Declaración de la Renta: último día para domiciliar el pago, ¿qué pasa si no cumplo el plazo?

Declaración de la Renta: último día para domiciliar el pago, ¿qué pasa si no cumplo el plazo?

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La declaración de la Renta 2023 está llegando a su fin, aunque algunos se tienen que dar más prisa que otros. Para aquellos contribuyentes a los que le sale la declaración a ingresar y quieran domiciliar el pago, el miércoles 26 de junio es último día para hacerlo, según el calendario de la Agencia Tributaria. El plazo para presentar la liquidación se terminará en todos los casos el 1 de julio. 

Según explica la Agencia Tributaria en su web, los contribuyentes que quieran domiciliar el pago pueden fraccionarlo o no. En el caso que de elegir pagar por partes, hay que seleccionar el fraccionamiento como forma de ingreso al presentar la declaración. De este modo, tendrá dos cargos, un 60% del importe el 1 de julio y el 40% restante el 5 de noviembre. Por el contrario, para al abonarlo todo a la vez, el cargo se hará el 1 de julio.

Como detalla la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), si la declaración es a ingresar pero la presentas después del 26 de junio, ya no podrás domiciliar el primer pago y deberás realizarlo como paso previo a la presentación de la declaración, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo) necesario para poder presentarla,

¿Qué sanciones tengo si no cumplo los plazos?

No presentar la declaración a tiempo tiene consecuencias. En concreto, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe. A esto hay que sumarle un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria. Esto se aplica en los retrasos de hasta 12 meses, a partir de entonces el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.

Por el contrario, si Hacienda ya ha enviado un requerimiento, la infracción conlleva una sanción entre el 50% y el 150 % del total de la deuda, aunque es posible aplicar una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta o una del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago.

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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