Paula Satrústegui

Paula Satrústegui

Directora de Planificación Financiera de Abante Asesores
Certificado European Financial Advisor (EFA)
Certificado European Financial Advisor (EFA)

Pregunta:Domicilio fiscal vs lugar de trabajo

Respuesta:
Hola, No es necesario estar empadronado para ser residente fiscal en una determinada Comunidad Autónoma, son registros administrativos independientes. La recomendación que le hicieron de inscribirse en la oficina de empleo entiendo que sería para poder aplicarse la deducción por movilidad geográfica. Los requisitos exigidos para esta deducción son: Haber estado inscrito en la oficina de empleo. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio. En el supuesto en el que Hacienda solicitase información adicional en relación a dicha aplicación de la reducción, la documentación que requiere la Administración es: Justificantes de haber estado apuntado en las listas del paro. Contrato de trabajo fuera del municipio en el que vivías. No es obligatorio estar empadronado, pero ayuda si hay que justificar el cambio de residencia. Se puede justificar también con contratos de alquiler y recibos de facturas de la vivienda habitual. Un saludo

Pregunta:Para un jubilado de 65 años...¿Es bueno fiscalmente un PIAS para cobrar a los 72 años aportando 8000 euros anuales?

Respuesta:
Buenas tardes, El beneficio fiscal de los PIAS reside en que el rendimiento generado desde las aportaciones hasta el momento de constitución de la renta (siempre y cuando se realice en forma de renta vitalicia) estará exento de tributación si se cumplan los siguientes requisitos: • La suma de las aportaciones anuales a PIAS no puede superar el límite máximo anual de 8.000 euros. • La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS no puede superar el límite máximo de 240.000 euros. • Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde la primera aportación satisfecha. • A la finalización del plan debe constituirse una renta vitalicia. • El tomador y el beneficiario de la renta deben ser la misma persona. El rendimiento desde el momento de constitución de la renta hasta el momento de cobro de esta tributará en la base del ahorro a un tipo de entre el 19 y el 23%, en función de unos porcentajes que varían dependiendo de la edad del inversor en el momento de constitución de la renta. Si usted va a aportar 8.000 euros anuales desde los 65 hasta los 72 años, en el momento de constitución de la renta tendrá (8.000*8 años = 64.000 euros) 64.000 euros más la rentabilidad generada. La renta vitalicia dependerá de la rentabilidad del PIAS y de los tipos de interés en el momento de constitución de la renta. La conveniencia o no de dicho producto no depende solo del beneficio fiscal, sino de la rentabilidad del PIAS, ya que pueden tener por debajo cualquier producto de seguro. Dependiendo del seguro que tengan como subyacente, la rentabilidad estará garantizada o no. Un saludo

Pregunta:Cómo se calcula la minoración por amortización al haber estado alquilado un piso que posteriormente he vendido?

Respuesta:
Buenos días Abo, La plusvalía es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de compra. Y, como ves en el siguiente esquema de cálculo, la amortización se considera como un menor precio de compra. El valor de transmisión se calcula de la siguiente manera: + Valor de transmisión (-) gastos y tributos inherentes a la transmisión (plusvalía municipal….) El precio de compra se calcula de la siguiente manera: + Importe real de la adquisición + Coste inversiones y mejoras (estructurales) + Gastos y tributos accesorios a la adquisición (-) Amortizaciones (la amortización es el resultado de aplicar el coeficiente del 3% sobre el mayor valor: el catastral o el coste de adquisición satisfecho. Solo se aplica cuando el bien está arrendado) Es decir, al precio de compra le quito las amortizaciones. Un saludo

Pregunta:¿Puedo rescatar como capital las aportaciones al PP anteriores a 2007 y el resto de forma mixta?

Respuesta:
Buenos días, Efectivamente, puede rescatar las aportaciones anteriores al 31/12/2006 en forma de capital (aprovechando así la reducción del 40%) y el importe restante en forma de renta en años posteriores. La reducción solo es aplicable en un ejercicio fiscal, por lo que no puede repartirse en dos ejercicios diferentes. Le recuerdo que dicha reducción está limitada en el tiempo: • Para las contingencias acaecidas antes del 2011 tendrán hasta el 31/12/2018 para poder beneficiarse de la reducción. • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014 será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia. • Para contingencias acaecidas después de 2015 será aplicable hasta la finalización del segundo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia. Un saludo

Pregunta:Fiscalidad traspaso de Fondo de Inversión

Respuesta:
Buenas tardes, Cuando se realiza un traspaso entre fondos de inversión (ya sea dentro de la misma entidad o entre entidades distintas), la entidad de origen envía a la de destino la información de todo el histórico relativo a las participaciones traspasadas desde la compra hasta el momento del traspaso. De esta manera, en el momento de la venta, la entidad de destino puede determinar qué parte de la venta es ganancia y qué parte es capital aportado en la suscripción, aunque se hayan realizado muchos traspasos entre medias. Un saludo

Pregunta:¿Cómo repercute tener un 25% de una casa en la declaración de la renta?

Respuesta:
Buenos dias @Met, Efectivamente tiene que incluir la vivienda en la renta. Donde incluirla dependerá del uso de la misma (entendiendo que no está afecto a actividades conómicas): 1. Si es vivienda habitual deberá de incluirla en los datos personales (justo al descargar los datos fiscales). 2. En el caso de que la vivienda no sea vivienda habitual habrá que incluirlo en la base general (parte cara del impuesto que tributa al 19-45%) en la casillas 55 y siguientes. En ese caso habrá que ver si: - La vivienda esta alquilada, en cuyo caso habrá que incluir tanto los ingresos por alquiler como los gastos (comunidad, IBI...). E2 caso de que sea vivienda se podrá aplicar una reducción del 60% al rendimiento (ingresos menos gastos deducibles). Sobre ese rendimiento reducido es sobre el que se le aplica el tipo correspondiente. -Si la vivienda no es la habitual y no esta alquilada tributa como Imputación de rentas inmobiliarias. El rendimiento es un pocentaje del valor catastral. Sobre ese rendimiento es sobre el que se aplica el tipo corresponfiente. Adjunto remito una nota que te puede ayudar: http://bit.ly/2KhV1qU Un saludo

Pregunta:Si contrato un Fondo de Inversión a nombre de mi hijo, ¿Cómo hay que declararlo a Hacienda?

Respuesta:
Buenas tardes, La obligación o no de su hijo de hacer declaración de la renta, dependerá de los ingresos obtenidos. No están obligados a presentar la declaración: Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros. Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco deben presentarla, en ningún caso, quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Un saludo