Hoy hablamos de...Letras del Tesoro con tipos negativos

Hoy hablamos de...Letras del Tesoro con tipos negativos

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El pasado 23 de febrero, el Tesoro Público colocó algo más de 4.100 millones de euros en letras a 3 y 9 meses, marcando nuevamente un interés negativo, del -0,214 para las letras a 3 meses, y del -0,017 para las de a 9 meses.

¿Qué significa que el interés sea negativo?

Para entenderlo, debemos comprender en primer lugar qué es una Letra del Tesoro. En general, cuando los estados necesitan financiación tienen la posibilidad de emitir títulos de renta fija, llamados títulos de Deuda Pública. De esta forma, el estado abonará el principal de la Deuda Pública, llamado valor nominal, más unos intereses al comprador del título.

En el caso concreto de las Letras del Tesoro, son títulos de Deuda Pública emitidos al descuento hasta 12 meses con un valor nominal de 1.000 euros. Las emisiones al descuento implican que el comprador del título paga por el título en la emisión menos que su valor nominal. Por ejemplo, para una Letra a 3 meses, como se emiten al descuento un inversor pagaría por el título 950 euros, de forma que  al cabo de los tres meses, cuando el Tesoro abone el total del nominal (1.000 euros) al comprador de la letra, obtendría un beneficio de 50 euros.

Teniendo en cuenta estas premisas, si la rentabilidad de la Letra es negativa, implica necesariamente que el inversor ha pagado por el título más que su valor nominal, en el caso de la subasta del 23 de febrero, para las letras a 3 meses se alcanzó un precio medio de 1.000,46 y para las de 9 meses de 1.000,13.

Entonces, quién presta el dinero, ¿paga por prestarlo?

Si. Efectivamente, esta situación que rompe esquemas es la que se está produciendo. El comprador de las Letras está pagando al estado por comprar sus títulos.

Pero, si vas a pagar más de lo que vas a recibir, ¿por qué invertir en títulos con rentabilidad negativa?

Hay varios motivos que pueden hacer que los inversores opten por adquirir Letras del Tesoro incluso teniendo tipos negativos.

En primer lugar, la “seguridad” que otorgan los títulos de deuda pública. Debe tenerse en cuenta que muchos inversores prefieren invertir en valores públicos, y que ofrecen una mayor “seguridad”, antes que comprar deuda corporativa inmersa en un escenario de incertidumbre. Por tanto, apuestan por activos seguros a la espera de un escenario en los mercados más favorable.

En segundo lugar, haciendo trading con las Letras. Es decir, si los inversores tienen expectativas de caídas mayores en la rentabilidad de las futuras subastas de letras, pueden optar por comprarla para luego venderla en el mercado secundario, obteniendo así una rentabilidad por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta en el mercado.

En tercer lugar, tenemos que distinguir entre la rentabilidad nominal y la real. Es decir, la rentabilidad indicada anteriormente, negativa, o nominal. Y la rentabilidad real, la rentabilidad teniendo en cuenta la inflación. Con los datos de la subasta, la rentabilidad nominal de la letra a tres meses es del -0,214%. La inflación para el primer mes de 2016 en España, es del -1,9%, esto implica que incluso comprando letras con una rentabilidad nominal negativa, estamos obteniendo una rentabilidad real positiva.

En cuarto lugar, para el caso de inversores extranjeros en divisa distinta al euro, pueden estar apostando por una apreciación del euro en los mercados, por los que la rentabilidad negativa de la Letra se vea compensada con la apreciación del euro respecto de su moneda local.

¿Y qué pasa con el pequeño inversor? Porque las motivaciones que hemos visto están muy bien, pero para inversores institucionales. Si la subasta cierra con rentabilidades negativas, ¿cómo se puede proteger el pequeño inversor que tiene más dificultades para poder adoptar cualquiera de las estrategias mencionadas antes?

El Tesoro protege a los pequeños inversores que realicen suscripciones en la modalidad “no competitiva” (que se adjudican al precio medio resultante de la subasta), de forma que se considerarán no presentadas si el precio medio resultante fuese negativo.

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