Cancelar las cuentas corrientes de una persona fallecida

Cancelar las cuentas corrientes de una persona fallecida

Los trámites de la herencia no son los únicos que hay que afrontar cuando alguien fallece. Cancelar la cuenta bancaria de un fallecido también es necesario. Esta gestión es más simple de lo que puedas pensar, siempre tengas claro cómo hacerla y qué papeles presentar.

Cancelar la cuenta corriente de una persona fallecida

Quién puede gestionar la cuenta de una pesona fallecida

Esto es lo primero que hay que tener claro para dar de baja una cuenta con el titular fallecido. Sólo los herederos y co-titulares o personas autorizadas puede gestionar el dinero de la cuenta y tomar decisiones respecto a la misma.

En el caso de titularidad compartida de la cuenta corriente, el otro titular sólo mantendrá el control del 50% del dinero.

Documentación necesaria para cancelar la cuenta de un fallecido

Como ocurre al cancelar una cuenta bancaria, para que el proceso de cerrar la cuenta de la persona fallecida no se alargue más de la cuenta o que tengas que regresar a la oficina bancaria otro día, es importe saber qué documentos y papeleos vas a necesitar.

La mayor parte de la documentación servirá para acreditarte como heredero y certificar el fallecimiento del titular de la cuenta. De hecho, los tres primeros documentos tienen este fin expreso. Y es que el banco tiene que asegurarse de que tienes derecho a acceder al capital.

  • Certificado de defunción. Atestigua el fallecimiento del titular de la cuenta. Puede solicitarse en el Registro Civil.
  • Certificado de actos de última voluntad. Este documento certifica si la persona fallecida ha hecho o no testamento y en caso de haberlo, con qué notario lo ha firmado. Puede solicitarse en el Ministerio de Justicia de forma presencial, por correo o de forma telemática. En el caso del correo postal tardará 10 días hábiles en llegar, mientras que si se hace de forma telemática el plazo se reduce a la mitad. En cualquier caso hay que esperar por lo menos 15 días desde el fallecimiento del titular de la cuenta corriente para pedirlo.
  • Copia autorizada del testamento o acta de notoriedad. Si existe testamento habrá que presentar una copia autorizada que deberá dártela el notario con el que se firmó. En caso de que no haya testamento habrá que tramitar una declaración de herederos abintestado en la que éstos dan fé de que son los herederos legítimos del fallecido. Cuando los herederos forzosos de la cuenta son ascendientes, descendientes o el cónyuge, bastará con acudir al notario. En el resto de casos se deberá realizar la declaración por vía judicial.
  • Justificante de adjudicación de los bienes de la herencia. Este documento lista los bienes de la herencia y cómo se distribuyen entre los herederos. Al planificar una herencia se puede elegir cómo se distribuirán los bienes, incluido el dinero en cuentas corrientes. La adjudicación y su justificante suele realizarse ante notario, aunque también bastará un documento privado que esté firmado por todos los herederos.
  • Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones. Salvo casos especiales, los herederos no podrán acceder a los bienes de la herencia hasta que hayan pagado el Impuesto de Sucesiones. Es decir, no podrán cancelar la cuenta del fallecido si antes no han pasado por la caja de Hacienda. En caso de necesitar liquidez, podrán adelantar parte del dinero de la herencia, como el de la cuenta corriente, aunque para ello hace falta autorización judicial.

Cancelar la cuenta corriente del fallecido

Con todos esos papeles ya se podría cancelar la cuenta corriente de la persona fallecida. Para ello bastará con firmar los papeles que te dé el banco y entregar la cartilla, tarjetas de crédito y otros medios de pago.

Al dar de baja la cuenta de la persona fallecida puedes ordenar el traspaso de ese dinero a otra cuenta o liquidarla en el momento dejando el saldo a cero. Es importante dar de baja la cuenta porque si no el banco puede seguir cobrando gastos de mantenimiento y otras comisiones, además de seguir girando los recibos que estuviesen domiciliados.

Una de las preguntas más habituales en este punto es qué pasa con el dinero de las cuentas de personas fallecidas que nadie reclama. Una de las leyendas urbanas más populares es que ese dinero se lo queda el banco. Nada más lejos de la realidad.

Las entidades tienen sistemas por los cuales ante la falta de movimiento en una cuenta pasan a considerarla una cuenta abandonada. Lo más normal en estos casos es que suspendan pagos y esperan. Los herederos disponen de 15 años para reclamar, pero si pasado 20 años nadie lo hace, el dinero pasa al Estado.

0 ComentariosSé el primero en comentar
User