Qué son las clases pasivas y cómo afecta su cambio a los pensionistas

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No todas las pensiones son iguales, ni siquiera las del Estado. Dentro del sistema de pensiones convive un régimen específico para un determinado grupo de profesionales del Estado que se conocen como clases pasivas.

Qué son las clases pasivas

Qué son las clases pasivas

El régimen de las clases pasivas del estado lleva casi un siglo en funcionamiento en diferentes formatos, aunque el actual está regulado por el RDL 670/1987.

  • Las clases pasivas del estado están principalmente compuestas por funcionarios de diferentes niveles y distintas profesiones. En concreto, forman parte de las cases pasivas:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de Justicia y de las Cortes Generales, así como los de otros órganos cuya legislación reguladora así lo prevea.

  • Personal militar profesional y personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval

  • Personal interno contratado antes de 1965.

  • Ex presidentes, vicepresidentes, ministros y otros cargos políticos.

Concretando algo más, profesores, funcionarios, jueves, fiscales, militares, guardias civiles y policías son quienes entran dentro de la las clases pasivas.

En la actualidad hay cerca de 640.000 empleados públicos jubilados en las clases pasivas y aproximadamente 700.000 funcionarios que siguen activos y cotizando en este régimen.

Ventajas de las clases pasivas

La diferencia entre las clases pasivas del estado y el régimen general estriba principalmente en la forma en la que se calcula la pensión pública de cada uno y en los requisitos para acceder a la jubilación.

De forma muy resumida, el tiempo que hay que cotizar para cobrar la pensión completa es diferente, así como la edad de jubilación. En concreto, las personas que cotizan por las clases pasivas pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años y siempre que hayan cotizado 30 años y si han cotizado 35 años podrán hacerlo a esa misma edad cobrando el 100% de la pensión. Y es que a las clases pasivas no se les aplica ningún coeficiente de reducción como a quienes cotizan por el régimen general.

La consecuencia directa es que los trabajadores de las clases pasivas tienden a jubilarse antes, a los 61,5 años de media, según recoge Libre Mercado.

A esto se suman unas cotizaciones sociales más bajas en comparación al régimen general. Así, un funcionario aportará el 3,86% a las cotizaciones sociales por el 4,7% del trabajador asalariado general. También la aportación del Estado (su empleador) es menor, del 18,3% por el 23,6% de las empresas adscritas al régimen general. ¿Quien sufraga entonces eses déficit? El propio Estado.

A cambio, la revalorización de las pensiones de las clases pasivas no se calcula como las pensiones contributivas. La subida de las pensiones de las clases pasivas viene determinada por los Presupuestos Generales del Estado, que son los que determinan la base reguladora de cada grupo de funcionarios.

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El fin programado de las clases pasivas

Desde el año 2011 las clases pasivas del Estado son un club selecto que ya no admite más miembros. El RD 13/2010 establece que los nuevos funcionarios contratados a partir del 1 de enero de 2011 coticen ya dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esto quiere decir que en unos años, cuando el último de los cerca de 700.000 funcionarios que ahora cotizan por este régimen fallezca, las clases pasivas desaparecerán.

Qué ha cambiado para las clases pasivas y cómo afecta a sus pensionistas

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, incluía entre sus disposiciones adicionales un cambio que afectaba a todo el sistema de clases pasivas y que ha puesto en pie de guerra a buena parte de los funcionarios.

En realidad, se trata de un cambio de forma que no tiene por qué afectar a los pensionistas de las clases pasivas a efectos prácticos. Lo que ha se ha aprobado es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se haga caro de la gestión de las clases pasivas, una tarea que hasta ahora dependía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

El traspaso de las clases pasivas a otro ministerio no supone ningún cambio en las prestaciones de los pensionistas de las clases pasivas ni en las cotizaciones de los actuales, aseguran desde la revista de la Seguridad Social. Y es que tanto las reglas de cotizaciones como las condiciones de acceso a la jubilación van a seguir siendo las mismas.

Siendo esto así, ¿por qué se ha generado tanto revuelo? Lo que ocurre en realidad es que los funcionarios intuyen posibles cambios a futuro para tratar de acercar el régimen de las clases pasivas al general y ajustar, entre otras cosas, su edad de jubilación. Por ahora no hay nada confirmado al respecto de forma oficial.

Lo que sí existe es una hoja de ruta para este traspaso de las clases pasivas, que debe complementarse mediante un nuevo Real Decreto que defina cómo se integrará en el nuevo ministerio. Hasta que llegue ese momento, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social o INSS, se encargará de gestionar las prestaciones.

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