Criptomonedas, fondos o planes de pensiones: ¿Cómo declarar en la Renta cada una de tus inversiones?
Los ahorradores saben que no todo es rentabilidad en las inversiones. Algo que desconocen o en lo que no reparan es que una parte de la inversión se va no solo en comisiones o gastos corrientes, sino también en tributación. La campaña de la declaración de la Renta es el momento de rendir cuentas con Hacienda por el dinero que hemos ganado en el año anterior. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se convierte en una puerta abierta por la que se marcha parte de ese beneficio. Al menos potencialmente.
Los vehículos de inversión más comunes entre los españoles, y otros más novedosos, tienen su propia forma de tributar. Algunos requieren pagar muchos impuestos a lo largo de su 'vida financiera'. Otros, sólo al final, una vez la inversión se vuelve líquida. Esta diferencia es importante, sobre todo en las inversiones a largo plazo.
Las inversiones tributan mayoritariamente en el IRPF como rentas del ahorro. Hacienda distingue entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los dos tipos de renta se pueden compensar por separado y después entre sí dentro de unos límites. Es decir, un particular puede restar las pérdidas a las ganancias y pagar impuestos solo por las ganancias reales.
Por el contrario, los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA) tributan como rentas del trabajo. Estos son los impuestos que hay que pagar según el producto financiero contratado.
Criptomonedas
Este último ejercicio de la Renta trae una novedad en una de las inversiones más populares del momento. Hacienda ha creado una casilla en la Renta 2021 para declarar las criptomonedas. Se trata de la casilla 1626. Sin embargo, no deberán cubrirla todos los contribuyentes que tengan criptodivisas.
Está reservada para quienes operen con ellas, puesto que la casilla se destina a informar sobre "saldos en monedas virtuales". Por tanto, aquí solo se anotarán las ventas y los intercambios. Tributan en el IRPF entre el 19% (hasta 6.000 euros) y el 26% (a partir de 200.000 euros).
Fondos de inversión
Los fondos de inversión ganaron popularidad entre los españoles en 2021 y ya suponen el 15,2% del ahorro financiero de las familias españolas, según datos recientes de Inverco, la asociación nacional de productos de inversión colectiva.
Los fondos permiten a los contribuyentes diferir el pago de impuestos, una de sus mayores ventajas. A la hora de declarar en el IRPF existe una excepción si el ciudadano ha optado por reinvertir. Esto ocurre cuando un inversor realiza un traspaso a otro fondo en lugar de recuperar el dinero (reembolso, en el argot financiero). Implica saltar de un fondo a otro sin pagar impuestos. Una vez se hace líquida la inversión, el capital conseguido tributará como ganancia o pérdida patrimonial. Eso sí, las pérdidas se pueden compensar con ganancias para pagar menos impuestos. La misma fiscalidad se aplica a los fondos indexados.
Acciones y dividendos
Muchas personas tienen acciones de compañías que cotizan en Bolsa. Puede tratarse incluso de un solo título de una empresa. ¿Debemos declararlas en la Renta? La respuesta es afirmativa, pero con matices. El fisco las considera ganancias y pérdidas patrimoniales que hay que notificar al vender los títulos. Se declaran como la diferencia entre el precio de compra y el de venta siguiendo la regla FIFO (First in, First Out). Las primeras acciones vendidas serán las primeras compradas.
Esta opción no permite el diferimiento fiscal. Es una inversión en la que al cierre de cada operación tenemos la obligación de tributar. Hacienda se queda con hasta un 26% de las ganancias. En caso de pérdida, se puede compensar el negativo con el dinero ganado en otras operaciones o productos, como los fondos de inversión.
El caso de los dividendos es equivalente: tributan como una acción en caso de que el particular la conserve. El importe percibido de dividendos se pone en la casilla 029. Esto ocurre en los dividendos que no se pueden diferir. Sin embargo, hay un tipo de dividendo muy extendido (script dividend) que consiste en que los accionistas cobran el dividendo en acciones. En ese caso, la tributación se difiere hasta la venta de la acción recibida o del derecho de suscripción preferente. Los baremos de tributación van del 19% al 26%.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones permiten el diferimiento fiscal e incluso desgravan en la renta por las aportaciones realizadas, aunque en los últimos años el máximo desgravable ha bajado hasta los 1.500 euros y con ello su atractivo fiscal. Tributan como rentas del trabajo y no como rentas del ahorro: se sumarán a la pensión pública y se aplicará la escala general del IRPF.
Depósitos
Son otro de los productos financieros con los que más familiarizados están los españoles. No permiten diferimiento fiscal: hay que pagar cada vez que vence el producto, independientemente de su plazo.
El beneficio de los depósitos forma parte de los rendimientos de capital mobiliario. Como el resto de rentas del ahorro tributa dentro de una horquilla de tipos del 19% al 26%. Por tanto, Hacienda se queda con ese porcentaje de las ganancias a cada vencimiento.
Seguros de ahorro
Existen varias modalidades de seguros de ahorro. Una de las más comunes son los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Cuentan con la ventaja fiscal de no pagar prácticamente impuestos si se mantiene la inversión durante cinco años y el dinero se recupera en forma de renta vitalicia. En caso contrario, el beneficio conseguido se considerará un rendimiento de capital mobiliario, como los dividendos.
Los unit linked, otro tipo de seguro de vida que está en auge, funcionan como un fondo y permiten diferir la fiscalidad hasta el momento de recuperar la inversión. Sin embargo, al tratarse de un seguro de vida con ese complemento de invertir en una cesta de fondos, su fiscalidad varía. Tributan de manera parecida a otros seguros. Las ganancias son rendimientos del capital inmobiliario y están sujetas a tramos que van del 19% al 26%.
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La versión original de este artículo se publicó el 26/04/2022 en el Economista.
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