Misha07k_ Undefined pregunta:
Como se declaran las compras de fondos de inversión recurrentes (mensuales) durante los últimos 5 años?
Hola,
Mi pregunta es: ¿Cómo se declara la inversión recurrente mensual en un fondo de inversión durante 5 años?
Pongo un ejemplo práctico: Desde el año 2018 llevo invirtiendo 200E mensuales a un fondo de inversión (ej. SP 500) hasta el año 2023, por lo que la estimación de capital propio invertido seria de unos 12000E, todos los intereses generados desde el año 2018; si decido vender mi fondo en 2024, como se tributa en hacienda? Se hace una resta entre Capital generado - Capital invertido durante estos 6 años y se declara la diferencia? O se calcula el precio de cada participación por separado y el interés generado de cada una de ellas y se aplica el % a tributar (esto significa que las participaciones mas antiguas (2018) han generado mas interés y por tanto se tributa mas por ellas)?
Esque no he visto que nadie hable sobre la tributación en fondos de inversión con compras recurrentes durante periodos de largo plazo y como tributar en ellas, seria de agradecer si pueden responder a mi pregunta.
Muchas gracias de antemano!
Publicado hace 2 meses
Accede a Finect para poder compartir tu comentario.
Ignacio Lora Sierra Experto financiero responde:
Respuesta profesional
Buenas tardes Misha07k_ Undefined,
voy a intentar aclararte la forma de tributación de los beneficios generados a través de fondos de inversión con aportaciones periódicas.
Los fondos de inversión siguen el criterio FIFO (First in First out) es decir, cuando vendes participaciones de un fondo, la gestora del fondo vende de manera automática las participaciones que se adquirieron primero (en tu caso las de 2018) y no podemos elegir vender las últimas o las que menos rentabilidad nos hayan generado para pagar menos a Hacienda.
En concreto con las aportaciones recurrentes, se mira el valor liquidativo del fondo el día que se hace cada aportación y se compara con el valor liquidativo del día que realizas el reembolso. Sobre la posible ganancia obtenida, se tributa por Rendimiento de Capital Mobiliario que en España es por tramos, siendo los primeros 6.000€ de beneficio al 19%, los siguientes 44.000€ al 21% y los siguientes 150.000€ al 23%.
Por tanto, puede darse el caso que las primeras aportaciones realizadas no hayan obtenido beneficio si por ejemplo se aquirieron cuando el valor liquidativo del fondo era de 100€ y el día que reembolsas, el valor liquidativo es de 90€. Por eso se mira aportación a aportación. Puede ser que la ultima aportación realizada se hiciera a 75€ y ahora la valoración sea de esos 90€. Por esa aportación si haces el reembolso total si vas a pagar a Hacienda y por la primera no.
Espero haberte ayudado a entender la tributación de los fondos.
De todas maneras, si quieres que mantengamos una reunión para hablar de este u otros temas que puedan ser de tu interés, puedes contactar conmigo a través de mi correo, ignaciolora@inversimply.com.
Un saludo
Publicado hace 1 mes
Accede a Finect para poder compartir tu comentario.
Rafael Sánchez Montero Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Hola Misha:
La parte de la fiscalidad de una inversión es un punto importante a valorar a la hora de tomar decisiones de inversión.
E invertir de la forma que lo has hecho en estos últimos 5 años tiene la ventaja de que por el camino no has tenido que tributar nada (hasta el momento que decidas rescatar, ya sea una parte o el total de tu inversión).
Cada vez que has realizado una aportación a tu inversión, has comprado un número de participaciones a un precio determinado que queda contabilizado como precio de adquisición.
A la hora de vender se usa el método First In First Out (FIFO) por el que si decides realizar tu inversión, se venden primero las participaciones más antiguas (las first in, las que primero compraste) y se comparan con el precio de venta del día que decides venderlas (fist out, las primeras que salen).
Si esa diferencia es negativa, es decir vendes más barato de lo que te costaron, no tienes que pagar nada a Hacienda porque has tenido una pérdida patrimonial, pérdida que puedes compensar con otras ganancias patrimoniales, por lo que a veces vender con pérdidas, si tienes otras ganancias patrimoniales puede ser una buena estrategia fiscal que te permita salir de inversiones negativas con menor impacto en tus resultados al compensar esa pérdida con lo que dejarías de pagar de impuestos en las inversiones en las que has tenido beneficios.
Si esa diferencia es positiva, es decir, vendes más caro de lo que te costaron, es cuando se produce una ganancia patrimonial, un beneficio por el que tienes que tributar, pero solo por el beneficio generado en estos tramos:
- Prmeros 6.000€ al 19%
- Desde el euro 6.001 al 50.000€ (los siguientes 44.000€) al 21%
- Desde el euro 50.001 al euro 200.000€ (los siguientes 150.000€ de beneficio) al 23%
- Desde el euro 150.0001 al euro 300.000€ (los siguientes 100.000€ de beneficio) al 27%
- Desde el euro 300.001 en adelante de beneficio se tributa al 28%
También existen inversiones que se realizan a través de fondos de inversión, que a la hora de tributar puedes tener la opción de recuperar tu inversión sin tributar porque están exentas de pagar impuestos.
Espero haberte ayudado con mi respuesta.
Un Saludo.
Rafael Sánchez Montero
Asesor Financiero Acreditado CNMV
Fortuna servicios financieros premium
TOTAL FINANCE: Para todo y para todos. Las finanzas no sólo son para ricos
Publicado hace 11 días
Accede a Finect para poder compartir tu comentario.
¿Sabes la respuesta?
Accede a Finect para poder responder a esta pregunta.
Las respuestas publicadas en esta sección son de carácter informativo y genérico y no constituyen una recomendación personalizada de inversión. Las decisiones que los clientes adopten y los resultados de las inversiones realizadas no serán responsabilidad de FINECT. Toda inversión contiene riesgos y rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.