La comunidad autónoma de La Rioja cuenta con diversas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta. Estas ventajas fiscales abarcan ámbitos como la vivienda, la familia o los gastos educativos, entre otros. ¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2025 paso a paso?
Cada comunidad establece sus propias deducciones, por lo que los requisitos y condiciones pueden variar en función del lugar de residencia. A continuación, repasamos las deducciones más relevantes en La Rioja y qué necesitas cumplir para poder aplicarlas.
Cómo funciona el IRPF en La Rioja
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que los tipos impositivos aumentan a medida que lo hacen los ingresos. Este sistema busca que la carga fiscal se ajuste a la capacidad económica de cada contribuyente.
La base liquidable se divide en distintos tramos, a cada uno de los cuales se le aplica un tipo impositivo concreto. Es importante tener en cuenta que estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino de forma escalonada por tramos.
Escala autonómica del IRPF en La Rioja
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 8,00 |
12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10,60 |
20.200,00 | 1.817,50 | 15.000,00 | 13,60 |
35.200,00 | 3.857,50 | 4.800,00 | 17,80 |
40.000 | 4.711,90 | 10.000,00 | 18,30 |
50.000,00 | 6.541,90 | 10.000,00 | 19,00 |
60.000,00 | 8.441,90 | 60.000,00 | 24,50 |
120.000,00 | 23.141,90 | En adelante | 27,00 |
Ahora bien, estos tipos se aplican por tramos, no sobre todo el ingreso. Vamos a verlo con un ejemplo:
Si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realiza en diferentes etapas. A los primeros 12.450 euros se les aplica un 8%, generando un importe de 996 euros. La parte comprendida entre 12.450 y 20.200 euros (7.750 euros) tributa al 10,60%, sumando 821,50 euros. A los siguientes 15.000 euros (de 20.200 a 35.200 euros) se les aplica un 13,60%, lo que supone 2.040 euros. La franja de 35.200 a 40.000 euros (4.800 euros) tributa al 17,80%, generando 854,40 euros. Finalmente, los 10.000 euros restantes (de 40.000 a 50.000 euros) tributan al 18,30%, lo que supone 1.830 euros.
El total de impuestos a pagar en la escala autonómica sería la suma de todos los tramos:
996 + 821,50 + 2.040 + 854,40 + 1.830 = 6.541,90 euros.
Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones, y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Tampoco se ha tenido en cuenta la base estatal a la hora de realizar este cálculo.
Todas las deducciones en la Rioja
A continuación te dejamos las diferentes deducciones implementadas en La Rioja.
Deducciones por circunstancias personales y familiares
Por nacimiento y adopción de hijos
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de hijos en la declaración de la Renta, siempre que el menor genere derecho al mínimo por descendientes. La cuantía de la deducción es de 600 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 900 euros a partir del tercero, incrementándose en 60 euros adicionales por cada hijo en caso de partos o adopciones múltiples.
Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el periodo impositivo y que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre.
Por gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años
Los contribuyentes de La Rioja que residan en pequeños municipios pueden aplicar una deducción por gastos en guarderías, centros de educación infantil o personal para el cuidado de hijos de 0 a 3 años. En concreto, permite deducirse el 30% de las cantidades abonadas durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matrícula, asistencia —en horario general o ampliado— y alimentación. Para residentes en el resto de municipios de La Rioja, la deducción es de 20%.
La deducción se aplica sobre el gasto efectivo no subvencionado y siempre que estos importes no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. El límite máximo es de 600 euros por cada hijo, lo que convierte esta medida en un apoyo relevante para la conciliación en zonas con menor población.
Por menor en régimen de acogimiento
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por acogimiento familiar de menores, ya sea en régimen de urgencia, temporal, permanente o guarda con fines de adopción. La cuantía es de 300 euros por cada menor cuando la convivencia se prolonga 183 días o más durante el periodo impositivo, y de 150 euros si el tiempo de convivencia supera los 90 días pero no alcanza los 183 días.
En caso de declaraciones individuales, la deducción se reparte entre los contribuyentes con derecho a ella, aplicándose cada uno el 50% del importe correspondiente.
Por hijo menor de 3 años en pequeños municipios
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por hijos de 0 a 3 años cuando residan o trasladen su domicilio a pequeños municipios de la comunidad. En concreto, la deducción asciende a 100 euros mensuales por cada hijo, lo que supone un incentivo relevante para familias con menores en estas zonas.
Para beneficiarse, es necesario que el contribuyente tenga su residencia habitual —o la traslade durante el ejercicio— a uno de estos municipios y la mantenga durante al menos tres años consecutivos.
