Cómo puedo rescatar mi plan de pensiones antes de tiempo: todos los supuestos
Sí, puedes rescatar tu plan de pensiones antes de jubilarte, pero solo en los casos que fija la ley: aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (posible desde 2025), desempleo de larga duración, enfermedad grave (tuya o de un familiar cercano), incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento, en este caso para los beneficiarios. Además, si el reglamento del plan lo permite, se puede adelantar el cobro a partir de los 60 años. En todos los casos el dinero tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Los planes de pensiones cuentan con ventajas fiscales pero también con muchos inconvenientes. Uno de ellos es su falta de liquidez. En otras palabras, que rescatar el plan de pensiones antes de tiempo puede ser complicado. Sin embargo, existen una serie de excepciones que permiten a los partícipes disponer del dinero en determinadas ocasiones. Aquí nos centramos en el rescate anticipado; si lo que quieres saber es cómo cobrarlo una vez jubilado, te lo contamos en cómo rescatar tu plan de pensiones pagando menos a Hacienda.
¿Se puede rescatar el plan de pensiones antes de tiempo?
¿Es posible recuperar el plan de pensiones antes de jubilarse? Esta es una pregunta recurrente entre quienes contrataron su plan por recomendación, pero sin darle muchas vueltas a lo que hacían.
Una de las principales características y desventajas de los planes de pensiones es que no se trata de un producto líquido. En otras palabras, el dinero no se puede sacar en cualquier momento. Este es uno de los peajes que se pagan por las ventajas fiscales que tiene.
El plan de pensiones está pensado para inversiones a largo plazo y más concretamente para la jubilación. Eso no impide sacar el dinero antes, pero deben darse circunstancias especiales. Lo mismo vale para los planes de previsión asegurados (PPA), que siguen las mismas reglas de rescate.
¿En qué casos puedo recuperar el plan antes de jubilarme?
La Ley de Planes y Fondos de Pensiones (artículo 8) y su Reglamento (Real Decreto 304/2004, artículos 7 a 9) prevén estos casos:
| Supuesto | Qué hay que acreditar | ¿Puedes seguir aportando? |
|---|---|---|
| Aportaciones con 10 años de antigüedad | Nada: basta con pedirlo | Sí |
| Desempleo de larga duración | Paro involuntario, sin prestación contributiva y apuntado como demandante de empleo | No, mientras cobras |
| Enfermedad grave | Certificado médico de la sanidad pública o entidad concertada | No, mientras cobras |
| Incapacidad permanente | Resolución firme de incapacidad total, absoluta o gran invalidez | Con limitaciones |
| Dependencia severa o gran dependencia | Resolución de dependencia | Con limitaciones |
| Fallecimiento | Lo cobran los beneficiarios | No aplica |
| Anticipo desde los 60 años | Haber cesado en toda actividad y que el plan lo prevea | Con limitaciones |
Vamos a verlos detenidamente.
Rescatar el plan de pensiones pasados 10 años
Desde 2025, se puede retirar el dinero de las aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad. Este cambio se introdujo en la reforma fiscal de 2015 y mejora la falta de liquidez de este producto de ahorro para la jubilación.
Ojo, porque no afecta a todo el dinero del plan, sino solo a lo que tenga 10 años o más. En 2025 se pudieron recuperar los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015 (con su rentabilidad) y en 2026 se suman las de 2016. Y así sucesivamente cada año.
A modo de ejemplo, quien abrió un plan en 2015 y ha ido aportando 5.000 euros al año, llegado 2025 tenía 50.000 euros aportados. En ese momento sólo podía rescatar los primeros 5.000 euros (más lo que hubieran rentado), no el resto. En 2026 puede recuperar otros 5.000 euros y así sucesivamente.
¿Cómo recuperar el plan de pensiones a los 10 años? Simplemente acudiendo a la entidad y diciendo que quieres retirar tu dinero del plan de pensiones. Puedes sacarlo todo o solo una parte, de una vez o en varios pagos, y puedes seguir aportando al plan. En los planes de empleo (los de empresa) solo es posible si así lo prevén sus especificaciones. Si dudas, en Finect analizamos si conviene rescatar con la ventana de liquidez o mantener.
