David Garcia

David Garcia

Consultor fiscal independiente

Pregunta:¿Gastos proporcionales a los días de alquiler de cada inquilino o gastos totales del año?

Respuesta:
Para cada inmueble se consignarán los ingresos derivados del mismo y el importe de los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. No obstante, cuando en el ejercicio el inmueble haya tenido, entre otros casos, arrendamientos con derecho a la reducción del 60% y sin derecho a la misma, o varios contratos de arrendamiento con derecho a la reducción del 60%, o arrendamientos a familiares y a otros arrendatarios distintos de los familiares, los ingresos y gastos se tendrán que individualizar por contrato. Las cantidades pendientes de deducir de 2015, 2016, 2017 y 2018 correspondientes a gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación, se consignarán, si no constaran, de manera global, con independencia de los tipos de arrendamientos que el inmueble haya tenido en el ejercicio, al ser una casilla única por inmueble.

Pregunta:¿Cómo se declaran los seguros de hogar y vida obligatorios con la hipoteca de vivienda habitual?

Respuesta:
Si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual y el seguro es obligatorio La cantidad pagada se sumará al resto de gastos por adquisición de vivienda, que desgrava hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros. Se debe tener en cuenta que la deducción por pagos a la vivienda habitual está aún vigente solo para aquellos que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Si no está entre las condiciones exigidas por el acreedor (el banco), solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria. Para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía.

Pregunta:Duda sobre la desgravación de los gastos de custodia de carteras de fondos en el IRPF

Respuesta:
La comisión de custodia por la compra de fondos es deducible en el IRPF ,a, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores,de acuerdo con la consulta CV2117-19. Si cumple estos requisitos que establecen la consulta son deducibles: Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus criterios publicados en su página web en resolución de reclamaciones, se ha pronunciado en relación con la percepción por comercializadores de comisiones de custodia y administración por inversión en fondos, señalando que: “Las entidades comercializadoras de fondos de inversión españoles podrán cobrar a los partícipes que hayan suscrito participaciones a través de éstas, comisiones por la custodia y administración de las participaciones, siempre que ello figure en el folleto de la IIC y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que las participaciones estén representadas mediante certificados y figuren en el registro de partícipes de la sociedad gestora o del comercializador a través del que se hayan adquirido las participaciones por cuenta de partícipes y que, en consecuencia, el comercializador acredite la titularidad de las participaciones frente al inversor. b) Que cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares. c) Que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora. No obstante, lo anteriormente señalado no es válido para fondos de inversión extranjeros. En estos casos, el comercializador de IIC extranjeras solo podrá cobrar comisión de custodia si efectivamente presta este servicio. En el ámbito de las IIC extranjeras, se entiende que existe custodia cuando la entidad comercializadora lleva el registro individualizado de las participaciones de las IIC, esto es, que detalla por titulares las participaciones que, de forma agregada, figuren en la correspondiente sociedad gestora a nombre del comercializador. Esto ocurrirá cuando la distribución del fondo de inversión se realice a través de cuentas ómnibus. Dicha comisión deberá figurar en el folleto de tarifas de la entidad reclamada”. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores la custodia y administración de los fondos de inversión puede determinar el cobro de comisiones por parte del comercializador siempre que se utilicen cuentas globales y se cumplan los requisitos correspondientes. Efectivamente si no se ha notificado , no deberia deducirselos

Pregunta:¿Puedo deducirme plusvalías por la venta de un negocio si el dinero se ha reinvertido en la adquisición de otro negocio?

Respuesta:
Si el inmueble estuviera en una sociedad se lo podria compensar , pero si no es así debe aplicar las sguientes reglas e imputar ese plusvalía en su IRPF IMPORTE DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (art. 32 Ley) El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económicaserá el que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de trasmisión de los elementos patrimoniales. VALOR DE ADQUISICIÓN (art. 35.1.n) Ley) Se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto. Se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. Actualización del valor de adquisición El valor de adquisición se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se pudieran establecer en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. INAPLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, no les serán en ningún caso de aplicación los coeficientes reductores previstos para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación no se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión. ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA (art. 29 Ley;art. 22 Rgl.) Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ELEMENTOS AFECTOS: Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros Los activos destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. Los elementos patrimoniales que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Los elementos patrimoniales que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. AFECTACIÓN PARCIAL Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN (art. 26.3 Ley) La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta. Valor de afectación (art.23.1 Rgl.) La afectación a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición que tuvieran en dicho momento. Valor de desafectación (art. 23.2 Rgl.) En las desafectaciones de bienes o derechos afectos a actividades económicas al patrimonio personal, se tomará su valor contable en el momento de la desafectación, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima. Afectación a una actividad con anterioridad al 1-1-1999 Cuando el elemento patrimonial que origina la ganancia o pérdida patrimonial hubiera sido afectado, con posterioridad a su adquisición, del patrimonio personal a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, y con anterioridad al 1 de enero de 1999 se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación. ELEMENTOS PATRIMONIALES UTILIZADOS PARA NECESIDADES PRIVADAS DE FORMA ACCESORIA Y N

Pregunta:vivienda lucrativa

Respuesta:
Al igual que cuando vendemos cualquier otro inmueble, todos los gastos tanto de la venta como de la adquisición son deducibles. Por tanto, en este caso podremos deducir también: Honorarios de la Notaría Honorarios del Registro de la Propiedad Impuesto de Sucesiones (la parte proporcional que corresponda al inmueble) Honorarios profesionales, si intervino algún abogado o gestor (parte proporcional Plusvalía pagada al Ayuntamiento (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es decir si tiene bienes en la herencia se hace regla de 3 ,ejemplo la casa 100.000 coche 50.000 fondos 200.000 y pagas de impuesto sucesiones 10.000 y de horarios 2000 los gastos serian : 350..000- 12.000 100.000-x Por otro lado si el inmueble está arreandado debes de reducir la parte te has podido deducir en alquiler en concepto de amortización

Pregunta:¿Me corresponde deducción autonómica por familia numerosa con mi tributación?

