Jose Antonio Ibañez pregunta:

Declarar venta y compra de vivienda habitual

Buenos días. El año pasado (2021) vendí la vivienda habitual y compré otra, también para uso como vivienda habitual. Me interesa saber cómo afecta esa venta y compra a la declaración IRPF, cuya campaña está próxima a abrirse y, cómo y en que apartados tengo que incluir los datos de esas transacciónes en la declaración, si es que debo hacerlo.
Vendí con ganancias la vivienda habitual y compré la otra.
Gracias de antemano.
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Eugenio González VillaresAFI
Eugenio González Villares responde:
Certificación AFI
Buenos días Jose Antonio. Efectivamente tienes que informar en la Declaración de la Renta en la que se produce el hecho imponible, es decir, cuando llevaste a cabo la venta del inmueble.

Cuando vendes pueden pasar dos situaciones, vender con pérdida o con ganancia. En cualquiera de los dos casos hay que informar a la Administración.

En caso de pérdida patrimonial, la cual se produce cuando el valor de venta es menor que el valor de compra (precio de compra más todos los gastos derivados de la misma, como impuestos, notaría, registro, honorarios de inmobiliaria y la plusvalía municipal de la venta), Hacienda nos permite durante cuatro años poder compensarla con una ganancia que se produzca en ese período mencionado de cuatro años.

Si en caso contratrio hemos obtenido una ganancia patrimonial, es decir, nuestro Valor de Venta es superior a nuestro Valor de Compra antes detallado, debemos declarar la ganacia en nuestra declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produce la venta.

¿Cuál sería el coste fiscal de esta ganancia? Al beneficio obtenido se le aplican los % que van desde el 19% al 26%.

¿Cuándo esta ganancia esta exenta? Como tú bien comentas, cuando el importe íntegro de la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual. Solo en este caso, no habría que tributar por el beneficio que se consiguió en la primera venta.

Pongamos un ejemplo:
Valor de Compra: 100.000€
Gastos de la Compra/Venta: 15.000€ (I.T.P., notaría, registro, etc..)
Plusvalía Municipal de la Venta: 2.500€
Valor de Venta: 145.000€
Bº: 145.000€ - 117.500€ = 27.500€ A este importe es al que le aplicamos los porcentajes entre el 19% y el 26%, en el caso que nos ocupa, los primeros 6.000€ al 19% y los 21.500€ restantes al 21%.
Si esos 145.000€ se destinan a la compra de otra vivienda habitual, no tendrías que tributar como hemos desarrollado en el ejemplo anterior.

La Administración permite un plazo de dos años para poder beneficiarte de esta situación.

Espero haberte aclarado tus dudas y ayudado a realizar las gestiones oportunas.

Para cualquier aclaración o consulta te dejo mi contacto.

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joseantonio...
Muchas gracias por la respuesta. – hace 2 años

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