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Fondos de inversión y sicavs en la declaración de la renta
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Fondos de inversión y sicavs en la declaración de la renta

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Hace unos días explicamos en este blog cómo tributan en la declaración de la renta las cuentas y los depósitos. Como decíamos, la mayoría de productos financieros tributan en la base del ahorro, como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales. 

Los fondos de inversión y las sicavs proporcionan ventajas fiscales al ahorro, ya que nos permiten el diferimiento fiscal, dado que solo se pagan impuestos por las ganancias patrimoniales cuando se produce el reembolso y no mientras se mantiene el ahorro invertido. Tampoco se pagan impuestos cuando se traspasa el dinero de un fondo a otro (esto no aplica en el caso de los fondos cotizados o ETF).

Las plusvalías tienen una retención del 19%. Vamos a ver las características de estos productos:

- Dividendos o rentas de las IIC: aunque no es lo habitual, los fondos y sociedades de inversión pueden repartir dividendos, que se incluyen en la declaración como rendimiento del capital mobiliario y tienen retención del 19%.

- Fondos de inversión garantizados: si la garantía es interna, las participaciones de un fondo garantizado tributan ganancias o pérdidas patrimoniales. Si es externa, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe es un rendimiento de capital mobiliario. Están sujetos a retención.

- Traspasos: desde enero de 2003 los traspasos entre IIC no computan como ganancia o pérdida patrimonial, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las trasmitidas o reembolsadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, nos permite un diferimiento fiscal, ya que no pagamos por ese dinero ni por los intereses que genera hasta que no sacamos, que los hace una opción de inversión atractiva.

Por otra parte, en el caso de los fondos cotizados (ETF), aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en la bolsa de valores, se pagan impuestos cuando se venden las participaciones, es decir, cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial. No están sujetos a retención y, a diferencia de los fondos de inversión, los ETF no se pueden traspasar sin tributar. Los dividendos que reparten son rendimientos del capital mobiliario y tienen una retención del 19%.

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