Es posible que cuando decidiste casarte apostaste todo tu amor a un régimen de bienes gananciales. Hoy, que la magia se ha acabado, llega el momento de repartir la tarta que se ha generado durante el matrimonio. Aquí entra en la batalla del divorcio el plan de pensiones, un producto de carácter individual que suscita grandes dudas a la hora del reparto.
Y es que, aunque es un bien privativo que puede ser disfrutado únicamente por el titular del mismo, las aportaciones realizadas durante la convivencia conjunta pueden llegar a generar un problema.
Entonces, ¿qué hay que hacer ahora? ¿Quién se queda con qué y quién tiene que decidir sobre el reparto del mismo? En Finect te lo contamos.
Si te preocupa tu jubilación y quieres comenzar a prepararla, lo mejor es trazar un plan y encontrar un producto que se adapte a tus circunstancias. En Finect hemos desarrollado una sección de productos para invertir de cara a la jubilación donde podrás consultarlos todos y encontrar el mejor se adapte a ti.
¿Estás perdido y no sabes cómo hacerlo? En estos casos, la mejor opción puede ser acudir a un asesor financiero que te ayude con tus finanzas y te oriente sobre la forma que más te conviene para rentabilizar tu plan de pensiones.
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si me divorcio?
Una de las principales particularidades de los planes de pensiones es su falta de liquidez. Se trata de productos de ahorro a largo plazo que están pensados para la jubilación y, por lo tanto, no permiten recuperar el dinero hasta el momento de retirarnos.
Si nos encontramos en una situación de régimen de bienes gananciales y el matrimonio ha estado aportando dinero al plan en conjunto es posible que durante el divorcio la pareja quiera que se lleve a cabo la liquidación del mismo. Sin embargo, el reglamento de planes y fondos de pensiones que aprobó el Gobierno el pasado año (aunque la medida data de 2013) es claro al respecto y solo hay una serie de situaciones que constituyen una excepción a la hora del rescate. Todos los supuestos que se incluyen por ley como situaciones excepcionales para el rescate son:
- Incapacidad laboral o gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave.
- Desahucio de la vivienda habitual.
- Cualquier supuesto que contemple una antigüedad de 10 años desde la primera aportación monetaria al plan.
De este modo, el divorcio no forma parte de las causas excepcionales que permiten la liquidación de un plan de pensiones. El porqué es bastante sencillo: el plan de pensiones es un bien privativo, según ha matizado en diferentes fallos el Tribunal Supremo. Esto significa que, incluso dentro del matrimonio, dicho producto debería ser de uno de los miembros de la pareja, ya que los derechos generados para su beneficiario en todos los supuestos mencionados no se pueden compartir.
"La primera nota que distingue los planes de pensiones es que tienen la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen, exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones", explica el Supremo en una sentencia que data de 2007.
De igual forma, también se contempla en el Real Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Según este, la titularidad de estos planes no puede ser compartida y debe ser individual. Sin embargo, el escenario cambia si se tiene en cuenta de dónde proceden las aportaciones hechas al plan, ya que pueden llegar a considerarse parte de la sociedad de gananciales y, en este caso, llevar a cabo el reparto.
Entonces, ¿quién se queda con el plan de pensiones?
En cuestiones de planes de pensiones no existe una ley específica que contemple de forma clara cómo se debe actuar si la pareja decide separarse, por lo que en la mayoría de las ocasiones la última palabra en medio del conflicto la tienen los tribunales.
En estos supuestos, la jurisprudencia dice que el plan se considera como bien del matrimonio si se ha pagado con dinero ganancial, aunque todo dependerá de cada caso concreto, así como las particularidades del producto y la situación del matrimonio. Es decir, si el régimen ha sido constituido en gananciales, el cónyuge no titular del plan puede exigir que cuando se liquide la sociedad las cantidades que se han ido aportando formen parte del inventario de bienes a repartir.
Y si es un plan de empleo, ¿qué pasa tras el divorcio?
Si, pese a estar en un régimen de gananciales, tenemos un plan de pensiones a través de la empresa en la que trabajamos no debería haber duda sobre el mismo. Sin embargo, se pueden distinguir dos situaciones, que harán que el reparto pueda variar:
- Si forma parte del salario. Si las aportaciones hechas al plan de pensiones han sido realizadas por la compañía en la que se trabaja y están incluidas dentro de nuestro salario formará parte de la sociedad de gananciales.
- Si no tiene consideración de salario. En caso de que las aportaciones no se hagan utilizando una parte de nuestro salario se considerarán como privativas, por lo que, en estos casos, no existirá duda alguna a la hora del reparto.
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