Cristobal pregunta:
¿Cuándo declaro los intereses de un depósito en el extranjero?
Tengo un depósito en un banco en República Dominicana. Es un depósito a 3 meses, que cuando termina vuelve a capitalizar las ganancias otros tres meses y así hasta que yo decida cortarlo. ¿Tendría que declararlo o debo esperar a que terminen los depósitos y yo cobre los intereses?
Una cosas más: al hacer el cambio de divisa para reflejarlo en la declaración, ¿qué cambio debería usar, el actual o el del día que cobré los intereses?
Gracias por adelantado.
Publicado hace 7 meses
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Rafael Sánchez Montero Consultor financiero responde:
Certificación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Respuesta profesional
Hola Oscar:
Lo primero de todo es determinar dónde tienes la residencia fiscal.
Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar en España las ganancias realizadas en el extranjero.
Eres residente fiscal en España principalmente si vives la mitad del año más un día en España (183 días). Si no vives más de 183 días en España habría que mirar otros requisitos como lugar de residencia de la vivienda habitual, dónde vivan tu cónyuge e hijos, etc…
Si finalemnte eres residente fiscal en España, los rendimientos que obtengas en el extranjero que tienes obligación de declarar en España son los rendimientos del trabajo y los rendimientos del capital mobiliario.
En la cuestión que planteas, nos encontramos que la rentabilidad de tu depósito es un rendimiento de un activo financiero que incluirás en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.
Si la entidad con la que tienes contratado el depósito, no te ha practicado ninguna retención de esos rendimientos, es decir te han abonado los intereses brutos, la entidad te debe emitir un certificado de las ganancias brutas que has obtenido a lo largo del año para incluirlas en tu declaración de la renta que realizarás al año siguiente, declarando la ganancia íntegra para que Hacienda española te cobre el % correspondiente de esa ganancia (los primeros 6.000€ al 19%, los siguientes 44.000€ al 21%, los siguientes 150.000€ al 23%, los siguientes 100.000€ al 27% y lo que supere 300.000€ al 28%)
Si la entidad te ha practicado ya una retención de esos beneficios, esa retención no ha sido ingresada en la Hacienda española, por lo que tendrías que reportarla en la declaración de la renta como impuestos satisfechos en el extranjero para que Hacienda española calcule la deducción por doble imposición y no tengas que pagar dos veces impuestos por lo mismo.
En cuanto a las divisas lo normal es valorar el cambio de los rendimientos $ a € cada vez que se produzca el pago del rendimiento y al final del año tener así una valoración en € de las ganancias que has obtenido, en el momento en el que se realizó cada una de las ganancias y así cuadras en euros con Hacienda española las ganancias obtenidas en dólares. En este ejemplo tú has cobrado en dólares y sigues teniendo dólares, pero ya has cuadrado en € con Hacienda española la tributación del rendimiento obtendio año a año.
Porque más adelante puedes tener una ganancia extra más que habría que declarar, que es la ganancia que puedas tener en el momento de transformar tus dólares en euros, si en ese cambio de divisa, obtienes un rendimiento extra (diferencia entre precio de compra dólares ya calculado en € y precio de venta de los dólares a € el día del cambio de divisa) tendrías que declararlo al año siguiente en la declaración de la renta como otra ganancia más en el rendimiento del capital mobiliario.
Espero haberte ayudado con mi respuesta.
Rafael Sánchez Montero
Asesor Financiero Acreditado CNMV
Fortuna servicios financieros premium
Publicado hace 7 meses
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