contra la figura e invalidan las otras medidas que pretendían acabar con su uso desnaturalizado.

Obviamente el sector puede experimentar en los próximos cuatro años cambios sustanciales. De aplicarse las medidas anunciadas el sector deberá adaptarse pues en el régimen jurídico fiscal especial de Sicavs sólo tendrán cabida aquellas Sicavs que respondan a su verdadera esencia. Se calcula que aproximadamente el 80% de las 3.300 sicavs en España pertenecen a casi una única persona o grupo familiar. Por lo tanto sólo unas 660 Sicavs serían mercedoras de ese tratamiento fiscal beneficioso y es conveniente que así siga siendo. La Sicav, en su verdadero origen histórico y esencia, constituye un gran y útil instrumento financiero que permite a inversores acceder a una gestión profesional con una tributación igual y equivalente al resto de IIC ( evitándose así distorsiones artificiales por razón de una norma tributaria). Debemos recordar que la Sicav es una Sociedad Anónima con personalidad jurídica propia y propiedad de todos su accionistas. Eliminar o desvirtuar esta figura con legislación que atente a su naturaleza supondría otorgar el monopolio de creación de Institituciones de inversión colectiva a las Sociedades Gestoras a través de los Fondos de Inversión.

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