El Gobierno aprueba la cuenta europea de inversión con ventajas fiscales a cinco años
El BOE publica el decreto de vivienda que crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, conocida como cuenta europea de inversión, que permitirá invertir hasta 150.000 euros en acciones y fondos europeos sin tributar por las plusvalías mientras el dinero permanezca dentro de la cuenta.
La nueva figura se ha incluido en el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles y que deberá ser convalidado por el Congreso. El proyecto lo ha impulsado el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que dirige Carlos Cuerpo, y se incorpora como un nuevo título de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Cada contribuyente solo podrá ser titular de una cuenta, que será individual e intransferible. Las aportaciones tendrán que hacerse exclusivamente en dinero y el importe de las aportaciones pendientes de recuperar no podrá superar los 150.000 euros. El decreto no fija un límite anual.
¿Cómo tributará la cuenta europea de inversión?
Las ganancias que se obtengan al comprar y vender activos dentro de la cuenta no se integrarán en la base imponible del IRPF hasta que el titular retire dinero, ya sea de forma total o parcial. El texto ha señalado que este régimen "difiere la tributación de las ganancias o pérdidas derivadas de los activos integrados en la Cuenta hasta que se produzca una disposición y establece un incentivo fiscal ligado a la permanencia de las aportaciones".
Ese incentivo se aplica a partir del quinto año. La parte de la ganancia atribuible a aportaciones que hayan permanecido en la cuenta más de cinco años quedará exenta al 100% hasta un máximo total de 10.000 euros por contribuyente. Por encima de esa cifra, se excluirá de gravamen el 20% de la ganancia restante. A estos efectos, se considerará que las primeras aportaciones que se recuperan son las más antiguas.
Fuera de esos supuestos, las ganancias tributarán en la base del ahorro del IRPF, cuyos tipos van del 19% al 30%. Los dividendos no quedan dentro del régimen especial: tributarán como hasta ahora y se abonarán en la cuenta bancaria de contrapartida que el titular vincule a la cuenta de inversión.
La cuenta se divide en una subcuenta de valores y una subcuenta operativa de efectivo, en la que no podrá haber más de 1.500 euros. Si se supera ese saldo, el titular tendrá tres meses para invertir o retirar el exceso. Además, la cuenta podrá trasladarse completa a otra entidad una vez por año natural, sin que el cambio se considere una retirada de dinero y conservando la antigüedad de las aportaciones. La movilización deberá ejecutarse en un máximo de diez días hábiles.
El decreto contempla también una modalidad de reinversión, vinculada a la venta de viviendas, con un límite acumulado de 800.000 euros. Esta variante es compatible con la cuenta general, aunque sus ganancias no disfrutan de la exención de los primeros 10.000 euros, sino solo de la exclusión del 20% a partir del quinto año.
¿Qué activos podrán entrar en la cuenta?
Podrán integrarse en la cuenta las acciones cotizadas de compañías con domicilio social, administración central o centro principal de actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, así como sus derechos de suscripción preferente. También los fondos de inversión de carácter financiero, incluidos los fondos cotizados en Bolsa (ETFs), que cumplan una serie de requisitos.
Para ser elegibles, los fondos tendrán que invertir al menos el 70% de su cartera en activos vinculados al Espacio Económico Europeo, al menos el 50% en renta variable y al menos el 35% en renta variable de ese mismo espacio. Además, deberán inscribirse en un registro específico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que el regulador tendrá que crear en un plazo máximo de cuatro meses.
Quedan fuera las acciones de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y los derivados. Las entidades tampoco podrán conceder préstamos para operar con valores dentro de la cuenta. Podrán ofrecerla los bancos habilitados para prestar servicios de inversión y las empresas de servicios de inversión, incluidas las autorizadas en otro país que operen en España a través de una sucursal.
De la etiqueta Finance Europe a la cuenta española
La cuenta recoge los criterios de la etiqueta Finance Europe (Financia Europa), que España presentó en junio de 2025 junto a Francia, Alemania, Países Bajos, Portugal, Luxemburgo y Estonia para identificar los productos que invierten a largo plazo en activos europeos: al menos un 70% de la cartera en el Espacio Económico Europeo y un horizonte mínimo de cinco años.
Si se echa la vista atrás, la Comisión Europea recomendó en septiembre de 2025 a los Estados miembros crear cuentas de ahorro e inversión con incentivos fiscales, dentro de la estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones. Bruselas no tiene competencias fiscales, por lo que el diseño de esas ventajas depende de cada país.
La fiscalidad ha sido la principal petición del sector durante la elaboración de la norma. "Para que tenga impacto sistémico en la movilización del ahorro minorista hay que ser ambiciosos por el lado de los incentivos fiscales", afirmó en febrero Carlos San Basilio, presidente de la CNMV. En la misma línea se ha pronunciado Inverco, la asociación de las gestoras de fondos, que ha defendido incentivos "atractivos" y un modelo centrado en los fondos y los planes de pensiones.
¿Cuándo podrá contratarse?
La cuenta todavía no se puede contratar. Su comercialización queda condicionada a la entrada en vigor de una orden ministerial que regule las obligaciones de información tributaria de las entidades. Hasta que la CNMV ponga en marcha el registro de fondos elegibles, las entidades podrán ofrecer la cuenta solo con acciones, y los fondos se incorporarán a medida que se inscriban. Los traspasos de cuentas entre entidades tendrán que esperar, además, a otra orden ministerial que fijará los requisitos técnicos y el límite de las comisiones.
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