Rescatar el plan de pensiones por estar en paro
Los desempleados también pueden acceder al plan de pensiones de forma anticipada. Es lo que la ley llama desempleo de larga duración, aunque en realidad no se exige un tiempo mínimo en paro. Los requisitos son tres:
- Estar en situación legal de desempleo, es decir, que el paro no sea voluntario (despido, también por ERE, fin de contrato...).
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o haberla agotado. El subsidio no contributivo no lo impide.
- Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo en el momento de pedir el rescate.
Cuidado los autónomos, porque es más complicado justificar que no sigues trabajando aunque te hayas quedado sin tus mayores clientes. En su caso hay que haber cesado en la actividad y cumplir los dos últimos requisitos.
¿Cómo recuperar el plan pensiones por estar en paro? Acudiendo a la gestora con el informe de vida laboral y los certificados del SEPE que acrediten que estás inscrito y que no cobras la prestación contributiva. Mientras cobres el plan por este motivo no podrás hacer nuevas aportaciones.
Rescatar el plan de pensiones por enfermedad grave
En caso de enfermedad grave también se puede acceder al dinero acumulado en el plan de pensiones. Y no solo si la sufres tú: también si afecta a tu cónyuge, a tus padres o hijos, o a una persona que conviva contigo en régimen de tutela o acogimiento y dependa de ti.
Si te preguntas cómo rescatar el plan de pensiones por enfermedad grave, será necesario acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada una dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la actividad habitual durante al menos 3 meses seguidos y que requiera cirugía mayor o tratamiento en un hospital. También entran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la actividad habitual.
Además, no debe dar derecho a una pensión de incapacidad permanente y tiene que suponer una merma de tu renta. Solo se aplica si lo recogen las especificaciones del plan, algo habitual.
Rescatar el plan de pensiones por incapacidad o invalidez
En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para cualquier trabajo o gran invalidez será posible recuperar el plan de pensiones.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones por invalidez? Básicamente con una resolución administrativa o judicial firme que reconozca la situación de incapacidad permanente.
Rescatar el plan de pensiones por dependencia
La dependencia severa o gran dependencia, reconocida conforme a la Ley de Dependencia, también permite cobrar el plan.
Rescatar el plan de pensiones por muerte del partícipe
En caso de fallecimiento, el plan de pensiones pasa a los beneficiarios designados o, si no los hay, a los herederos. Estos podrán elegir entre rescatarlo o mantenerlo. Aquí puedes ver las ventajas y desventajas en cada supuesto para decidir qué hacer.
Recuperar el plan de pensiones por jubilación anticipada
Si accedes a la jubilación anticipada en la Seguridad Social, eso ya es jubilación a efectos del plan y podrás cobrarlo. Pero hay una vía más: si las especificaciones del plan lo prevén, se puede adelantar el cobro a partir de los 60 años aunque todavía no cumplas los requisitos para jubilarte, siempre que hayas cesado en toda actividad que implique alta en la Seguridad Social.
¿Cómo recuperar el plan de pensiones por jubilación anticipada? Una vez más, bastará con acudir a la gestora con la documentación que acredite tu situación laboral.
Recuperar el plan de pensiones por jubilación parcial
Esta es una variable que sólo es posible si así lo prevé explícitamente el reglamento del plan. ¿Cómo recuperar el plan de pensiones por jubilación parcial? Acudiendo a la gestora con la documentación que certifique el estado de jubilación parcial.
Recuperar el plan de pensiones por discapacidad
El rescate del plan de pensiones por discapacidad está limitado a los casos que acabamos de ver: incapacidad permanente, dependencia o enfermedad grave.
Recuperar el plan de pensiones por deudas o embargo
¿Puedo recuperar mi plan de pensiones para pagar deudas? Esta es una pregunta muy recurrente con una respuesta negativa: tener deudas no es un supuesto de rescate.
