Jubilación Parcial: ¿Se puede cobrar la pensión y trabajar a la vez?

Jubilación Parcial: ¿Se puede cobrar la pensión y trabajar a la vez?

Un 39% de los españoles asegura que seguirá trabajando al llegar a la edad de jubilación, aunque seguramente cambie la forma en la que lo hace. Trabajar a tiempo parcial o con contratos temporales son las opciones más repetidas.

Ante esta tendencia la pregunta que surge automáticamente es ¿se puede cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo? La respuesta es sí, aunque sólo en tres casos y para ello deben concurrir una serie de circunstancias. 

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Quienes pueden trabajar y cobrar la pensión

Como norma general el trabajo es incompatible con el cobro de la pensión pública. Sin embargo, para las Administraciones Públicas hay algunas excepciones como:

1. Haber accedido a la edad de jubilación reglamentaria, sin ningún tipo de anticipo.

2. Cobrar la pensión por el 100% de la base reguladora.

3. No haber sido funcionario o estar jubilado por las clases pasivas del Estado.

4. La empresa no deberá haber despedido de forma improcedente a ningún trabajador del mismo grupo profesional del puesto que se va a ocupar en los seis meses anteriores.

Cumpliendo estos supuestos, se podrá trabajar a tiempo completo o parcial y cobrar el 50% de la pensión pública. Eso sí, el trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social como lo venía Haciendo hasta ese momento.

Autónomos con trabajadores sí pueden cobrar la pensión

A esto se añade el trabajo por cuenta propia. Y es que tras los últimos cambios los autónomos pueden cobrar el 100% de la pensión. El único requisito que deben cumplir en este caso es tener por lo menos un empleado a su cargo. En otras palabras, que si estabas pensando en ser consultor freelande no podrás cobrar toda la pensión a no ser que contrates a un trabajador por cuenta ajena. 

Lo que sí podrás cobrar, como explicamos más adelante, es el 50% de tu pensión pública si eres autónomo y te mantienes activo al superar los 65 años. 

¿En qué casos puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez?

Además, la Seguridad Social prevé diferentes casos especiales de jubilación en los que se podrá cobrar la pensión. Los más habituales son los siguientes:

La jubilación parcial

Con la jubilación parcial podrás acceder a tu pensión pública y compatibilizar su cobro con trabajo a tiempo parcial. La condición es que reduzcas tu jornada entre un 25% y un 50% de la que venías teniendo antes de jubilarte. Lo más normal es que tu salario también se reduzca en la misma proporción. 

Esta opción sólo está disponible para trabajadores que han cumplido la edad de jubilación. Además, la empresa estará obligada a concertar un contrato de relevo. La pensión que cobrarás en este caso será la proporcional a tu jornada laboral. A modo de ejemplo, si trabajas a media jornada (50% de la jornada habitual), sólo cobrarás el 50% de tu pensión pública.

La jubilación flexible

Su funcionamiento es similar al anterior. Permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial y jubilación siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75% de la habitual para un trabajador comparable a tiempo completo. La pensión a percibir también se verá reducida de forma proporcional a la reducción de jornada del pensionista trabajador. Al dejar de trabajar, la Seguridad Social calculará la pensión que se venía recibiendo.

Trabajo como autónomo

Esta es una de las alternativas más habituales: jubilarse y establecerse como freelance. En este caso la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ya permite a los autónomos con empleados a su cargo cobrar el 100% de la pensión pública.

Para el resto de casos se aplicarán los supuestos de la jubilación parcial y flexible. La única diferencia en este punto es que como autónomo puedes realizar actividad sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social siempre que tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (9.906,40 euros al año). El problema es que Hacienda sí que te va a pedir ser autónomo para poder emitir factura. La citada ley también permite a los autonómos freelance estar dados de alta sólo por los días que efectivamente trabajen por su cuenta y no por todo el mes. 

Recuerda que como autónomo tu jubilación dependerá de lo que cotices. En este artículo puedes ver lo que te quedará si has cotizado por la base mínima. Con nuestra calculadora puedes hacer tus propios cálculos.

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