Cuánto tiempo tengo para rescatar mi plan de pensiones una vez me jubile

Cuánto tiempo tengo para rescatar mi plan de pensiones una vez me jubile

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En resumen: no hay un plazo legal para rescatar el plan de pensiones una vez jubilado: puedes dejarlo invertido todo el tiempo que quieras. El único límite que importa es fiscal. Si tienes aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006 y quieres aplicar la reducción del 40% cobrándolas de golpe, tienes que hacerlo en el año en que te jubilas o en los dos siguientes. Además, suele compensar esperar al año siguiente a la jubilación, cuando tus ingresos y tu tipo de IRPF son más bajos.

Jubilarse y rescatar inmediatamente el plan de pensiones. Esta es la hoja de ruta de la mayoría de los pensionistas españoles. Sin embargo, que sea lo más habitual no quiere decir que sea la mejor solución. De hecho, puede que ni siquiera sea recomendable recuperar el plan nada más retirarse.

La clave para tomar una decisión está en los impuestos que pagas al rescatar el plan de pensiones y tus derechos respecto al mismo. Para empezar debes tener claros los plazos legales para acceder a los ahorros de tu jubilación y las consecuencias de hacerlo antes o después.

Cuánto tiempo tengo para rescatar mi plan de pensiones tras jubilarme

¿Cuánto tiempo tengo para rescatar mi plan una vez me jubile?

No es obligatorio cobrar el plan de pensiones nada más jubilarse. Esto es algo que debes tener claro. La ley no te obliga a rescatar el plan cuando dejas de trabajar. De hecho, puedes mantenerlo el tiempo que desees e incluso abrir uno nuevo. Aquí puedes ver cuándo tiene sentido contratar un plan de pensiones una vez jubilado 

Del mismo modo, puedes seguir haciendo aportaciones después de jubilarte, porque no hay un límite de años para recuperar el dinero. Eso sí, hay un matiz importante: una vez que empiezas a cobrar la prestación de jubilación de un plan, las nuevas aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Es decir, si ya has empezado a rescatar uno de tus planes por jubilación, el dinero que aportes a partir de ese momento no se cobrará como jubilación.

El límite para la reducción del 40% por rescate en forma de capital

La ley no establece un límite temporal para rescatar el plan, pero Hacienda sí, siempre que quieras recuperar tu dinero en forma de capital y pagar menos impuestos.

A la hora de recuperar tus ahorros para la jubilación puedes hacerlo en forma de capital (todo de golpe), como una renta (un pago periódico mensual, semestral, anual...) o de forma mixta (una mezcla entre ambas). La fiscalidad del rescate varía en función de la fórmula que elijas. Aquí puedes ver cómo rescatar el plan de pensiones para pagar menos impuestos. 

Una de las ventajas del rescate en forma de capital es que permite aplicar una reducción del 40% a la parte del plan que corresponde a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006 (y a su rentabilidad) para pagar menos impuestos. El problema es que esta reducción sólo se puede aplicar si cobras ese dinero en el mismo año en que te jubilas o en los dos ejercicios siguientes. Si esperas más podrás seguir rescatando el plan de golpe, pero pagarás muchos más impuestos.

En términos generales, cobrar el plan nada más jubilarse no es una buena idea. De hecho, casi siempre es recomendable esperar por lo menos al siguiente año tras dejar de trabajar para hacerlo. El motivo es que los planes tributan como rentas del trabajo, es decir, como lo hace tu salario o el dinero de tu pensión.

Lo más habitual es que tu pensión pública sea menor que tu salario. Por eso, lo normal es que el año de tu jubilación ganes más en el total que al año siguiente. Teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo, pagarás más cuanto más ganes.

Si todavía no te has jubilado, recuerda que desde 2025 también puedes rescatar las aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad, sin necesidad de ninguna contingencia. Tributan igual, como rendimientos del trabajo, así que conviene planificar en qué años hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a rescatar el plan de pensiones al jubilarme?

No. Puedes mantenerlo todo el tiempo que quieras y cobrarlo cuando más te convenga, de golpe, como renta o de forma mixta.

¿Cuánto tiempo tengo para aplicar la reducción del 40%?

Para jubilaciones a partir de 2015, el año de la jubilación y los dos siguientes. Solo se aplica a la parte que procede de aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006 y cobrada en forma de capital.

¿Puedo seguir aportando al plan después de jubilarme?

Sí, y esas aportaciones siguen reduciendo tu base imponible. Pero si ya has empezado a cobrar la prestación de jubilación, lo que aportes solo cubrirá fallecimiento y dependencia.

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.

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