Disolución de condominio de una vivienda.

La duda es sobre una disolución de condominio que tenía mi madre con sus dos hermanas en una vivienda. Según tengo entendido Hacienda lo considera un incremento patrimonial. Sin embargo, la Dirección General de Tributos Art. 33 de la ley general tributaria que establece que no hay alteración patrimonial. Concretamente el artículo 33.2 de la LIRPF dispone que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” En ese sentido varias consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, como la V0940-15, 26-03-2015, indican que la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, como es el caso.
¿Qué me aconsejáis que haga, considerar que no hay que tributar y esperar la paralela de Hacienda con la sanción correspondiente, como tengo entendido que sucede o presentarlo como una transmisión tributar por ello y luego reclamar que ha habido un error para evitar la sanción o hay alguna alternativa mejor?
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Pedro responde:
Opino que la extinción del condominio se hace a cambio de un precio que paga quien se queda con la totalidad a quien cede su parte. Si el importe que recibe quien cede su parte es mayor que su valor de adquisición (normalmente el declarado en la herencia) ha habido un incremento patrimonial de la parte cedente, que debe incluirlo en su declaración de IRPF.
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Mi interpretación es la misma que la de Bergman. La extinción de condomonio lo que hace es ahorrar impuestos a la parte compradora, no a la vendedora. Bajo mi punto de vista habría que tributar. – hace 4 años

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