La ERIR, una gran incomprendida en el mundo de la tokenización de valores

La ERIR, una gran incomprendida en el mundo de la tokenización de valores

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La aprobación de las entidades ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y del Registro) por parte de la CNMV, con la confirmación de Ursus-3 Capital en colaboración con ONYZE como la primera entidad de este tipo, ha dado vuelo estas últimas semanas a todos aquellos proyectos tanto minoristas como institucionales que están buscando desplegar el registro de productos financieros, como acciones, paquetes de deuda, derechos de cobro, entre muchos otros sobre una blockchain; aprovechando de esta manera las mejoras que esta tecnología ofrece. 

Pero no estamos en esta tribuna para hablar, una vez más, de todos los beneficios que la tokenización de activos nos ofrece, sino para intentar al menos; traer una visión realista de lo que las ERIR hacen en estos proyectos, así como el papel que juegan en estos. En estas semanas que han transcurrido desde la aprobación de la primera de estas entidades, han pasado por mi infinidad de proyectos y casuísticas; acertadas unas, erróneas otras, y hasta inventadas en algún caso, del papel que desempeñan estas entidades responsables de la inscripción y el registro de los activos en la blockchain dentro de cada uno de esos proyectos. 

La liquidez como mal común

Está claro que una de las mayores necesidades en el mundo financiero; y más aún si nos adentramos en la negociación de valores, siempre es la liquidez. Esto ha sido una de las fuentes que más adeptos ha atraído hacia la idea de tokenizar productos financieros, ya que siempre se ha vendido la tokenización como una de las grandes soluciones, mediante el desarrollo de los famosos mercados secundarios; a través de los cuales se conseguía aumentar esa capacidad de liquidar valores que de otra manera cuentan con un alto grado de iliquidez. 

En lo relativo a este aspecto, el papel o influencia que juegan las ERIR es nulo. Las entidades de registro no entran, ni tampoco se prevé que lo hagan a futuro, en la aportación de liquidez a estos instrumentos financieros tokenizados en una blockchain. O al menos no debido a la naturaleza intrínseca de las ERIR. La existencia de los futuros mercados secundarios tienen poco o nada que ver con las obligaciones actuales de las entidades de registro, y digo “futuros mercados” porque a día de hoy es algo que únicamente está en estudio y que aún no existe en producción, fuera de entornos de sandbox de algunos reguladores; lo cual es importante que sea tenido en cuenta, y gestionar nuestras expectativas a este respecto. 

Colocación como ‘servicio desañadido’

Otra de las quimeras que se han expandido acerca las entidades ERIR es la obligación de estas para ofrecer la capacidad de colocación de las emisiones tokenizadas que estos registren. De nuevo, nos encontramos ante una de las grandes necesidades de los mercados de valores y de los creadores de instrumentos financieros, que al ser alimentada por la mala interpretación de unos, y la poca claridad técnica generada por otros ha dado lugar a contexto un tanto dalinianos, a la hora de las exigencias establecidas para el rol de una ERIR. 

Lamentablemente esta función tampoco es algo que entre de forma natural bajo las funciones que tienen las ERIR. Esto no quita para las entidades que sean validadas como ERIR lo ofrezcan a sus emisiones, pero inicialmente no es algo que vaya asociado directamente con el carácter operativo de las entidades de registro.

Desarrollo de smart contracts como un mínimo no obligado

Probablemente al ver el titular de este último punto ya estés haciéndote una idea bastante clara de cuál es el siguiente epígrafe que nos toca desmentir. Y efectivamente, una entidad ERIR no tiene por qué ser la encargada de desarrollar el smart contract de las emisiones que ésta registre. ¿Esto quiere decir que una plataforma de tokenización no podrá ser ERIR…?, claramente “No”. Una plataforma de este tipo podrá ser validada por la CNMV como ERIR, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos técnicos y societarios que el regulador establece. 

Esto seguramente esté haciendo al lector pensar en las opciones que esto ofrece, y plantearse cosas como “¿Puedo entonces desarrollar mi smart contract de forma independiente y conseguir, aún sin ser yo una ERIR, llevar a cabo mi emisión?”; la respuesta es “SI”. Obviamente deberás contratar una ERIR que se encargue del registro de tu emisión, la cual tendrá que validar que tu smart contract cumple con las funciones que ella necesita para cumplir con sus obligaciones, pero eso es todo. 

Si lo pensamos bien, esto dota de una flexibilidad enorme a los emprendedores de proyectos de tokenización de activos que se lleven a cabo; podrás lanzar tu emisión mediante una plataforma de tokenización y contratar a una ERIR externa a esta, buscar herramientas de tokenización que ofrezcan el paquete all-in de tokenización+ERIR, optar por un desarrollo in-house del smart contract y apoyarte en una ERIR que te ejecute el registro de la emisión...

En definitiva, y si después de estas primeras semanas de las entidades responsables de la inscripción y del registro en operativo podemos sacar alguna conclusión, es que la figura de las ERIR ha llegado para revolucionar el mercado de valores a través de la aplicación de la blockchain, pero no es la “panacea”. Aún con la existencia de las ERIR hay muchos retos y capacidades dentro de mercado que deben ser trabajadas, y que no pueden ser cubiertas por un único rol dentro de los esquemas de estos proyectos empresariales de tokenización mediante blockchains.

Esto es sin duda algo muy positivo, ya que deja claro que aún hay cabida para seguir innovando, a partir de las ineficiencias que los sistemas de mercado tienen. Y donde hay cabida para la innovación siempre existe potencial de crecimiento y por qué no, también negocio. 

Tribuna elaborada por Álvaro Alcañiz, Chief Operating Officer en Onyze

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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