Guía para autónomos de la declaración de la renta 2020

Guía para autónomos de la declaración de la renta 2020

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guia_declaracion_renta_autonnomosLa vida del trabajador por cuenta propia es diferente a la del asalario y también su IRPF. La declaración de la renta del autónomo tiene ciertas particularidades. De hecho, se podría decir que éstas son casi tantas como su negocio.

Lo primero que debes saber como autónomo es que los mínimos habituales para estar exento de hacer la renta no aplican en tu caso. De hecho, lo más habitual es que estés obligado a presentar el IRPF, ya que bastará con que hayas ingresado más de 1.000 euros en todo el año para estarlo.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?

Cómo pedir el borrador de la renta como autónomo

La primera parte de la declaración de la renta de de trabajador por cuenta propia es exactamente igual que la de cualquier otro contribuyente. En otras palabras, deberá hacerse con el preciado número de referencia de su borrador de la renta, para lo que puede usar la casilla 505 de la renta 2019.

Con el número de referencia ya podrás acceder al borrador y tus datos fiscales, como cualquier otro contribuyente. El siguiente paso es entrar en Renta Web para rellenar la declaración de la renta y es precisamente ahí donde empieza la verdadera tortura del autónomo en el IRPF.

La primera sorpresa llega con los datos fiscales, que no se trasladarán directamente al borrador. Esta es solo una de las diferencias de la renta del autónomo frente a la de un trabajador al uso. La siguiente tiene que ver con los servicios de Hacienda para ayudarte a hacer la renta. Ni la ayuda presencial para confeccionar el IRPF ni el Plan Le Llamamos te servirán, salvo que tributes por el sistema de módulo o de estimación objetivo. Esto deja fuera al grueso de autónomos freelance y profesionales, por ejemplo.

Cómo hacer la renta como autónomo

Si es la primera vez que te enfrentas a la renta como autónomo verás como los datos fiscales de tu actividad no se trasladan al borrador. Vas a tener que ser tú quien incluya esos datos en la declaración de la renta, además de todos los referentes a tu actividad.

La principal razón es que al hacer el IRPF como autónomo estás en realidad rindiendo cuentas a Hacienda de toda tu actividad. En otras palabras, vas a 'desnudar' tus libros contables ante el fisco y a tributar por la diferencia entre tus gastos y tus ingresos. Esta es una de las mayores diferencias de hacer renta como profesional por cuenta propia.

Al presentar el IRPF, un asalariado se limita a informar de sus ingresos. El autónomo incluye los ingresos y también los gastos y no lo hace en el apartado de rendimientos del trabajo, sino en el de actividades económicas, bien en el estimación directa (apartado D1), estimación objetiva o módulos (apartado D2) o en el de D3 de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Estos son los pasos a seguir para quienes tributan bajo el régimen de estimación directa, mayoría:

Indica tu actividad económica

El primer paso para hacer la renta cono autónomo es indicar el tipo de actividad que realizas y el grupo o epígrafe del IAE en las casillas 0166 y 0167 respectivamente.

Esta información puedes encontrarla en los datos fiscales o en el documento con el que te diste de alta como autónomo o en el IAE.

Si realizas más de una actividad, deberás consignar ambas y después tendrás que dividir tus ingresos en función del que corresponda a cada una de ellas, igual que las deducciones.

Incluir tus ingresos como autónomo

Los datos fiscales de Hacienda contendrán todos o la mayoría de tus ingresos ordinarios, siempre que el pagador haya rellenado correctamente los modelos 111 de retención a cuenta de IRPF. En cualquier caso, es importante que repases si los datos cuadran con los tuyos.
Es relativamente habitual encontrar descuadres si el pagador ha pasado la factura de diciembre a enero o se le ha olvidado incluirlas en su facturación.

Tus ingresos como autónomo aparecen entre las casillas 0171 y 0179. Los ingresos de explotación hacen referencia a tus ingresos ordinarios y a partir de ahí hay otros ingresos por subvenciones, autoconsumo si has usado tus propios servicios o productos o si has transmitido algún elemento patrimonial que haya gozado de libertad de amortización.

Los gastos deducibles del autónomo

Este es el apartado que marcará la diferencia en el resultado de tu declaración como autónomo y también el que más dudas genera. Como autónomo, puedes restar una serie de gastos a tu actividad siempre que estén directamente relacionados con la misma y puedas justificarlos mediante la correspondiente factura.

Esa sería la norma general, pero la realidad es diferente. Si eres muy estricto en incluir gastos deducibles es fácil que no te equivoques en cuáles puedes incluir, pero eso no te asegura que hagas bien la renta. Y es que hay gastos que no se pueden imputar al 100% y otros que a ti te parecen lógicos, como la ropa que usas para trabajar, sólo son válidos en determinados sectores.

Además, si cortas de raíz con tus gastos deducibles, también estarás dejando de lado la posibilidad de ahorrar mucho en impuestos como autónomo al hacer la renta. Sin ser lo idóneo, puedes usar tus declaraciones de IVA como punto de partida. Aunque IVA e IRPF son impuestos bien diferentes, el IVA es infinitamente más restrictivo en cuando a los gastos deducibles.

En cualquier caso, los gastos más comunes por los que podrás desgravar como autónomo son:

  • La cuota de autónomos y las nóminas y Seguridad Social de tus empleados.

  • Gastos de suministros del local, así como el alquiler o la cuota del coworking.

  • Servicios profesionales como la gestoría, asesoría legal, fiscal...

  • Materiales de trabajo, tanto de papelería como las herramientas ofimáticas o programas que necesites para trabajar, incluidos los programas de facturación.

  • Los gastos en telecomunicaciones y la reposición del móvil si fuese el caso.

  • Gastos en publicidad y marketing.

  • Gastos de transporte y desplazamiento, siempre que estén relacionados con la actividad.

  • Viajes y dietas (con límite).

  • Suscripciones a revistas especializadas y cursos de formación relacionados con la actividad.

  • Los seguros para la actividad y también el seguro de salud con un límite de 500 euros.

  • Los suministros del hogar hasta un límite si trabajas desde casa.

Al imputar gastos deducibles recuerda siempre las dos normas de oro: tienen que estar directamente relacionados con tu trabajo y debes tener una factura que los justifique.

Gastos con los que deberás tener cuidado

Hay gastos con los que conviene tener cuidado porque no podrás imputarlos al 100% o porque Hacienda los vigila especialmente.

Son los siguientes:

  • Gastos en dietas. Ahora mismo existe un límite de 26,67 euros por persona en tu ciudad y la obligación de haber pagado con tarjeta y tener factura, no ticket.

  • Gastos del coche. Con la ley en la mano, para poder desgravar por el coche es necesario que su uso sea prácticamente exclusivo para trabajar. Por fortuna, Hacienda suele tener manga ancha y dejar que puedas desgravar un porcentaje cuando también hay cierto uso particular del vehóculo.

  • Suministros del hogar. Si trabajas desde casa Hacienda te permite desgravar los suministros del hogar, pero sólo en un 30% del porcentaje de la vivienda que ocupe tu despacho.

Los gastos deducibles se restarán a tus ingresos y esa será la cantidad por la que tributes en el IRPF según los tipos generales, como haría cualquier trabajador.

Para que lo entiendas mejor, a partir de aquí, tu renta será como la de cualquier otro contribuyente tanto a nivel de deducciones que puedes practicar o cómo tributan tus inversiones.

Soy autónomo... ¿Cuánto cobraré de pensión?:


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