La última sentencia del Tribunal Supremo (TS) que se pronuncia sobre quién debe ser el sujeto pasivo del ITAJD (Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados) en las concesiones de préstamos hipotecarios ha provocado, en palabras del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, “una enorme repercusión económica y social” y por este motivo, ha quedado en suspenso a las 24 horas de producirse y será revisada por el Pleno.
Económicamente, los bancos españoles perdieron en un sólo día 5.300 millones de capitalización bursátil: Sabadell un -6,7%, Bankinter un -6,27%, Bankia un -5,11% y Caixabank un -4,54%, mientras que Santander y BBVA consiguieron reducir los descensos al -2,05 y -2,7%, respectivamente, por la mayor diversificación geográficas de ambos grupos financieros.
Socialmente, muchos hipotecados empezaron a hacer cuentas y a contactar con ávidos bufetes de abogados que se frotaban las manos ante semejante oportunidad de negocio. En el lado contrario, los bancos se quedaban perplejos ante el giro inesperado del Supremo que, en el mes de febrero, ya través de la Sala de lo Civil, dictaminaba justo lo contrario.
Independientemente de que no comparto la motivación de la Sala de lo Contencioso del TS para motivar este fallo, puesto que no es cierto que el único interesado en elevar a público la constitución de un gravamen hipotecario sobre una finca sea la entidad financiera que concede el préstamo (imaginen cómo perjudicaría al tráfico jurídico que se realizaran compraventas de fincas sin poder conocer las cargas hipotecarias que pesan sobre las mismas), no he oído ni una sola palabra sobre la repercusión del cambio de criterio en la seguridad jurídica. Me sorprende que el TS vaya a revisar la sentencia en Pleno por la repercusión económica y social y no por la inseguridad jurídica que conlleva.
Cuando estudiaba Derecho (cuando aún era una Licenciatura), nos enseñaban en Derecho Político que lo que diferenciaba a un Estado de Derecho era precisamente la seguridad jurídica, un principio del derecho universalmente reconocido que se basa en la “certeza del derecho”, tanto en lo que se refiere a su conocimiento público como a su aplicación práctica.
Pues bien, cuando el tribunal de justicia jerárquicamente superior de un país se pronuncia de forma contradictoria con respecto a algo con tanta trascendencia social, legal y económica en menos de un año, está literalmente, fulminando el principio de seguridad jurídica en el Derecho español.
Al parecer, los magistrados del Supremo, al igual que han ido haciendo otros órganos jurisdiccionales menores en los últimos tiempos, deben haber interpretado aquella definición de Ulpiano: “iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi” (la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho”) como una idea de justicia a lo Robin Hood, lo que implicaría velar por los más desfavorecidos a través de resoluciones judiciales “populistas”, cayendo en la arbitrariedad. Lamentablemente, aunque esto pueda sonar duro, no es su labor. Los jueces interpretan y aplican las leyes, respetando el ordenamiento jurídico y los principios generales del derecho, sean idealmente “justos” o no desde el punto de vista social.
Quienes tienen la obligación de velar por los desfavorecidos a través de políticas sociales son los otros poderes públicos: el Ejecutivo y el Legislativo. ¿Que pensaría Montesquieu si levantara la cabeza y viese al poder judicial intentando compensar desigualdades sociales o dictando sentencias en favor de la parte más débil para protegerla, siguiendo una idea utópica de justicia social?
Por desgracia, esta falta de seguridad jurídica no sólo tiene implicaciones legales y políticas,sino también económicas y éstas son muchas, entre otras:
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¿Cómo pedir una hipoteca si no tenemos la certeza de cuáles serán los gastos que tenemos que pagar?
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¿Creen que si se confirma este nuevo giro los bancos no van a repercutir los 4.000 millones que les costaría en los usuarios?
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¿Qué inversor va a decidir invertir en un país en el que no hay seguridad jurídica?
El Pleno del TS se va a reunir para revisar esta sentencia, pero el daño a la seguridad jurídica ya está hecho. Y resarcir ese daño no va a ser nada fácil.