La campaña de la declaración de la Renta 2025, abierta el pasado 8 de abril y vigente hasta el 30 de junio, supone un momento clave para los contribuyentes españoles. Según Ibercaja, la diferencia entre hacerlo de manera consciente o en modo automático puede tener un impacto destacado en el resultado final.
El área fiscal de la entidad financiera matriz de Ibercaja Gestión ha elaborado una guía con siete cuestiones clave que conviene revisar antes de presentar el borrador para evitar pagar de más o desaprovechar deducciones.
1. Revisión de los datos básicos
Antes de nada, Ibercaja recomienda comprobar que los datos personales y familiares estén actualizados: estado civil, número de hijos, personas con discapacidad a cargo o pensiones compensatorias. Pero la revisión no debe quedarse ahí. También es conveniente verificar los ingresos que la Agencia Tributaria no siempre precarga correctamente, como la venta de inmuebles, la compraventa de acciones o criptomonedas, subvenciones o ayudas públicas. Las aportaciones a planes de pensiones y los gastos deducibles (cuotas sindicales o colegios profesionales) son otros de los puntos que suelen pasar desapercibidos.
2. No estar obligado a declarar no significa que no convenga
En términos generales, quienes hayan percibido rendimientos del trabajo por debajo de 22.000 euros anuales con un único pagador no están obligados a presentar la declaración. Sin embargo, Ibercaja recuerda que incluso en esos casos merece la pena consultar el borrador: si el resultado es a devolver, lo más inteligente es presentarlo.
Eso sí, conviene recordar que si existen segundos pagadores que superen los 1.500 euros de forma conjunta (2.500 euros durante los primeros veintidós días de enero de 2025), el umbral baja a 15.876 euros y aparece la obligación fiscal.
3. Las donaciones a ONG, una deducción generosa
Las aportaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 ofrecen una de las deducciones más generosas del sistema. Los primeros 250 euros donados permiten recuperar el 80% de su importe, lo que en la práctica reduce el coste real de una donación de 250 euros a solo 50 euros. A partir de esa cantidad, la deducción se sitúa entre el 40% y el 45%, siempre que haya recurrencia en las aportaciones a la misma entidad durante varios años. El único requisito es disponer del certificado de la organización.
4. Compensar pérdidas pasadas para aliviar ganancias presentes
Quienes arrastren pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pueden utilizarlas para compensar ganancias actuales dentro de la base del ahorro. Si tras la compensación aún quedan pérdidas, se pueden aplicar durante los cuatro años siguientes. Incluso es posible destinarlas parcialmente a compensar dividendos o intereses, con un límite del 25%.
Ibercaja recomienda revisar si conviene materializar ganancias latentes para aprovechar pérdidas que están a punto de caducar. La entidad advierte, eso sí, de que no se puede recomprar el mismo activo en un plazo de dos meses en el caso de acciones cotizadas, o Hacienda no admitirá la operación.
5. Los incentivos fiscales por apostar por la movilidad eléctrica
Tanto la compra de un coche eléctrico nuevo como la instalación de un punto de recarga doméstico implican un beneficio en el IRPF. En ambos casos, la deducción es del 15%. Para el vehículo, la base máxima sobre la que aplicar la deducción es de 20.000 euros, lo que supone un ahorro máximo de 3.000 euros. Para el punto de recarga, la base máxima es de 4.000 euros, con una deducción máxima de 600 euros. Ibercaja recomienda no olvidar consultar las deducciones autonómicas, que en algunas comunidades pueden ampliar estos beneficios.
6. Las obras de eficiencia energética también cuentan
Las reformas que mejoran la eficiencia energética de la vivienda permiten acceder a tres niveles de deducción. Si la intervención reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, se aplica un 20% de deducción con un límite de 5.000 euros. Si se logra reducir un 30% el consumo de energía no renovable o se mejora la calificación energética a A o B, la deducción asciende al 40% con un límite de 7.500 euros. Para actuaciones en edificios residenciales, la deducción llega al 60% (hasta 5.000 euros anuales durante cuatro años, con un máximo de 15.000 euros). En todos los casos, es obligatorio contar con certificados energéticos antes y después de la obra.
7. El tesoro oculto de las deducciones autonómicas
Finalmente, Ibercaja califica las deducciones autonómicas como "el gran aliado olvidado" de la declaración. A diferencia de las estatales, muchas de ellas no aparecen precargadas en el borrador y su desconocimiento lleva a renunciar a beneficios reales. Por ejemplo, Andalucía y la Comunidad Valenciana deducen gastos deportivos; Andalucía, Cantabria, Canarias y Castilla y León permiten desgravar parte de la Seguridad Social de empleados del hogar; y Canarias o Cantabria incluyen deducciones por gastos de enfermedad. "Ignorarlas es renunciar a beneficios fiscales que te corresponden", advierte la entidad.
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