65903826838_fi_user pregunta:

¿Domicilio fiscal de mi hijo para declaración de mi renta?

Mi hijo [con 24 años, a 31/12/19], trabaja en Barcelona, desde el 1 de Julio de 2019, con ingresos superiores a 8.000 €., y vive un piso compartido, donde el propietario, lo tiene alquilado por habitaciones, y no está empadronado, ya que no tiene contrato de alquiler, por lo que no tiene domicilio en esa ciudad.
¿A efectos de la declaración, puede mantener el domicilio fiscal, de mi vivienda, sito aquí en Andalucía, ya que es el último domicilio, en el que ha residido?
En el caso de mantener mi domicilio fiscal ¿Mi hijo debe realizar la Declaración, en la modalidad de Tributación Individual?, ya que no forma parte de mi Unidad Familiar.

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María Victoria Gutiérrez Duarte
María Victoria Gutiérrez Duarte responde:
Buenas noches:
Aunque no es necesario el empadronamiento para que nos consideren residentes en una Comunidad Autónoma, ya que son registros administrativos diferentes, es recomendable que ambos coincidan. Hacienda suele utilizar el empadronamiento como prueba de residencia habitual de los contribuyentes.
Es muy importante tener clara la Comunidad Autónoma donde tenemos nuestra residencia habitual porque será allí donde tendremos que presentar nuestra declaración de IRPF. Los criterios que aplica Hacienda para determinar la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tiene su residencia habitual son los siguientes, y en este orden:
1. Criterio de permanencia. Según este criterio el contribuyente tendrá su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido el mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural).

2. Criterio del principal centro de intereses. Si no fuera posible determinar la residencia según el criterio anterior se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses, es decir, en la que haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF.

3. Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF. Si no se pueden demostrar ninguno de los criterios anteriores, se considerará que el contribuyente es residente en la Comunidad Autónoma en la que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.

En el caso planteado, si no se puede determinar la permanencia según el criterio de permanencia, se utilizaría el siguiente criterio y, dado que el hijo trabaja en Barcelona y obtiene sus rentas allí, debería realizar su declaración de IRPF también allí. Con los datos aportados entiendo que esta renta es su fuente principal de ingresos.

En cualquier caso, el hijo ya no daría derecho a ninguna desgravación en la declaración de los padres ya que sus rentas son superiores a 8.000€. La normativa del impuesto afirma que tener rentas inferiores a esta cantidad, además de ser menor de 25 años, es un requisito imprescindible para que el hijo de derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Un saludo

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