ANTONIO R. pregunta:

¿Cómo declaro en la renta mis operaciones con futuros?

1. ¿Se aplica el criterio Fifo?
2. ¿Se considera solo la plusvalia/minusvalia en el momento en que se liquide o se debe considerar las plusvalias minusvalias diarias que suponen cada uno de los ajustes diarios mientras no se liquida la posición?. En otras palabras, si al 31 de diciembre se mantiene abierta una posición se deben de incluir los ajustes desde la apertura del contrato hasta ese momento en la Renta de 2019 ó por el contrario no se incluiran hasta que se liquide por vencimiento o cancelación al año siguiente?
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