Para enfermos de ELA
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción específica destinada a personas afectadas por ELA (esclerosis lateral amiotrófica). En concreto, permite deducirse el 50% de los gastos relacionados con el diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, tanto del propio contribuyente como de su cónyuge o de familiares que den derecho al mínimo personal y familiar.
Esta deducción tiene un límite máximo de 2.000 euros anuales por declaración.
Por enfermedad celiaca
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por enfermedad celíaca diagnosticada, que asciende a 250 euros por cada persona del núcleo familiar afectada. A estos efectos, se consideran integrantes del núcleo familiar el propio contribuyente, su cónyuge y aquellos ascendientes o descendientes que generen derecho a la aplicación de los mínimos familiares en el IRPF.
Para poder beneficiarse de esta deducción, es imprescindible acreditar la enfermedad mediante un certificado médico con diagnóstico definitivo.
Deducciones relativas a la vivienda habitual
Por compra, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. En concreto, permite deducirse el 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con un límite máximo de 452 euros por declaración. Esta medida busca incentivar la vivienda en zonas con menor población dentro de la comunidad.
Para poder beneficiarse, es necesario tener la residencia habitual en La Rioja, que la inversión se haya realizado a partir del 1 de enero de 2017 y que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente, cumpliendo los requisitos legales de ocupación y permanencia. La base máxima anual de la deducción es de 9.040 euros.
Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción para fomentar la fijación de población en el medio rural, dirigida a quienes desarrollen actividad económica en estas zonas. En concreto, la deducción es de 1.000 euros por contribuyente que cumpla los requisitos establecidos.
Por acceso a internet para los jóvenes emancipados
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por gastos de acceso a Internet para jóvenes emancipados. En concreto, permite deducirse el 30% de los importes anuales abonados a las compañías suministradoras, siempre que el contribuyente sea menor de 36 años al cierre del ejercicio y haya contratado el servicio para su vivienda habitual. Además, el contrato no puede estar vinculado a ninguna actividad económica.
La deducción se eleva al 40% de los gastos en determinados casos, como cuando se trate de familias monoparentales o cuando el contribuyente resida en pequeños municipios de La Rioja.
Por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por gastos de suministro de luz y gas en la vivienda habitual cuando se trate de jóvenes emancipados. En concreto, permite deducirse el 15% de los importes anuales abonados a las compañías suministradoras, siempre que el contribuyente sea menor de 36 años al final del ejercicio y haya contratado estos suministros para su residencia habitual.
La deducción se incrementa en determinados casos: asciende al 20% si el contribuyente reside en pequeños municipios de La Rioja, y al 25% si forma parte de una unidad familiar monoparental.
Por inversión en vivienda habitual de jóvenes
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años. En concreto, permite deducirse el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, siempre que esté situada en la comunidad y constituya —o vaya a constituir— la residencia habitual del contribuyente. Además, la inversión debe haberse realizado a partir del 1 de enero de 2013.
Para poder beneficiarse, es necesario cumplir determinados límites de renta. En concreto, la base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en conjunta, y la base del ahorro no debe exceder los 1.800 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes
Los contribuyentes de La Rioja menores de 36 años pueden aplicar una deducción por el alquiler de vivienda habitual. Con carácter general, permite deducirse el 10% de las cantidades no subvencionadas abonadas durante el ejercicio, con un límite máximo de 300 euros anuales por contrato, tanto en tributación individual como conjunta.
En el caso de que la vivienda esté situada en pequeños municipios de La Rioja, la deducción es mayor: asciende al 20% del alquiler, con un límite de 400 euros anuales.
Por obra de rehabilitación en vivienda habitual
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por inversiones en obras de rehabilitación de la vivienda habitual. La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas cuando la vivienda esté situada en la comunidad y constituya —o vaya a constituir— la residencia habitual. En el caso de jóvenes menores de 36 años, este porcentaje puede aumentar hasta el 7% si se cumplen determinados límites de renta.
Para acceder al tipo incrementado, la base liquidable general no debe superar los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en conjunta, y la base del ahorro no puede exceder los 1.800 euros.
Por compra o construcción de vivienda habitual para jóvenes
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años. La deducción es del 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, siempre que la vivienda esté situada en la comunidad y constituya —o vaya a constituir— la residencia habitual del contribuyente.
Este porcentaje puede incrementarse hasta el 5% si se cumplen determinados límites de renta. En concreto, la base liquidable general no debe superar los 18.030 euros en tributación individual o los 30.050 euros en conjunta, y la base del ahorro no puede exceder los 1.800 euros.
