¿Tengo que hacer el Impuesto sobre el Patrimonio en 2025? Cómo saberlo

¿Tengo que hacer el Impuesto sobre el Patrimonio en 2025? Cómo saberlo

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Como todos los años cuando llega la campaña de la renta, la mayoría de personas se centrará en cumplir con el IRPF, pero se olvidará del Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Estás obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio en 2025? ¿A partir de qué cantidad es necesario presentarlo? ¿Qué bienes e inversiones se toman en cuenta? ¿Cuánto hay que pagar?

En este artículo vamos a responder de forma clara y sencilla a estas preguntas para que no te queden dudas sobre quienes deben rellenar el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio y cómo hacer tus propios cálculos.

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¿Estás obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Como sucede con la renta, a priori todo el mundo está sujeto a este tributo. Lo que ocurre es que solo unos cuantos deberán presentarlo a efectos prácticos. 

Los dos criterios que sigue Hacienda para determinar quiénes deben hacer el Impuesto sobre el Patrimonio son:

  • Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.
  • Que, aun saliendo un resultado negativo, el valor de los bienes y derechos supere los dos millones de euros.

Visto así podría parecer parece que todo el mundo está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio por el primero de los criterios. La realidad es diferente. 

El ‘truco’ está en que la norma establece una base imponible mínima para estar obligado a tributar en Patrimonio. En otras palabras, que no debes tener un patrimonio mínimo para tener que declarar, igual que ocurre en el IRPF con los ingresos. 

A eso se suma una larga lista de bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio que resumimos en el siguiente apartado.

¿El resultado final? Que solo unas pocas personas tienen que hacer el Impuesto sobre el Patrimonio en 2025 y son precisamente los que más patrimonio tienen.

También deberás presentar la declaración del Patrimonio si, aun sin salir a pagar, el valor de tus bienes y derechos supera los dos millones de euros, aunque la base liquidable esté por debajo del mínimo exento (700.000 euros). Es una obligación informativa que afecta especialmente a contribuyentes con activos diversificados.

💡 Atención: Si tu patrimonio neto supera los 3 millones de euros, puede que también estés obligado a pagar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en vigor desde 2023. Este tributo se aplica a patrimonios muy elevados y no sustituye al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque permite deducir lo ya pagado por Patrimonio.

Límite exento de hacer el Impuesto sobre el Patrimonio

Solo tendrás que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si tu base imponible supera el mínimo exento fijado para tu comunidad autónoma. La base imponible se calcula sumando el valor de todos tus bienes y derechos a fecha 31 de diciembre y restando tus deudas o cargas exigibles. El resultado es tu patrimonio neto.

Además, se podrá descontar hasta 300.000 euros correspondientes al valor de la vivienda habitual en todo el territorio nacional, salvo en algunas comunidades que aplican un mínimo exento distinto al general, que es de 700.000 euros. Estas son las excepciones autonómicas:

  • Cataluña: mínimo exento de 500.000 euros.
  • Comunidad Valenciana: mínimo exento de 500.000 euros y hasta 1.000.000 euros para personas con discapacidad (según grado).
  • Extremadura: mínimo exento general de 500.000 euros. Para personas con discapacidad, puede aumentar hasta 600.000 o 800.000 euros.
  • Aragón: desde el 1 de enero de 2023, el mínimo exento es de 700.000 euros (anteriormente era de 400.000 euros).
  • Navarra: aplica su propia normativa foral. El mínimo exento es de 550.000 euros en la mayoría de los casos, y la vivienda habitual está exenta hasta 250.000 euros.
  • País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya): también aplican normativa foral. El mínimo exento es de 800.000 euros y la exención de la vivienda habitual es hasta 300.000 euros, similar a la estatal.
  • Comunidad de Madrid: técnicamente, al tener una bonificación del 100% este impuesto allí, no se paga en la práctica

En el resto de comunidades autónomas se aplica el mínimo exento general de 700.000 euros más la exención adicional de 300.000 euros por vivienda habitual.

Qué elementos se incluyen en el Impuesto sobre el Patrimonio

En principio, el tributo cubre todos los tus bienes y derechos. Sin embargo, la norma vuelve a excluir varios bienes. Esto quiere decir que, hay elementos que no se tienen en cuenta a la hora de calcular tu base imponible, que es lo que servirá para determinar lo que pagas y si estás obligado a presentar el modelo 174 del Impuesto sobre el Patrimonio

Estos son los más importantes:

La vivienda habitual hasta 300.000 euros

La que sea tu vivienda habitual no se sumará a tu patrimonio con un máximo de 300.000 euros. Es decir, si tu vivienda está valorada en 400.000 euros, solo sumará un total 100.000 euros al cálculo de la base imponible, lo que supere ese mínimo exento.

El ajuar doméstico

Los muebles que tienes en casa, así como los electrodomésticos y utensilios del hogar no forman parte de la base imponible del impuesto.

Eso sí, los cuadros de gran valor sí que podrían sumarse para ese cálculo.

Determinadas inversiones

Hay derechos de contenido económico que el Impuesto sobre el Patrimonio deja fuera como los correspondientes a los planes de pensiones, PPA, planes empresariales y contratos de seguro colectivo, 

En otras palabras, este tipo de inversiones para la jubilación tienen ventajas fiscales frente a otros como, por ejemplo, los fondos de inversión tanto en IRPF como en Patrimonio. 

Y es que, tus fondos de inversión así como la mayoría de acciones cotizadas sí que sumarán a la hora de determinar si estás obligado a hacer el Impuesto sobre el Patrimonio.

El patrimonio empresarial y profesional

Aquí se incluyen los bienes que necesites para el desarrollo de tu actividad económica, empresarial y profesional y que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa y que constituya tu principal fuente de renta.

Para que lo entiendas mejor, si eres accionista de la empresa en la que trabajas en principio el valor de esa participación no se tendría en cuenta para el impuesto.

Determinadas obras de arte y antigüedades

La lista es muy amplia y se dirige a los objetos recogidos en el artículo 4.3 de la Ley 19/91. Además, existen una serie de cantidades exentas que son las siguientes:  

  • 90.151,82 euros cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
  • 60.101,21 euros en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.
  • 60.101,21 euros cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos culturales y antigüedades.
  • 42.070,85 euros cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
  • 42.070,85 euros en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
  • 42.070,85 euros cuando se trate de mobiliario.
  • 30.050,61 euros en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.
  • 18.030,36 euros cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte.
  • 9.015,18 euros en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.
  • 9.015,18 euros en los casos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.
  • 6.010,12 euros cuando se trate de objetos arqueológicos.
  • 2.404,05 euros cuando se trate de objetos etnográficos.

Si tu patrimonio supera los 700.000 euros sin contar la vivienda habitual sólo debes hacer una simulación del impuesto y restar de tu patrimonio los elementos que acabas de ver.

Cuánto se paga por Patrimonio

La cuantía a pagar depende de cada región, ya que cada comunidad puede aplicar su propia escala autonómica, pero esta es la tarifa general, una vez incluidas las bonificaciones y los elementos a excluir citados anteriormente.

Puedes consultar aquí la escala estatal actualizada del impuesto, aunque muchas comunidades aplican su propia tarifa. Por ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 100%, mientras que en otras como Valencia, Cataluña o Extremadura se aplica la tarifa estatal o una superior.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online. 

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