Respuesta:
No si lo calculas de forma individuval cumples, si fuera ambos limites iria unido conjunción y por ejemplo en Castilla y León DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA JOVENES Pregunta ¿En qué consiste la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual para jóvenes? Respuesta Los residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) menos de 36 años. b) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta. Este deducción será del 25%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales, es decir, en cualquier población de la Comunidad Autónoma excepto: - Las que excedan de 10.000 habitantes, o - Las que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 Km. de la capital de la provincia.

Pregunta:Renta 2019 Paternidad: ¿Cómo incorporo los gastos fiscalmente deducible de los datos fiscales?

Respuesta:
l contribuyente debe saber que desde el año 2018 dentro del modelo 190 , se cosigna dentro de la la subclave L.27 , las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF. También podrán consignarse en el campo correspondiente a los “Gastos Deducibles”, las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_sobre_la_cumplimentacion_de_las_prestaciones_de_maternidad_paternidad_exentas.shtml Además ,en ningún caso las cuantías reflejadas dentro de la subclave L.27 (percepciones, retenciones, y/o gastos deducibles) se consignarán en el registro de clave A del modelo 190 correspondiente al mismo perceptor, evitando así duplicidad de imputaciones. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_190/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/_Como_han_de_incluirse_en_el_modelo_190_del_ejercicio_2018__las_prestaciones_retribuciones_por_maternidad_o_paternidad_exentas_.shtml Por consiguiente, al tratarse de un rendimiento del trabajo, exento, se debe consignar como tal en nuestro IRPF , de la forma siguiente: -Dando de alta el nuevo rendimiento del trabajo, en la casilla 03. -Consignando el importe de gastos fiscalmente deducibles por el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ,en la casilla 013 del nuevo rendimiento. https://www.dgvfiscal.es/como-consignar-los-gastos-fiscalmente-deducibles-pago-de-las-cotizaciones-de-la-seguridad-social-por-la-percepcion-de-la-prestacion-por-paternidad-en-nuestra-declaracion-del-iprf/

Pregunta:¿Se puede incluir en la renta a un hijo menor que depende económicamente del declarante pero no vive con él?

Respuesta:
para poder aplicarse el minimo por desciente es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente) b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100. C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Pregunta:¿Se puede desgravar los gastos incluidos en la compra-venta de acciones?

Respuesta:
En el caso de la venta de acciones, su fiscalidad permite restar también las comisiones de compraventa o los corretajes que cobre el bróker. Lo que no podrás imputar como gasto deducible de tus inversiones es el asesoramiento que recibas. Esto también incluye los costes “que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos”.

Pregunta:¿Cómo cobrar la devolución que sale en la declaración de la renta de mi madre, fallecida en 2019?

Respuesta:
para poder cobrar la renta de un familiar , la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación: Para importes inferiores o iguales a 2.000 €: Certificado de defunción. Libro de Familia completo. Certificado del Registro de Últimas Voluntades. Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades). En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución. Para importes superiores a 2.000 €: Certificado de defunción. Libro de Familia. Certificado del Registro de Últimas Voluntades. Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos. Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos. Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general". Modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos

Pregunta:¿Cuándo me carga Hacienda el primer pago si me sale a pagar en la renta?

Respuesta:
Si es pago por domicliacion bancaria La domiciliación bancaria a podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la Entidad colaboradora señalada en la misma, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Si es pago mediante adeudo en cuenta El pago será cargado en el mismo momento en el que presente la declaración en su entidad financiera. Si dispone de certificado electrónico, puede realizar el Pago Telemático, y presentar la declaración a continuación, a través de Internet. Para ello deberá obtener el NRC (Número de Referencia Completo, justificante del pago) Fraccionamiento El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante en el plazo establecido en la Orden por la que se aprueban el modelo de declaración de cada ejercicio. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

Pregunta:¿Puedo desgravar el alquiler de un piso donde residí un tiempo en Madrid aunque ahora vivo en otra comunidad?

Respuesta:
la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma (o Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla) se determinará en función de las siguientes situaciones: CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL Las personas residentes en España por permanecer más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español, determinarán la Comunidad Autónoma (o la Ciudad Autónoma de Ceuta o Melilla) donde residen con arreglo a los siguientes criterios: Permanencia durante mayor número de días Como regla general, se considera que los contribuyentes tienen su residencia en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio permanezcan un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia no se descontarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual. Principal centro de intereses Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. Y luego tienes que tener en cuenta que Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Requisitos: Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente. Este requisito será controlado por el programa. Los contribuyentes deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle sido entregado dicho justificante por el arrendador. En este sentido, la denuncia interpuesta habilita a la aplicación de la deducción desde el momento en que se efectúa (no antes), y lo hace respecto de todas las cantidades satisfechas con anterioridad que correspondan al mismo contrato de arrendamiento. La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa. Por tanto si tienes contrato , copia de la fianza depositada , eres menor de 35 años y has residido más de 183 en Madrid en el 2019 por motivos de trabajo , podrías aplicartelo, con independecia del empadronamiento

Pregunta:¿Límites a la compensación de rentas en la base imponible del ahorro?

Respuesta:
Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma: Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Es decir, la perdida de acciones se puede compensar sin limite por ejemplo las ganancias de ETF, Fondos inversión , venta de una casa. Y si una vez agotadas estas tenemos pérdidas solo podemos compensar con el 25 % de los rendimientos obtenidos base ahorro ( dividendos ,intereses ) En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes