Ventajas fiscales de los productos de Vida Ahorro

Ventajas fiscales de los productos de Vida Ahorro

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De acuerdo a la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), alrededor de diez millones de españoles han invertido parte de sus ahorros en un seguro de vida ahorro, como un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), un Plan de Previsión Asegurado (PPA), un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)  o un Unit Linked, por citar sólo algunos ejemplos. Todos ellos salvo el último son productos de previsión que garantizan al partícipe un capital final.

En este contexto, el cliente puede elegir entre esperar a que venza el plazo fijado que se estableció al contratarlo (con lo que cobraría lo estipulado) o rescatarlo con anterioridad. Además, ofrecen otra interesante protección, ya que cubren la contingencia del posible fallecimiento del titular, favoreciendo a sus herederos o beneficiarios designados el que puedan recibir el pago de una cantidad que habrá quedado estipulada de antemano.

Por regla general, la fiscalidad de las prestaciones de estos productos se enmarca dentro del ámbito del IRPF cuando tomador y beneficiario son la misma persona, mientras que si se trata de personas distintas quedan sometidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se hayan abonado las primas con cargo a la sociedad de gananciales (en este supuesto, el cónyuge tributaría el 50% mediante este impuesto y la otra mitad en el IRPF).   

En los seguros de vida ahorro, con independencia de la forma de recibir las prestaciones, sólo se tributa por el rendimiento del capital mobiliario o, lo que es lo mismo, por los intereses que ha generado el dinero. Existen tres vías de acceder a dichas prestaciones:

  • En forma de capital, de manera que el tomador recibirá de una vez el dinero aportado más los intereses. En la actualidad, la renta del ahorro tributa en su totalidad al 19 % los primeros 6.000 €, el 21% entre 6.001 € y 50.000 € y el 23% lo que sobrepase de 50.001 €.
  • En forma de renta vitalicia, donde solo se tributará por un porcentaje de los rendimientos, que dependerá de la edad del titular (por ejemplo, con menos de 40 años la tributación sobre el capital inmobiliario será del 40%, pero este porcentaje va bajando según los tramos de edad hasta los mayores de 70 años, que sólo cotizan al 8%).
  • En forma de renta temporal, en el que se consideran como rendimientos de capital mobiliario el resultado de aplicar a la anualidad los siguientes porcentajes: 12 % si la renta que se percibe tiene una duración igual o inferior a 5 años, 16 % si la renta que se percibe tiene una duración de entre 5 y 10 años, 20 % si la renta que se percibe tiene una duración de entre 10 a 15 años y 25 % si la renta que se percibe tiene una duración superior a los 15 años.

Diferencias por tipologías

 

Según los distintos productos de vida-ahorro, estas son las ventajas fiscales que ofrecen algunos de ellos:

  • Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS): Permiten poner hasta 8.000 euros al año, hasta un máximo de 240.000. Para gozar del incentivo fiscal debe cobrarse en forma de capital a partir de los 10 años de la inversión.
  • Plan de Previsión Asegurado (PPA): Su principal ventaja fiscal es que las aportaciones que se realizan se pueden reducir de la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 euros anuales.
  • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Ofrece la garantía de, al menos, recuperar el 85% del capital aportado con la ventaja fiscal de que no se tributa por los rendimientos financieros. Tiene un límite de aportación anual de 5.000 euros y es compatible tanto con los PIAS como con los PPA. La rentabilidad obtenida a partir de los 5 años no tributa.
  • Renta vitalicia: Su principal ventaja fiscal es que si se tiene más de 65 años y se realiza la venta de un activo, como una segunda residencia o un fondo de inversión la ganancia patrimonial que se obtienen queda exenta si se usa para adquirir una renta vitalicia.
  • Capitales diferidos: También ofrece garantía financiera que protege contra las pérdidas. Tributan como cualquier otra renta de ahorro y permiten al cliente recuperar su ahorro en cualquier momento.
  • Planes de pensiones: Las aportaciones son una reducción directa sobre el IRPF, al igual que en el caso de los PPA. No existe un número límite sobre cuántos planes de pensiones en los que se puede aportar, pero sí respecto al porcentaje máximo, que está sujeto al 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o en el importe, como máximo, de 8.000 euros anuales.
  • Unit Linked: Es el único que no protege contra la pérdida financiera. Los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario, tributando como renta del ahorro en el IRPF, sometido a una retención del 19% a practicar por la entidad. En caso de fallecimiento del asegurado, la tributación será según el Impuesto de Sucesiones.
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