Sobre el embargo, la ley dice que los derechos consolidados no se pueden embargar hasta que se cobra la prestación o hasta que el dinero es disponible en alguno de los supuestos de liquidez, incluido el de las aportaciones con 10 años. Eso significa que, desde 2025, la parte del plan con más de 10 años de antigüedad sí puede ser embargada.
Rescatar el plan para evitar el desahucio de la vivienda fue posible tras la crisis inmobiliaria, pero ese supuesto se suprimió en 2017.
Rescates extraordinarios: ERTE, covid y DANA
En momentos de crisis el Gobierno ha abierto ventanas temporales de rescate. En 2020, por el covid, se permitió rescatar el plan si se estaba afectado por un ERTE o, en el caso de los autónomos, si había cesado su negocio, con el límite de los ingresos dejados de percibir. Tras la DANA de octubre de 2024, el Real Decreto-ley 7/2024 permitió a los afectados de los municipios dañados retirar hasta 10.800 euros durante seis meses.
Ninguna de estas ventanas sigue abierta: hoy un ERTE no permite rescatar el plan.
¿Cuánto pagas a Hacienda por rescatar el plan antes de tiempo?
En cualquiera de los casos, al recuperar el plan de pensiones de forma anticipada también habrá que pagar impuestos. Y las reglas son las mismas que en la jubilación:
- Todo lo que cobras (aportaciones y rentabilidad) tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, con tipos que van del 19% al 47% según tus ingresos y tu comunidad autónoma.
- La gestora te practicará una retención a cuenta, como si fuera una nómina.
- Solo la parte que corresponde a aportaciones anteriores a 2007 puede beneficiarse de la reducción del 40%, siempre que la cobres en forma de capital, de una vez, y en el año en que se produce el supuesto o en los dos siguientes.
Esa reducción también vale para los rescates anticipados. En el de los 10 años, Hacienda (consulta V2524-24) entiende que el supuesto se produce el año en que lo pides. Eso sí, si la usas ahora, puede que no la tengas cuando te jubiles.
Por eso, acertar con la fórmula del rescate puede ahorrarte mucho dinero en la declaración de la renta. Si trabajas, sumar 20.000 euros a tu salario puede hacerte saltar de tramo. Sacar solo lo que necesites, o repartirlo en varios años, suele salir más barato.
Cómo rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación
Para rescatar el plan antes sin jubilarte deberás comunicar a la entidad que quieres acceder a tu dinero y justificar que, efectivamente, puedes hacerlo. Y es que la gestora deberá aprobarlo tras comprobar la documentación.
La excepción la marca el rescate pasados 10 años, en el que no habrá que dar ninguna explicación.
Con la documentación completa, la gestora tiene un plazo máximo de siete días hábiles para pagarte (hasta 30 en algunos planes de empleo y asociados de prestación definida).
Antes de sacar el dinero, piensa en las alternativas. Si te molestan la rentabilidad o las comisiones, no hace falta rescatar: puedes traspasarlo sin pagar impuestos, por ejemplo a uno de los planes de pensiones indexados, que suelen tener costes más bajos, o aprovechar las bonificaciones por traspaso de planes de pensiones que ofrecen algunas entidades.
Preguntas frecuentes
¿Se puede rescatar un plan de pensiones sin motivo?
Sí, pero solo la parte que corresponde a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. En 2026 puedes sacar lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 con su rentabilidad.
¿Puedo rescatar el plan de pensiones si estoy en un ERTE?
Ya no. Fue una medida extraordinaria del covid. Eso sí, podrás retirar las aportaciones con más de 10 años.
¿Tengo que pagar impuestos si rescato el plan por paro o enfermedad?
Sí, como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que si te jubilaras.
¿Puedo seguir aportando después de rescatar?
Si rescatas por la vía de los 10 años, sí. Si cobras por desempleo de larga duración o enfermedad grave, no podrás aportar a ningún plan hasta que hayas cobrado todo o suspendas el cobro.
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