FISCALIDAD: RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

FISCALIDAD: RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

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Rendimientos de capital mobiliario

Casi no nos hemos dado cuenta y el mes de mayo ha llegado de nuevo y con él la obligación de presentar la declaración de la renta.

Como bien es sabido en la referida declaración debemos incluir todas las rentas obtenidas durante el año anterior (es decir el año 2012). Por lo tanto, cualquier tipo de ingreso obtenido debe ser declarado, ya sea procedente del trabajo, de una actividad económica o del capital.

Para aquellas personas que operan habitualmente en los mercados financieros, un capítulo importante de la declaración será el relativo a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de productos financieros, así como las ganancias o las pérdidas patrimoniales obtenidas derivadas de la transmisión de los mismos.

Así pues, es objeto del presente artículo y en los siguientes analizar la tributación de los distintos tipos de activos o valores tanto en relación al rendimiento como pueden dar como a la ganancia que pueden proporcionar en caso de su transmisión.

Dice, en su artículo 21, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), que son rendimientos íntegros de capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

Este tipo de rendimientos incluyen, entre otros, los que se integran en la base del ahorro y que, por lo tanto tributarán a un tipo impositivo comprendido entre el 21% y el 27%.

Concretamente se consideran rendimientos de capital mobiliario los siguientes:

1) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad.

2) Los que provienen de la cesión a terceros de capitales propios. Dentro de esta categoría deben destacarse las rentas derivadas de los distintos activos financieros, clasificables a efectos de retenciones como activos financieros con rendimiento implícito, explícito o mixto.

3) Los que proceden de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez distintos a los que originan rendimientos del trabajo, así como las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales.

De otra parte, se integran también una serie de rendimientos de naturaleza heterogénea, denominados legalmente «otros rendimientos» derivados del capital mobiliario, que forman parte de la base general.

Veamos, en este artículo, el primer grupo, esto es los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría:

- Los dividendos y las primas de asistencia a juntas

- Las participaciones en los beneficios de entidades

- Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad;

- Cualquier otra utilidad percibida de una entidad en virtud de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe;

- Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad, por causa distinta de la remuneración de trabajo personal;

- La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones reduce el valor de adquisición de los valores afectados y el exceso que pueda resultar tributa como rendimiento del capital mobiliario.

- La reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios minora el valor de adquisición de los valores afectados, pero si el importe de la devolución supera aquel valor, el exceso tributa como rendimiento de capital mobiliario.

La mayor parte de estos rendimientos están sometidos a una retención del 21% que deberá practicar el pagador del rendimiento.

Por lo que a la transmisión de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier entidad (Ej: acciones o participaciones) tributarán por la ganancia patrimonial que, en su caso, se pudiera producir calculada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

En caso de producirse una pérdida derivada de la transmisión de acciones o participaciones de una entidad puede compensarse con las ganancias que se hubieran obtenido en el ejercicio o en los cuatro siguientes.

De forma genérica, se pueden definir como las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, cualquiera que sea su denominación, obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, incluyendo las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros. Dentro de esta categoría deben destacarse las rentas derivadas de los distintos activos financieros, clasificables como activos financieros con rendimiento implícito, explícito o mixto

Por activo financiero debe entenderse, según lo que dispone el artículo 91 del Reglamento de IRPF como valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten

Dicho de otro modo, se está haciendo referencia a los llamados valores de renta fija que incluye entre otros:

-          Letras del Tesoro

-          Obligaciones

-          Bonos del Estado

-          Pagarés de empresa

También se entienden incluidos los intereses de cuentas corrientes, depositos a plazo fijo, libretas de ahorro…etc.

Al igual que los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades, este tipo de rendimientos se integran en la base del ahorro y que, por lo tanto tributarán a un tipo impositivo comprendido entre el 21% y el 27%.

¿Como se calcula el rendimiento obtenido?

En los productos considerados de rendimiento implicito el rendimiento se genera mediante diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar a su vencimiento.

En particular, tienen esta consideración las letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y cédulas que retribuyan a través de primas, así como cualquier otro similar utilizado para la captación de recursos ajenos.

En cuanto a los activos financieros con rendimiento explícito, éste, se produce mediante el sistema de intereses, cobrándose el interés o rendimiento de manera separada o diferenciada del reembolso del capital.

Como ejemplo de estos, pueden citarse a los bonos y obligaciones públicos o emitidos por empresas cuya retribución consista en intereses pagaderos con una cierta periodicidad.

Y, por último, por lo que se refiere a activos financieros con rendimiento mixto, son aquellos activos financieros cuyo rendimiento se produce conjuntamente en forma implícita y explícita.

Como ejemplo cabe mencionar a los bonos de caja o de tesorería, las cédulas, etc., con prima de emisión, o con primas de amortización o reembolso, que pueden generar simultáneamente rendimientos implícitos (la diferencia entre el valor de emisión y el de reembolso o amortización, incluida la prima) y explícitos (los intereses o, dicho de otro modo, el cupón ofrecido).

Con carácter general estos rendimientos están sometidos a una retención del 21% que deberá practicar el pagador del rendimiento. Como excepción a la obligación de practicar retención, se da el caso de las letras del Tesoro y los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito que cumplan los siguientes requisitos:

-          que estén representados mediante anotaciones en cuenta

-          y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español

 

Josep Guiu Badia

Abogado

jguiu@bgslegal.com

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