Por adaptación de vivienda para personas con discapacidad
Los contribuyentes con discapacidad en La Rioja pueden aplicar una deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual, equivalente al 15% de las cantidades satisfechas. Esta ventaja fiscal se aplica a aquellas actuaciones destinadas a adaptar el inmueble a las necesidades de accesibilidad o habitabilidad, siempre que la vivienda esté situada en la comunidad y constituya —o vaya a constituir— la residencia habitual del contribuyente.
Además, es necesario acreditar la condición de discapacidad conforme a la normativa vigente, y la base máxima conjunta de esta deducción —junto con la de rehabilitación— no puede superar los 9.040 euros anuales.
Para paliar la subida de intereses de préstamos hipotecarios en vivienda habitual
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción destinada a compensar la subida de los intereses hipotecarios en la vivienda habitual. En concreto, permite deducirse el 15% de las cantidades abonadas en concepto de intereses de préstamos o créditos hipotecarios vinculados a la adquisición del inmueble. A estos efectos, también se incluyen los supuestos de rehabilitación o adecuación de la vivienda por razón de discapacidad.
La base de la deducción se calcula sobre los intereses efectivamente satisfechos, una vez descontadas posibles coberturas frente a la subida de tipos. Además, existe un límite máximo de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.
Deducción por donativos y donaciones
Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar distintas deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo, orientadas a apoyar actividades culturales, científicas y de interés social. En este ámbito se incluyen aportaciones destinadas a la promoción del mecenazgo, a proyectos de investigación, conservación o restauración del patrimonio histórico, así como donaciones a empresas culturales o la cesión de bienes culturales por parte de sus autores o herederos.
Para poder beneficiarse de estas deducciones es imprescindible cumplir una serie de requisitos comunes, entre ellos que las donaciones se realicen a entidades reconocidas y que tengan carácter irrevocable. Además, será necesario contar con la correspondiente justificación documental.
Por cantidades destinadas a bienes de patrimonio histórico de La Rioja
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por las cantidades destinadas a la conservación y mejora del patrimonio histórico de la comunidad. En concreto, permite deducirse el 15% de los importes invertidos durante el ejercicio en actuaciones de investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes de su titularidad.
Esta deducción tiene algunas limitaciones relevantes. No se aplica a inversiones vinculadas a actividades empresariales y cuenta con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente.
Otros conceptos deducibles
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, que permite recuperar el 30% de los gastos realizados durante el año en este ámbito. Se incluyen servicios como gimnasios, instalaciones deportivas, actividades impartidas por entidades registradas, clases de deporte o licencias federativas.
La deducción es aún más favorable para determinados colectivos: los mayores de 65 años y las personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden deducirse el 100% de estos gastos. En todos los casos, el beneficio fiscal tiene un límite máximo de 300 euros anuales por declaración.
De cuotas a organizaciones profesionales agrarias
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por las cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias. En concreto, permite deducirse el 100% de las cantidades abonadas durante el ejercicio, ya sean cuotas de inscripción, periódicas o extraordinarias. Esta deducción cuenta con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Por adquisición de vehículos nuevos
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, equivalente al 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio. Para poder beneficiarse, el contribuyente debe figurar como adquirente en el documento de compra y la deducción solo puede aplicarse por un único vehículo y en el ejercicio en el que se matricule.
Además, el vehículo no puede estar vinculado a actividades profesionales o empresariales y su precio de adquisición no debe superar los 50.000 euros.
Por compra de bicicletas de pedaleo no asistido
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por la adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido. En concreto, permite deducirse el 15% del importe de compra, con el objetivo de fomentar la movilidad sostenible.
La deducción tiene un límite máximo de 50 euros por bicicleta, con un máximo de dos vehículos por unidad familiar. Para poder aplicarla, es imprescindible contar con la factura justificativa de la compra.
Por compra o rehabilitación de segunda vivienda en zona rural
Los contribuyentes de La Rioja pueden aplicar una deducción por la adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural. En concreto, permite deducirse el 8% de las cantidades invertidas en la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de un único inmueble, siempre que esté ubicado en un municipio distinto al de la vivienda habitual. El importe máximo de esta deducción es de 450,76 euros anuales.
Eso sí, esta ventaja fiscal está limitada a determinados supuestos temporales. Solo podrán aplicarla quienes hayan adquirido esa segunda vivienda antes del 1 de enero de 2013 o quienes hayan realizado inversiones en su rehabilitación antes de esa fecha, siempre que las obras se hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
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