Cuestiones a tener en cuenta en la Tributación de las stock options

Cuestiones a tener en cuenta en la Tributación de las stock options

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 Una stock option es un derecho que otorga una empresa a sus trabajadores para adquirir un determinado número de acciones de la compañía a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado).

En la tributación del stock options podemos distinguir dos fases:

1-En el momento de ejecutar la acción

Por adquirir un determinado número de acciones de la empresa a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado). Además, el factor temporal un elemento muy importante ya que solo podrán ejercer su derecho sobre las opciones de compra una vez haya pasado el tiempo pactado.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción, constituye a afectos tributario, una retribución en especie en el IRPF del contribuyente.  Dicha retribución en especie está sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Con todo, en este requisito hay una excepción, y es que la empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución.
  2. Que los trabajadores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.
  3. Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado.

Adicionalmente a esta retribución en especie, existe la posibilidad de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros).

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

Por consiguiente , supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros ,1.000 acciones y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 100 euros. Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es:

Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros.

Exención: - 12.000 euros.

Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros.

Impuestos a pagar: 48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros.

Ingreso neto: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros.

2-En el momento de vender la acción

En el momento que el contribuyente decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF.

Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución del stock options.

En el supuesto anterior, si el trabajador decide vende las acciones a 140 euros, el impacto fiscal sería el siguiente:

Ganancia patrimonial = 1.000 * (140-100) = 40.000 euros.

Tributando por dicha ganancia patrimonial; de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000 y 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

 

Principales problemas que plantean la tributación de las stock options

En los últimos tiempos ha surgido numerosas resoluciones administrativas de nuestros países respecto a diversas cuestiones sobre la fiscalidad de este derecho, entre las que podemos destacar:

1-Lugar de generación del rendimiento , en la CV-3139-17 en la cual un contribuyente que ha resido varios años fuera de España , años que se deben de incluir dentro del cómputo del ejercicio del  plan del derecho de opción, en dicha consulta se establece que  en España de acuerdo con el convenio de doble imposición, como Estado de la residencia del consultante, tiene derecho a gravar los rendimientos procedentes de la entrega de las acciones concedidas al trabajador, al ser residente en territorio español en el momento de la obtención de los citados rendimientos ( imputación temporal). No obstante, Polonia, como Estado donde se prestó parte del trabajo que ha dado derecho a la percepción de esas acciones, también tiene derecho a gravar la parte de esos rendimientos.

Por consiguiente, independientemente de que concurra o no el derecho a aplicar la reducción del 30% por tratarse de una renta generada en más de dos años, la compañía que entregase acciones a sus trabajadores debería exencionar de IRPF la parte proporcional correspondiente al rendimiento que no se entienda generado en España, si con ese país de acuerdo con el convenio de doble imposición firmado existe un método para evitar la misma  de exención, ya sea la modalidad de “exención total” o “exención con progresividad”.

En el caso que la compañía en cuestión sí hubiese practicado el correspondiente ingreso a cuenta sobre el exceso de 12.000 euros (límite exento en cualquier caso) que no se corresponde de tributar en España al ser generado en  este caso en Polonia  y lo haya ingresado a Hacienda mediante la correspondiente autoliquidación, deberá ser el propio trabajador quién inste la rectificación de aquella procediendo a solicitar, subsidiariamente, la devolución a su favor del ingreso indebido incorrectamente soportado tal y como se establece en la mencionada consulta.

En el mismo sentido, en la Consulta V0088-19, de 15 de enero de 2019, en esta consulta una trabajadora fue beneficiaria de un plan de restricted stock units (RSU) cuando era residente en Irlanda. En 2018 se desplaza a España y opta por el régimen fiscal especial de impatriados (que, de forma general, permite tributar en España solo por los rendimientos obtenidos en este territorio). En el propio 2018 se produce la liquidación de las RSU.  En este caso, la Dirección General de Tributos entiende que el rendimiento de trabajo generado como consecuencia de la liquidación de las RSU no se puede entender obtenido en España, por cuanto las RSU fueron entregadas como remuneración de un trabajo desarrollado en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a territorio español. En consecuencia, no estará sujeto a tributación en España ni, por tanto, a retención.

2.-No se puede trasladar el eventual derecho a la reducción del 30% de las opciones a las cantidades monetarias entregadas por la empresa a uno de sus empleados, en sustitución, compensación, reparación o indemnización de aquellas opciones de compra no vencidas, resolución del Teac de 11/09/2017.

3.- Aplicación de la reducción del 30 % a rendimientos generados a opciones de compra concedidas con anterioridad al 2015, la cuantía de rendimientos íntegros sobre la que se podía aplicar la reducción no podrá superar el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (fijado en 22.100 euros) por el número de años de generación del rendimiento. Asimismo, dicho límite se duplicaba en caso de cumplirse los siguientes requisitos:

- Las acciones o participaciones adquiridas se mantengan, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

- La oferta de opciones de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. (CV 5113-2016).

Finalmente, teniendo en cuenta que la forma de tributación de este derecho se modificó por el legislador desde el año 2015, se esperan numerosos pronunciamientos en el futuro sobre la fiscalidad de este complejo derecho económico de los trabajadores.

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